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Provoca más inseguridad un nuevo fallo laboral
Provoca más inseguridad un nuevo fallo laboral
Fuente: Ambito Financiero – Pág. 10
Autor: Julián Arturo de Diego
Fecha: 27-06-06
La Justicia laboral invalidó en un fallo la homologación realizada por el Ministerio de Trabajo (SECLO) por vicios de la voluntad y habilitó reclamos por indemnizaciones laborales en sede judicial, a pesar de no haberse formulado tal defensa por parte del reclamante. En efecto, en la causa Vivas, Miguel Angel c/ Peugeot Citr en Argentina SA s/despido se declaró la nulidad de la homologación del SECLO, con el voto del Dr
Provoca más inseguridad un nuevo fallo laboral
La Justicia laboral invalidó en un fallo la homologación realizada por el Ministerio de Trabajo (SECLO) por vicios de la voluntad y habilitó reclamos por indemnizaciones laborales en sede judicial, a pesar de no haberse formulado tal defensa por parte del reclamante.
En efecto, en la causa «Vivas, Miguel Angel c/ Peugeot Citröen Argentina SA s/despido» se declaró la nulidad de la homologación del SECLO, con el voto del Dr.
Oscar Zas, al que adhirió el camarista Julio C. Simón, con la disidencia de la Dra. María Cristina García Margalejo. Como se recordará, es posible llegar a un acuerdo conciliatorio o transaccional, y si éste reúne una serie de requisitos tales como razonabilidad del monto acordado, presencia y ratificación del interesado ante la autoridad administrativa, y la evaluación de la autoridad de aplicación de que es una justa composición de los hechos y derechos de las partes, resulta homologado.
«Cosa juzgada»
La cancelación de la suma debida y el acto homologatorio brindan al acuerdo autoridad de «cosa juzgada» administrativa (iuris iudicata), y con ello, el caso es irrevisable judicialmente, salvo que se articule la nulidad de dicha homologación haberse verificado en él una falencia esencial.
En la sentencia comentada, el juez considera que se produjo una serie de episodios contradictorios que culminaron con el despido y acuerdo ante el SECLO del trabajador reclamante, que lo llevaron a invalidar el acto primero porque dice que hubo error de hecho invalidante, al que se lo indujo supuestamente en el marco de un procedimiento de crisis y del despido originado por falta o disminución de trabajo. Luego se afirma que se incurrió en lesión subjetiva que se da cuando se aprovecha la necesidad, ligereza o inexperiencia de la contraparte con el fin de obtener un beneficio patrimonial. Lo cierto es que lo que se pacta ante el Ministerio de Trabajo en éste o en casos similareses el resultado de dos posiciones contrapuestas. Los reclamos del trabajador dentro del marco legal correspondiente pueden ser objeto de una solución transaccional, en la que generalmente se formulan oferta y contraoferta y se llega a una solución intermedia en la que ambas partes ceden.
Valor razonable
El segundo aspecto llamativo del caso es que la nulidad de la homologación, el supuesto vicio de la voluntad sea por error de hecho invalidante o por lesión subjetiva, no fue pedido ni articulado por el trabajador. Por ende, el juez asumió una defensa no invocada. Por último, el monto resultó ser un valor razonable propio de una conciliación, sin que existiera manifiesta desproporción entre lo pagado y lo pretendido. Es más, el trabajador expresó que percibida la suma nada más tendría que reclamar de la empresa. A su vez, no impugnó el acuerdo ni la homologación, no requirió ni solicitó su homologación, tuvo el adecuado asesoramiento, y todo ello sigue la tradicional doctrina del plenario «Lafalce».
En otros términos, el fallo crea un estado de inseguridad jurídica inédita ya que no sólo se invalida un acuerdo homologado por el Ministerio de Trabajo que se celebró en términos razonables, sino que para una sentencia como la comentada, la transacción no es posible, y por el contrario, sólo corresponde establecer derechos absolutos e irrenunciables, siempre en perjuicio de los derechos del empleador y también en perjuicio de su legítima defensa y del derecho de propiedad (arts. 16 y 17 CN). Competitividad, crecimiento sustentable, inversiones de riesgo genuinas y creación de empleo sustentable, encuentran en estos casos la más clara contradicción que nuestros poderes públicos deben resolver con coherencia, para que dichos objetivos sean parte de un futuro predecible dentro de las posibilidades lógicas que todos los protagonistas deben asumir.