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Serio: impulsan ahora estabilidad absoluta
Serio: impulsan ahora estabilidad absoluta
Fuente: Ambito Financiero – Pág. 6
Autor: Julián Arturo de Diego
Fecha: 08-05-06
Versiones sobre un proyecto legislativo en el Parlamento que impondría restricciones a la facultad de despedir sin causa por parte de las empresas vuelven a colocar el debate entre el sistema de estabilidad relativa o impropia que admite el despido con y sin justa causa, o el de estabilidad absoluta o propia, por el cual no es posible despedir al trabajador mientras dure su buena conducta.
Serio: impulsan ahora estabilidad absoluta
Argentina – 08/05/2006 – Ambito Financiero – Pág. 6 – Tiempo de Lectura: 3′ 16”
Versiones sobre un proyecto legislativo en el Parlamento que impondría restricciones a la facultad de despedir sin causa por parte de las empresas vuelven a colocar el debate entre el sistema de estabilidad relativa o impropia que admite el despido con y sin justa causa, o el de estabilidad absoluta o propia, por el cual no es posible despedir al trabajador mientras dure su buena conducta.
En el sistema actualmentevigente en nuestro país, el empleador puede extinguir el vínculo cumpliendo con una serie de requisitos y procedimientos y fundado en diversas causales. Esta atribución determina que el acto jurídico de la extinción del contrato sea un acto válido en sí mismo, sin perjuicio de que la legislación establece al mismo tiempo indemnizaciones por integración del mes de despido, preaviso y por antigüedad y recargos sobre esta última (de 50%), si el despido es incausado, y distintas montos y consecuencias en función de otras hipótesis que determinen el cese del contrato de trabajo.
En cambio, en un sistema de estabilidad propia y absoluta que rige en otros países, el acto jurídico del despido es nulo, en algunos casos de nulidad absoluta, lo que resulta equivalente a un acto inexistente. Por ende, si un trabajador fuera despedido en este sistema, frente a un acto nulo, el juez ordena la reincorporación del trabajador damnificado a su puesto, función, categoría y remuneración original, y el pago de los salarios caídos desde la desvinculación hasta la reincorporación.
Reincorporaciones
En algunos fallos recientes aplicando las normas sobre discriminación (Ley 23.592) o las denominadas acciones antisindicales (art. 47, Ley 23.551 de Asociaciones Gremiales) se dispuso que el acto jurídico del despido era inválido, y por ende, se ordenó la reincorporación del trabajador afectado por el despido. En lo que hace al sistema de Tutela Sindical, el trabajador despedido amparado por el denominado «fuero sindical» también puede ser reincorporado, ya no por la nulidad del acto del despido, sino por no haber seguido los procedimientos, o por no resultar viable el desafuero, o porque la causa resultare inválida o insuficiente (art. 52, Ley 23.551).
Ahora bien, el artículo 14 bis de la Constitución nacional establece que «todo trabajador gozará de la protección de las leyes» las que le asegurarán entre otros derechos fundamentales, «protección frente al despido arbitrario». Esta frase es la que determinó en la tradicional jurisprudencia de la Corte Suprema («De Luca c/Banco Francés del Río de la Plata»; « Figueroa, Oscar c/Loma Negra SA» y otros) que la Carta Magna admite el despido, lo que impone es una reparación cuando el despido es arbitrario o incausado como un medio de protección. Las normas ya citadas sobre antidiscriminación, prácticas antisindicales, y tutela sindical y desafuero, son mecanismos de excepción, que fuera de que a menudo resultan discutibles, el legislador los estableció para mecanismos de protección especiales y de excepción, pero a la vez son incompatibles con principios constitucionales enunciados en el art. 14 bis, 16, 17 y otros de dicha Constitución nacional.
Equilibrio
En cambio, el sistema de extinción del vínculo laboral -de concretarse algunodebe guardar un razonable equilibrio entre las facultades de organización y dirección de la empresa, su competitividad y la eficiencia en el marco de las exigencias de los mercados locales e internacionales, y la necesidad de que existan claras reglas de juego para quien analice la viabilidad de las inversiones en nuestro país. La estabilidad en el empleo relativa es una tradición hacia la cual tienden las legislaciones del derecho comparado.
Para que exista el trabajo, los gremios y el marco regulatorio es necesario que existan empresas e inversiones. A su vez, los países en donde se registró el mayor crecimiento se caracterizaron por sistemas abiertos y flexibles en materia de estabilidad, y a la vez, las reglas se mantuvieron inalterables a través del tiempo. Contra estas tendencias y contra el futuro de las inversiones en la Argentina se alzan las iniciativas legislativas que imponen reglas rígidas, dentro de un contexto en donde el futuro depende de lo que hagamos y mostremos hoy tanto en nuestra relación con los inversores como en el marco regulatorio en temas centrales como es el derecho laboral.