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Recrean las empresas códigos de conducta
Recrean las empresas códigos de conducta
Fuente: Ambito Financiero – Pág. 7
Autor: Julián Arturo de Diego
Fecha: 03-05-06
Distintos casos emblemáticos dentro del mercado de los Estados Unidos fueron activadores de una revisión integral de las reglas de éticas en los negocios y en las empresas, que obligaron a recrear los códigos de conducta dentro de los cuales se fijan las políticas que se deben adoptar dentro y fuera de ellas.
Recrean las empresas códigos de conducta
Argentina – 03/05/2006 – Ambito Financiero – Pág. 7 – Tiempo de Lectura: 2′ 37”
Distintos casos emblemáticos dentro del mercado de los Estados Unidos fueron activadores de una revisión integral de las reglas de éticas en los negocios y en las empresas, que obligaron a recrear los «códigos de conducta» dentro de los cuales se fijan las políticas que se deben adoptar dentro y fuera de ellas.
Todo ello dio origen también a la famosa normativa del «Sarbanes Oxley Act of 2002» (Public Company Accounting Reform and Investor Protection Act of 2002). En este caso se buscaba mejorar el grado de precisión, veracidad, consistencia y credibilidad de la información financiera y contable.
Volviendo a los códigos de conducta, son, por decirlo de un modo lateral, un modo explícito por parte de las empresas corporativas internacionales, de establecer con claridad la conducta y el comportamiento que deben observar los ejecutivos y las personas dependientes del empleador principal, y organizaciones que brindan servicios compartidos, frente a casos específicos.
El objetivo de fondo es garantizar a la organización y a los accionistas transparencia en los actos y procedimientos y a la vez, fidelidad y confiabilidad en la información, y en los resultados logrados en forma corporativa, en la responsabilidad regional, en cada país, y finalmente en cada organización y en cada área de la operación, de la conducta y actitud que es esperable de un «buen hombre de negocios» o de un «buen empleador» y de un «buen trabajador».
Esta declaración de principios y de valores tiene antecedentes más que remotos, cuando en el Derecho Romano se enunciaba la conducta debida del «buen pater familiae», que luego se explicitó en el Código Civil en el «buen padre de familia». Estos códigos de conducta, como los denominamos genéricamente tienen varios aspectos fundamentales, a saber: la declaración de principios, políticas y valores, el contenido específicoque los explicita, la tipificación de conductas especialmente reprochables, el régimen de denuncia e investigación y, eventualmente, las sanciones a cuyos efectos se remite a la aplicación de la legislación vigente.
Grandes principios
El contenido de estas normas tiene una temática que parte de grandes principios, generalmente desarrollados a través de un capítulo introductorio, donde se fijan las grandes políticas de la compañía. Luego se establecen las reglas generales y particulares que se deben observar en función, no sólo de la misión, visión, valores y acciones de la corporación, sino también, que se puntualizan algunos aspectos en particular que resultan particularmente sensibles como son v.gr.: a) los problemas de fidelidad, preservación de secretos, competencia desleal y conflicto de intereses; b) la determinación de temas que la organización considere centrales como el principio de no discriminación en todos los planos, y políticas activas como la de diversidad en la contratación, durante el vínculo y en el momento de la extinción (diversity policy); c) el especial tratamiento de los temas de «acoso sexual» (sexual harassment) y de «acoso laboral» (mobbing); d) los procedimientos que se deben observar en función de estas reglas, y en su caso, la protección de las víctimas y de los denunciantes; y e) las responsabilidades y las sanciones.
La existencia de estos códigos de conducta reflejan la preocupación de las organizaciones por revalidar y optimizar los valores esenciales, buscando que las reglas éticas y la trasparencia sean un factor integrador e inspirador de las decisiones y conducta empresarias.