publicaciones

7 septiembre 2006

Preocupante: nueva ley de ART les dará más poder a gremios

Preocupante: nueva ley de ART les dará más poder a gremios
Fuente: Ambito Financiero – Pág. 10
Autor: Julián Arturo de Diego
Fecha: 07-09-06

Preocupante: nueva ley de ART les dará más poder a gremios Argentina – 07/09/2006 – Ambito Financiero – Pág. 10 – Tiempo de Lectura: 2′ 56” La nueva ley de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se concentra en la prevención reformando la legislación en materia de higiene y seguridad, que partirá de la misma reforma, creando a la vez el comité mixto de higiene y seguridad. La preocupación empresaria se concentra en los dos temas: el primero, por el costo; el segundo, porque crea un nuevo frente de conflicto entre la empresa y los trabajadores, y porque se les concede a los integrantes estabilidad gremial, similar a la tutela prevista en la Ley de Asociaciones Sindicales


Preocupante: nueva ley de ART les dará más poder a gremios
Argentina – 07/09/2006 – Ambito Financiero – Pág. 10 – Tiempo de Lectura: 2′ 56”

La nueva ley de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se concentra en la prevención reformando la legislación en materia de higiene y seguridad, que partirá de la misma reforma, creando a la vez el comité mixto de higiene y seguridad. La preocupación empresaria se concentra en los dos temas: el primero, por el costo; el segundo, porque crea un nuevo frente de conflicto entre la empresa y los trabajadores, y porque se les concede a los integrantes estabilidad gremial, similar a la tutela prevista en la Ley de Asociaciones Sindicales
(arts. 48 y 52, Ley 23.551).
Siguiendo el ejemplo de la ley de Brasil, se crean los comités de higiene y seguridad, cuyo número e integración dependen de la cantidad de personal de la empresa, y que cuenta con igual cantidad de miembros de parte de los trabajadores que de parte de la empresa. En las empresas más pequeñas, los delegados y miembros de comisión interna serán los que integrarán el comité mixto. Todos, una vez que asumen, estarán protegidos por la estabilidad de los representantes gremiales, que determina que mientras dure su mandato -generalmente dos años- y por un plazo complementario de doce (12) meses más, no podrán ser suspendidos, despedidos ni modificadas sus condiciones de trabajo, salvo que cometan una falta grave y con ello sean sometidos a un procedimientos especial de desafuero ante la Justicia laboral competente.
Como se sabe, este procedimiento de desafuero es de aplicación restrictiva, y para casos muy graves. Si el integrante del comité mixto es sometido al proceso de desafuero, por ejemplo por despido, y la empresa no tiene éxito, no sólo deberá reincorporarlo, sino que además le deberá pagar todos los salarios desde el momento del despido hasta la fecha de reincorporación.
Si el trabajador optara por la vía indemnizatoria, cobrará todos los salarios que correspondan al término del mandato faltante, más un año de remuneraciones (13 salarios)más las indemnizaciones por preaviso y despido, más los recargos de la Ley de Emergencia (ahora de 50%). Irónicamente, si el comité lo integran gerentes o mandos medios de la empresa, éstos gozarán también de la estabilidad aludida, con lo cual se les concede protección gremial a los ejecutivos de la propia compañía. Con esta protección, los integrantes del comité de ambas partes serán «intocables».

Representantes claros
Si bien la protección preventiva de la salud del trabajador no tiene partes en conflicto, la interpretación y alcances de las normas en la aplicación práctica necesariamente debe tener claros representantes de ambas partes, para que la protección sea efectiva.
Además del amparo especial que tienen los miembros del comité, se discute el carácter consultivo o ejecutivo que puedan tener sus decisiones. En efecto, si existen observaciones preventivas, ¿podrá el comité detener la producción hasta que el riesgo se disipe? Esta atribución está ligada a la controvertida facultad que tendrá cualquier trabajador de retener tareas, es decir, de paralizar su actividad si advierte un riesgo grave e inminente para su integridad física o su salud en el lugar de trabajo, sin pérdida del salario («exeptio non adimpleti contractus», art. 1201 del Código Civil) a pesar de que ahora requerirá, para que esta excepción sea eficaz, la denuncia del riesgo ante la autoridad de aplicación.
La reforma de la Ley de Riesgos tiene la ventaja de que será previsible en cuanto a sus costos directos, sean las contribuciones patronales o, en su caso, las primas de seguros de responsabilidad civil. Sin embargo, puede llegar a tener costos imprevisibles si este comité mixto de higiene y seguridad se constituye en una nueva fuente de conflictos, sea por razón de la prevención de enfermedades y accidentes profesionales, sea porque se puede utilizar este comité con el fin de crear un nuevo frente de reclamaciones laborales y/ o sindicales.

A %d blogueros les gusta esto: