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Serio: hay 40% más de juicios laborales
Serio: hay 40% más de juicios laborales
Fuente: Ambito Financiero – Pág. 6
Autor: Julián Arturo de Diego
Fecha: 15-09-06
Es la suba este año. Se demandan montos mayores
Serio: hay 40% más de juicios laborales
Argentina –
Es la suba este año. Se demandan montos mayores
El revisionismo de la jurisprudencia y el incremento de la litigiosidad han desatado una serie de costos imprevistos que pueden afectar la competitividad de las empresas. En 2005, los juicios se incrementaron en 34% respecto del año anterior, y en lo que va de 2006 la suba ya supera 40%. El 81% de los casos se basa en despidos directos o indirectos, con justa causa o sin ella, donde se reclaman indemnizaciones o diferencias basadas en los mecanismos de cálculo, y 19% restante se reparte en casos de accidentes o de enfermedades profesionales, diferencias salariales, reclamos especiales sobre discriminación, acoso sexual, acoso laboral, estabilidad o discriminación por causas gremiales e incumplimientos convencionales.
Los montos de los reclamos han crecido más de 40% a valores constantes, por obra de las nuevas tendencias jurisprudenciales o por vía de nuevas interpretaciones sobre las bases de cálculo, o sobre las prestaciones del contrato de trabajo.
En lo que hace a los juicios por vía del Código Civil originados en riesgos del trabajo, resulta sorprendente el incremento de los montos reclamados, con demandas que por incapacidades inferiores a 30% llegan a $ 600.000 y donde se trepa a montos de entre $ 1.000.000 a $ 2.000.000 por casos de incapacidad total o por muerte del damnificado.
A su vez, ha generado un costo exorbitante adicional el porcentaje de interés impuesto en las sentencias, que en la actualidad ronda 25% anual y que hacia 2001 llegó a 50% anual.
Cambios
Teniendo en cuenta estos elementos, una demanda que tiene un trámite de poco más de tres años duplicael monto computando sólo los intereses, a lo cual habrá que adicionarle aproximadamente 25% de los honorarios de peritos y letrados de la parte reclamante. En otros términos, $ 10.000 generados en 2003 hoy son más de $ 20.000 de condena.
Los fallos están produciendo cambios en la jurisprudencia tradicional que han incrementado los casos a niveles que son impredecibles y que no sólo generan mayores costos, sino que, además, comprometen la previsibilidad que debe tener toda empresa para desarrollar sus proyectos e inversiones. La Ley de Riesgos del Trabajo tiene 29 tachas de inconstitucionalidad, cuando antes de 2002 sólo se había observado un solo artículo. La indemnización por despido primero contó con el fallo «Vizzoti» y luego creció a 100% de un sueldo por año de antigüedad más 50% de recargo. En la base de cálculo de dicha indemnización, se computaron el celular, la notebook, la cochera y los gastos de representación. Se hicieron lugar a diferencias salariales originadas en discriminación en función de la categoría de la persona y no sobre la base de la evaluación, y sobre la base de promedios, se dispuso la reincorporación de trabajadores por actos de supuesta discriminación antisindical. Se dejan sin efecto los acuerdos de SECLO homologados cuando no se cubre 100% del monto de un despido incausado, anulando la posibilidad de acuerdos conciliatorios o transaccionales y dejando de lado el efecto de cosa juzgada administrativa de la homologación («res iudicata»).
Cuestionamiento
Se ha cuestionado la prescripción bianual de los reclamos de derecho individual, ampliándola a la decenal, por supuesta imposibilidad para articular el reclamo. Se llegó a sostener que la huelga con ocupación del establecimiento es lícita, si dicha ocupación es pacífica, cuando la ocupación de hecho y por la fuerza en sí misma entraña violencia e imposición. A toda persona que trabaja se la considera empleado en relación de dependencia con prescindencia de la demostración del estatus de autónomo. Finalmente, el plenario «Ramírez» le permite al trabajador demandar a una empresa principal con prescindencia del contratista que era a su vez su empleador, o se considera un empleado directo del principal a un trabajador contratado a través de un contratista o subcontratista, o de una empresa de servicios tercerizados.
En definitiva, si los conflictos laborales se estabilizan, la negociación colectiva se encausa dentro de carriles más o menos razonables, los salarios se discuten y se acuerdan por actividad y por empresa, la legislación no ofrecerá sorpresas inesperadas desde el Parlamento, y no se generarán reformas que afecten el empleo registrado y el trabajo decente. La falta de previsibilidad y los riesgos en los costos y en la inversión provienen de los inesperados cambios en la jurisprudencia y de los incrementos de costos irrestrictos que dichos cambios entrañan y que, de hecho, pueden agregar un factor negativo para la creación de empleo.