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22 agosto 2006

Nueva ley de ART protegerá a empresas (igual hay dudas)

Nueva ley de ART protegerá a empresas (igual hay dudas)
Fuente: Ambito Financiero – Pág. 7
Autor: Julián Arturo de Diego
Fecha: 22-08-06

Finalmente el Poder Ejecutivo remitirá al Parlamento la nueva ley sobre prevención de riesgos, accidentes y enfermedades del trabajo que reemplazará totalmente a la Ley de Riesgos del Trabajo 24.577. La nueva norma, si bien tiene aspectos que son objetados por el sector empresario, posee la ventaja de que establece una cobertura total de protección para la empresa frente a cualquier reclamo del trabajador, sea por vía de la ley especial mediante


Nueva ley de ART protegerá a empresas (igual hay dudas)

Finalmente el Poder Ejecutivo remitirá al Parlamento la nueva ley sobre prevención de riesgos, accidentes y enfermedades del trabajo que reemplazará totalmente a la Ley de Riesgos del Trabajo 24.577. La nueva norma, si bien tiene aspectos que son objetados por el sector empresario, posee la ventaja de que establece una cobertura total de protección para la empresa frente a cualquier reclamo del trabajador, sea por vía de la ley especial mediante
una indemnización determinada a través de una fórmula de cálculo o por un reclamo por la vía del Código Civil cuyo monto depende del «principio de la reparación integral» sujeta al criterio judicial y no a una regla predeterminada. En efecto, la ley vigente tuvo alrededor de treinta tachas de inconstitucionalidad, a partir del fallo «Aquino» que consideró inaplicable el artículo 39 de la Ley 24.577 y por ende habilitó a cualquier trabajador damnificado a interponer el reclamo por la vía del Código Civil en forma irrestricta y sin ninguna limitación en materia indemnizatoria.
El anteproyecto remitido por el Poder Ejecutivo parte de un nuevo sistema indemnizatorio, muy razonable en cuanto a montos y a mecanismos de cálculo, que tiene dos opciones excluyentes entre sí. Si el trabajador opta por la indemnización especial prevista en la ley, automáticamente pierde el derecho a demandar por la vía del Código Civil. La misma opción es excluyente a la inversa: si se opta por la vía del derecho común, se pierde el derecho a reclamar la indemnización tarifada.
La nueva indemnización especial se basa en una fórmula financiera que se puede sinteti zar de la manera siguiente: la indemnización será igual a una suma que colocada a un interés predeterminado por mes le permita al trabajador acceder a una suma equivalente a la parte del salario perdida por efecto de su incapacidad, monto que se devengará desde la fecha en la cual el trabajador sufrió el evento dañoso hasta el momento en el que se encuentre en condiciones de acceder a la jubilación ordinaria. El trabajador podrá optar entre el cobro en forma de renta periódica o como indemnización de pago único. El monto indemnizatorio tendrá un valor mínimo. Esta nueva fórmula para calcular la indemnización estará a cargo en forma total de la administradora de riesgos del trabajo (ART).
A su vez, la empresa podrá asegurarse por la vía civil mediante una póliza que cubra los daños y perjuicios, con franquicia o sin ella. Si el trabajador optara por este camino, la ART cubrirá el pago de la condena hasta su concurrencia, aplicando la fórmula ya descripta, y la póliza de responsabilidad civil cubrirá el saldo. Obviamente, la empresa conforme a su nivel de siniestralidad determinará si se asegura en materia civil o si asume la responsabilidad de pagar el saldo en forma directa.
La reforma trae un nuevo régimen en materia de higiene y seguridad, la creación de comisiones de prevención mixtas, constituidas por la representación de los trabajadores y de la empresa, y mecanismos de protección que habilitan al trabajador a retener tareas con goce de salarios, ante un riesgo grave e inminente de que se produzca un evento dañoso, lo que deberá respaldarse con la denuncia e intervención de la autoridad de aplicación.
La combinación entre un sistema preventivo más restrictivo y exigente, el aumento de los costos de las contribuciones a la aseguradora y el costo adicional de la póliza son una preocupación para las empresas de baja siniestralidad.
Resulta claro que algunos temas ofrecen la resistencia y la objeción de las empresas, pero también es cierto que la nueva norma prevé un nuevo marco legal más previsible, donde los empleadores obtendrán una cobertura total a los riesgos laborales, situación que se contrapone claramente con la actual.

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