publicaciones

3 julio 2006

Clave: comienzan a negociar ahora convenios colectivos

Clave: comienzan a negociar ahora convenios colectivos
Fuente: Ambito Financiero – Pág. 11-12
Autor: Julián Arturo de Diego
Fecha: 03-07-06


Julián A. de Diego
Los acuerdos salariales se van cerrando y se van formando las comisiones negociadoras para discutir los nuevos convenios de cada actividad, muchos de los cuales se encuentran vigentes por la ultraactividad desde 1975. Muchos analistas afirman que hemos regresado a la década del 70, pero lo cierto es que nos separan demasiadas diferencias para hacer una comparación tan simplista.


Clave: comienzan a negociar ahora convenios colectivos

Los acuerdos salariales se van cerrando y se van formando las comisiones negociadoras para discutir los nuevos convenios de cada actividad, muchos de los cuales se encuentran vigentes por la ultraactividad desde 1975. Muchos analistas afirman que hemos regresado a la década del 70, pero lo cierto es que nos separan demasiadas diferencias para hacer una comparación tan simplista.

En cualquier caso, los viejos convenios están parcialmente vigentes, ya que parte del texto fue derogado por normas dictadas durante el gobierno militar del 76/82, y otras cayeron en desuso por la simple circunstancia de que fueron superadas por el tiempo y la modernidad. Sin embargo, en estos últimos tres años se ha producido un fenómeno, que lo poco que queda vigente de los convenios ha producido importantes distorsiones en muchas actividades. Por lo pronto, el incrementodel Salario Mínimo Vital y Móvil y los aumentos dispuestos por el Poder Ejecutivo por decreto, produjeron una fuerte reactivación de la negociación colectiva en materia salarial. Para ello, se actualizaron las viejas escalas correspondientes a categorías profesionales que hoy son prácticamente inexistentes. Es lo mismo que tener bien conservado un auto antiguo de colección, puede ser una joya, pero no deja de ser una antigüedad.
El fuerte incremento que experimentaron los básicos activaron el resto de los adicionales, sean variables por efecto de la propia fórmula de actualización, y los fijos, por presión sindical dentro del proceso de negociación.

Reescritura
En alguna medida, la legislación y los convenios colectivos se están reescribiendo, todo ello combinado con la fuerte intervención estatal en la negociación y en los conflictos, y por la reactivación de la actividad gremial, que en algunos casos busca revalidar el mandato y los títulos que los avalan como representantes de su sector, en otros, simplemente se instalan al frente del conflicto para asumir el protagonismo que de otro modo, sería asumido por grupos extraños al sindicato.
A todo este proceso de cambio acelerado contribuye la jurisprudencia. Los fallos de la Corte Suprema sobre riesgos del trabajo («Castillo», «Aquino» y otros), sobre los topes indemnizatorios («Vizzoti»), el plenario sobre solidaridad de los contratistas («Ramírez») y los casos de reincorporación por discriminación antisindical, impulsan cambios que en un sistema integrado como el nuestro, requieren de reformas que no deben correr el riesgo de nuevas declaraciones de inconstitucionalidad, o de compromiso con los tratados internacionales de derechos humanos, que en este último caso fueron elevados al rango constitucional por la reforma de 1994.
Los ajustes de los mínimos salariales, los ajustes de los básicos de convenio, las reformas legislativas y la jurisprudencia producen el efecto sinérgico que lleva inexorablemente a asumir la discusión de los nuevos convenios colectivos. Y allí se presenta el dilema. ¿Se continuará con el proceso de crecimiento del costo laboral que a Europa está llevando a los países centrales a una de las más grandes crisis del trabajo de su historia? La competitividad lograda por obra y magia de la caída de la convertibilidad, se corre el riesgo de consumirla en dos años o de valorizarla hacia el futuro, para que se preserve la estabilidad en crecimiento y el crecimiento en estabilidad.
Los nuevos convenios colectivos, de actividad, de grupo de empresas, y de empresa pueden ser un instrumento de cambio, en la medida en que se guarde el equilibrio entre los derechos del trabajador, la búsqueda de una mejor distribucióndel ingreso, y la continuidaddel proceso de crecimientoeconómico y del empleode calidad.
Un embate contra las empresas, si responde a la ley del más fuerte, y elude la negociación responsable, producirá distorsiones tan graves como las que pudieron darse con una discusión de salarios irrestricta. El convenio puede ser, en definitiva, un instrumento de concertación equilibrada y a la vez responsable, y en ese objetivo fundamental deben estar empeñados el Estado, los sindicatos y las empresas y sus entidades representativas.

A %d blogueros les gusta esto: