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29 mayo 2006

Previsible: empresas toman medidas por fallos laborales

Previsible: empresas toman medidas por fallos laborales
Fuente: Ambito Financiero – Pág. 9
Autor: Julián Arturo de Diego
Fecha: 29-05-06

Son también producto de medidas oficiales. Abarcan uso de celulares, autos e Internet


Previsible: empresas toman medidas por fallos laborales

Son también producto de medidas oficiales. Abarcan uso de celulares, autos e Internet

Las reformas laborales y los fallos de la Justicia laboral han generado una ola de medidas en las empresas para contrarrestar los efectos de una nueva era proteccionista de los derechos del trabajador, que a menudo provocan como de hecho lo están haciendo, abusos tanto en el plano individual como en el sindical. Veamos los casos.

Con respecto al nuevo art. 66 de la Ley de Contrato de Trabajo que restringe la posibilidad de modificar unilateralmente las condiciones de trabajo y habilita al trabajador a oponerse, llevando el caso ante la Justicia laboral, se han creado varios mecanismos. El primero, es el de concertar con el trabajador los cambios, en forma documentada, a fin de evitar una oposición ulterior y su eventual judicialización. El cambio se opera con un acuerdo en el que el dependiente también reconoce que no se producen daños por efecto del cambio, y el mismo se opera dentro del marco de los requisitos legales. El segundo es el de volver a los ya casi olvidados «reglamentos de empresa o de establecimiento» en el cual se establecen una serie de reglas básicas, no escritas en la legislación o en los convenios, y que conforman la operatoria normal de la compañía, en la que se incluyen los cambios que puedan ser necesarios dentro del marco de contrato. Estos reglamentos explicitan en general la actividad normal y sus modificaciones. La conformidad escrita del trabajador impediría activar la acción judicial del mentado art. 66 (LCT).

El uso de los celulares ha sido considerado por algún fallo como «remuneraciónencubierta» si el trabajador lo emplea para llamadas particulares, lo que en general ha sido considerado un virtual disparate. Si esta jurisprudencia fuera atendible, los llamados particulares recibidos por el teléfono de línea serían también una retribución encubierta, lo cual es, reiteramos, un disparate. Con ello, las empresas han suprimido celulares en aquellas actividades donde su uso no era esencial, o lo reglamentaron por escrito fijando detalladamente el uso que debe dárseles, con el agravante de que cualquier desvío puede ser sancionado disciplinariamente, y el uso indebido reiterado puede ser causal de despido.

Con respecto a la asignación de vehículos cuando fueran necesarios para la realización de la actividad, como es el caso de vendedores, promotores, visitadores médicos, etc., que pudieron considerar también retribución encubierta en el uso de los mismos en vacaciones o en tiempo libre (fin de semana) las empresas han prohibido el uso de los rodados en esos lapsos, también bajo apercibimiento de sanciones o de despido con justa causa sin derecho a ninguna indemnización.

Con respecto al uso de Internet y del correo electrónico, también frente a algún fallo que entendió que el «chateo» no es un hecho reprochable si no se lo prohíbe, se dispuso otro tanto. En efecto, se han establecido reglamentos que el empleo de Internet es sólo para el trabajo y funciones asignadas, que no se puede ingresar en ninguna página que no sea compatible o incluida en la tareas, y en el caso de violar estas reglas se aplicará el régimen disciplinario, y dependiendo de la importancia de la falta, se puede proceder al despido con justa causa. No hay peor agravio para un buen trabajador que a un mal trabajador se lo trate igual y no hay nada peor para un buen trabajador que a otro trabajador que no cumple se le pague la misma retribución. No hay nada más lesivo al mejor ejemplo que brinda un buen trabajador que reconocerle derechos abusivos a un trabajador motivado por el conflicto y no por el principio de colaboración y buena fe.

Contrarreacción
Cuando el ejercicio de un derecho se lo transforma en abusivo, cuando la protección del trabajador se la convierte en amparo en cualquier situación sin racionalidad ni equilibrio, o cuando se crean mecanismos disparatados a favor de quienes distorsionan los valores esenciales del trabajo, los supuestos mecanismos de protección producen una contrarreacción que finalmente se traduce en perjuicios para la mayoría de los trabajadores que cumplen normal y responsablemente con su trabajo.

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ESTRATEGIA EMPRESARIAL
• La nueva era proteccionista de los derechos del trabajador está generando una ola de medidas en las empresas que tiene como fin contrarrestar sus efectos y favorecerse. Algunos ejemplos de las reglas establecidas serían:
• El celular, por ser considerado como remuneración encubierta si se lo emplea para llamadas particulares, ha sido suprimido en varios casos.
• El uso de vehículos debe reducirse solamente al desarrollo de la actividad en cuestión.
• Se limita el uso de Internet y del correo electrónico únicamente para tareas relacionadas con el trabajo por el cual se esté cobrando remuneración.

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