publicaciones

6 junio 2006

La participación de piqueteros hace que una huelga sea ilegal

La participación de piqueteros hace que una huelga sea ilegal
Fuente: Ambito Financiero – Pág. 6
Autor: Julián Arturo de Diego
Fecha: 06-06-06

La medida de fuerza que realizan los gremios contra las empresas con la participación de terceros ajenos al conflicto es ilegal, no es huelga, y puede traer consecuencias negativas para el gremio y para quienes participan en ellas. A su vez, y curiosamente, los trabajadores que no participan de la medida de fuerza son rehenes de un enfrentamiento en el que irónicamente son virtualmente ajenos.


La participación de piqueteros hace que una huelga sea ilegal
Argentina – 06/06/2006 – Ambito Financiero – Pág. 6 – Tiempo de Lectura: 3′ 05”

La medida de fuerza que realizan los gremios contra las empresas con la participación de terceros ajenos al conflicto es ilegal, no es huelga, y puede traer consecuencias negativas para el gremio y para quienes participan en ellas. A su vez, y curiosamente, los trabajadores que no participan de la medida de fuerza son rehenes de un enfrentamiento en el que irónicamente son virtualmente ajenos.

Es inminente que la Justicia se expida sobre el tema frente a la intervención de los piquetes o de los grupos de choque ajenos al sindicato, e inclusive, sin la participación de los trabajadores que aparecen como terceros respecto del conflicto y de las medidas adoptadas. El fenómeno no es nuevo, desde la época de los paros en el gobierno del ex presidente Raúl Alfonsín comenzaron a participar de algunas medidas de fuerza las «barras bravas» de algunos clubes de fútbol. En los gremios siempre funcionó lo que se denominó «el aparato» que en principio era la capacidad de organizarse y movilizarse de las entidades gremiales, para lo cual se requería infraestructura, coordinación y estrategia, sobre todo cuando las movilizaciones buscaban un número importante de adherentes y los consiguientes efectos mediáticos y políticos.

Agravamiento
El fenómeno del «piquete» agravó el cuadro de situación, cuando estos grupos de beneficiarios de los planes sociales que a la vez son desempleados, comenzaron a generar daños a la comunidad a través de los cortes de rutas, obstrucción de arterias o de puentes, y concentraciones frente a los ministerios u organismos públicos. Dada la condición de desocupados, ninguno de estos grupos puede ser parte de una huelga, derecho sólo reservado a los trabajadores representados por un sindicato frente a uno o más empleadores. De hecho, también los piqueteros participaron primero en marchas y bloqueos originados en sus reclamos sociales, pero luego o en combinación, participaron en boicots o en manifestaciones políticas, y por último lo hicieron en paros o medidas de fuerza laborales, en solidaridad con los que estaban adoptando las medidas, como fueron los conocidos casos de los subterráneos y del Hospital Garrahan.
En otros términos, los orígenes de estas acciones estuvieron ligadas a la logística de apoyo de los conflictos, o en el caso de los piqueteros, se han convertido en aliados o en grupos de apoyo solidario de otras confrontaciones en donde no son sujetos ni activos ni pasivos.
Lo cierto es que todos estos eventos tienen en común el ejercicio de acciones que producen daños a las empresas primero, pero sobre todo a la comunidad en general, excediendo en mucho los límites o pautas dentro de las cuales se debe y se puede desarrollar la huelga prevista en la Constitución nacional.
Todo este proceso de desnaturalización de la huelga impone una serie de claras manifestaciones de parte de las instituciones administrativas, y sobre todo judiciales: a) los bloqueos, cortes y los boicots no son «huelga» en ningún ángulo de análisis posible; b) si las medidas se adoptan en solidaridad con un grupo que está en conflicto, estamos claramente frente a una acción ilegal, pasible de las sanciones legales que resulten aplicables dentro del derecho civil (daños) correccional y penal, según los casos; c) cuando la medida es llevada adelante por estos grupos ajenos a un conflicto laboral para dar apoyo a un gremio cuando los trabajadores no están de acuerdo en participar, es un acto de prefabricación artificial del conflicto que claramente torna la medida en ilegal, en lo que hace a la intervención que realiza el sindicato, y por otro, hace pasible a los grupos extraños de las sanciones civiles (por daños) correccionales o penales que resultaren aplicables según los casos.
Las medidas adoptadas por grupos de presión, grupos de apoyo solidario ajenos al conflicto, o por grupos rentados para cumplir con los mismos objetivos transforman a una medida de fuerza en un acto ilegal, y son totalmente ajenos al derecho de huelga, transformando dichas medidas en actos reprochables pasibles de la batería de consecuencias y previstas en la legislación laboral, civil y penal.

%d