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22 mayo 2006

Serio: otro proyecto laboral que impide hacer más cambios

Serio: otro proyecto laboral que impide hacer más cambios
Fuente: Ambito Financiero – Pág. 3
Autor: Julián Arturo de Diego
Fecha: 22-05-06

Un proyecto laboral propone declarar como irrenunciables los derechos del trabajador contenidos en el contrato individual, lo que implica garantizarle que cualquier cambio sólo puede realizarse con una mejora o un beneficio y que toda modificación que importe un elemento negativo será nula y sin ningún valor.


Serio: otro proyecto laboral que impide hacer más cambios

Un proyecto laboral propone declarar como irrenunciables los derechos del trabajador contenidos en el contrato individual, lo que implica garantizarle que cualquier cambio sólo puede realizarse con una mejora o un beneficio y que toda modificación que importe un elemento negativo será nula y sin ningún valor.

El proyecto, que propone modificar el artículo 12 de la Ley de Contrato de Trabajo, puede pasar inadvertido, ya que en el texto se establece que «será nula y sin valor toda convención de partes que suprima o reduzca los derechos previstos en esta ley, los estatutos profesionales, las convenciones colectivas y el contrato individual de trabajo, ya sea al tiempo de su celebración o de su ejecución, o del ejercicio de derechos provenientes de su extinción….». Debemos destacar que los derechos irrenunciables son aquellos garantizados por el sistema legal en beneficio en este caso del trabajador y que no pueden ser objeto de ningún cambio en perjuicio del mismo aun con su aceptación o conformidad. Es más, dado que violar derechos irrenunciables implica invadir un terreno que esté prohibido por la ley, todo acto que afecte dichos derechos irrenunciables es nulo, de nulidad absoluta. Como se los considera equivalentes a un acto inexistente, el acto nulo es sustituido automáticamente por el acto válido, y por ende, los derechos de los que se trata quedan blindados e impenetrables (arts. 13 y 14, LCT).
Hasta ahora, los derechos irrenunciables del trabajador, como la norma lo especifica, son los originados en la ley y en los convenios colectivos.Al adicionar que dichos derechos son los emergentes también del contrato individual, se incorpora a este ámbito vedado a la voluntad de las partes lo único que quedaba de la libertad contractual en el marco del derecho del trabajo. Por lo tanto, ya no sólo los derechos legales o los emergentes de los convenios están blindados, sino que, además, lo estarían las condiciones o modalidades pactadas por cada trabajador con su empleador, y con ello, para realizar algún cambio en el contrato individual que resulte válido, debería establecerse una mejora en beneficio del trabajador.
Esta reforma es compatible con la reciente modificación del art. 66 (LCT) que limita el ejercicio de modificar las condiciones de trabajo por parte del empleador («ius variandi») y brinda la opción de que la Justicia laboral resuelva cualquier controversia sobre este tema. Este asunto fue tratado por la Corte Suprema en el caso «Bariain, Narciso c/Mercedes-Benz Argentina SA» (CSJN, 7/10/06, ver Manual de Derecho Laboral para Empresas, ERREPAR, pág. 38), que admitió la validez de una rebaja de salarios pactada entre las partes, que no afectaban las retribuciones mínimas inderogables.
En dicho fallo, se especificó que el marco de protección previsto por el art. 12 (LCT) era el limitado por la ley y por los convenios colectivos. Que el contrato de trabajo individual no estaba incluido, pues, de lo contrario, la libertad contractual quedaría totalmente vedada en el derecho laboral, y las empresas sólo se podrían guiar por lo que las normas impongan, sin ninguna libertad ni flexibilidad para enfrentar los desafíos de la eficiencia, la competitividad y la competencia en los mercados.

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