
publicaciones

Crece el riesgo de tercerizar servicios
Crece el riesgo de tercerizar servicios
Fuente: InfoBAE – Pág. 7/Sección: De la Tapa
Fecha: 30-05-06
Julián Arturo de Diego
NO HAY LÍMITES PARA EXTENDER LA RESPONSABILIDAD A LA CONTRATANTE: Desde el fallo plenario “Ramírez”, una empresa principal que subcontrata tareas podría ser demandada incluso por accidentes laborales de empleados de la contratista.
Crece el riesgo de tercerizar servicios
NO HAY LÍMITES PARA EXTENDER LA RESPONSABILIDAD A LA CONTRATANTE: Desde el fallo plenario “Ramírez”, una empresa principal que subcontrata tareas podría ser demandada incluso por accidentes laborales de empleados de la contratista.
Desde que la cámara laboral dictó el fallo plenario “Ramírez”, donde dispuso que en el caso de subcontratación, un trabajador despedido puede demandar directamente a la contratante, las empresas que subcontratan servicios con otras compañías caminan por la cuerda floja.
Ahora el empleado no necesita demandar primero a su empleador para responsabilizar a la empresa contratante. Así, esta última puede ser considerada responsable incluso por accidentes laborales de un empleado de la contratista.
Solidaridad
A ello se suma una larga lista de cargas legales que caerían en cabeza del contratante a partir de la interpretación amplia que realizó la cámara laboral del artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo. Entre ellas están:
* Falta de pago de salarios, aportes y cargas sociales
* Indemnizaciones por despido
* Erróneo encuadramiento convencional. Las empresas tienen que poner a sus empleados bajo la órbita de determinado convenio y sindicato. Cuando el encuadramiento es incorrecto se pueden generar deudas, ya sea porque no se pagan los adicionales o se pagan indebidamente los aportes previsionales. Si la contratista no cumple, la carga queda en cabeza de la empresa principal.
* Diferencia por horas trabajadas y horas extra.
* Falta de entrega de certificados de aportes (artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo)
Alcance
(…)
Lo que sucede es que el plenario puso fin a una antigua discusión jurisprudencial de la cámara laboral y ahora su doctrina es obligatoria para todo el fuero, incluyendo las diez salas y los ochenta juzgados laborales. Por eso su impacto es mayor.
(…)
En este sentido, Liliana Cárdenes, del estudio De Diego & Asociados, señaló que “en estos momentos las puertas están abiertas para que cualquiera haga un juicio. En el caso de que se accidente un empleado de la contratista prestando tareas para la empresa principal, la contratante puede alegar que el servicio que prestaba el trabajador no era común a la actividad normal y específica de la empresa”.
“Sin embargo –advirtió Cárdenes–, el riesgo de recibir una demanda de ese tipo existe y recién se podrá dilucidar en un juicio quién tiene razón, con el costo que ello representa”.
Recaudos
El nuevo sistema afecta las subcontrataciones destinadas a tercerizar etapas de su proceso productivo o llevar adelante tareas complementarias, y en ese marco, los laboralistas aconsejan extremar los medios de control sobre las empresas que subcontraten, investigando no sólo que cumplan con las normas laborales y de seguridad social sino también su solvencia para afrontar las consecuencias de posibles reclamos.
(…)
En tanto, Cárdenes aseguró que las compañías deben replantear sus estrategias de tercerización por los nuevos riesgos jurídicos. Según la letrada, “en este escenario poco amigable a las tercerizaciones, muchas empresas deberían reconsiderar qué áreas pueden volver a formar parte de la empresa y rescindir así sus relaciones con subcontratadas”.
«»«»«»«»«»«»«»«»«»«»«»«»«»«»«»«»«»«»«»«»«»«»«»«»«»«»«»
Cambio de reglas
En el fallo “Ramírez”, la cámara laboral en pleno dispuso que en los casos de contratación o subcontratación, el trabajador puede elegir a quién demandar: si a su empleador o al contratista o a ambos y que no es requisito demandar a quien fuera empleador cuando exige el pago de obligaciones laborales.