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11 octubre 2006

Aprueban ley para descansar domingos: no se puede aplicar

Aprueban ley para descansar domingos: no se puede aplicar
Fuente: Ambito Financiero – Pág. 6
Autor: Julián Arturo de Diego
Fecha: 11-10-06


Julián A. de Diego
La Legislatura de la provincia de Buenos Aires sancionó una ley en la que se afirma erróneamente que se limitó el trabajo durante el descanso de sábados y domingos. Se parte de un error jurídico que linda con el disparate. Alguien interpretó, sin tener el más elemental conocimiento jurídico, que derogando una norma que a su vez derogó otra, esta última renace como el Ave Fénix


Aprueban ley para descansar domingos: no se puede aplicar
Argentina –

Reforma en Buenos Aires para el comercio

La Legislatura de la provincia de Buenos Aires sancionó una ley en la que se afirma erróneamente que se limitó el trabajo durante el descanso de sábados y domingos. Se parte de un error jurídico que linda con el disparate. Alguien interpretó, sin tener el más elemental conocimiento jurídico, que derogando una norma que a su vez derogó otra, esta última renace como el Ave Fénix.
En efecto, la norma aprobada por la Legislatura provincial deroga el Decreto-Ley 9.168/78 aprobado durante el gobierno militar de aquel año, que, a su vez, había derogado la Ley 8.599. En esta última disposición se había establecido hacia comienzos de 1976 que la jornada mínima de trabajo era de lunes a viernes de siete horas y media y de cuatro horas los sábados. Indirectamente, se limitaba la posibilidad de trabajar los domingos.

Galimatías
Es importante destacar, pues, que la derogación de una ley que derogó otra no hace revivir esta última. En otras palabras, si la intención del legislador era volver a dar vigencia a la Ley 8.599, lo debió hacer en forma explícita, y no a través de galimatías como lo hizo. Por lo pronto, el camino elegido es equivocado y, a la vez, confirmatorio de que todo sigue sin cambios, es decir con el régimen vigente. El camino es tortuoso para eludir otro impedimento que tiene la Legislatura provincial, y es que no puede legislar sobre el descanso del fin de semana, ya que es una atribución del Congreso nacional.
A su vez, la nueva norma fija un plazo de 90 días otorgado a las partes para resolver un problema legal ni convencional inexistente, y caerá irremediablemente en el abstracto. Obsérvese que el resultado obtenido es el siguiente:
a) se derogó una norma que a los efectos del trabajo o del descanso de sábados y domingo es irrelevante; b) no revivió ni recuperó la vigencia de la ley provincial que limitaba el trabajo durante el fin de semana, es decir la Ley 8.599/ 76; c) si hubiere recuperado vigencia la Ley 8.599/76 sería inconstitucional, ya que la provincia no puede legislar en materia de jornada y de descansos, atribución que es sólo del Congreso nacional; y d) no creó ningún cambio en materia de jornada y de descansos, cosa que tampoco podía hacer porque la Legislatura provincial no tiene atribuciones para modificar el régimen nacional de jornada y de descansos.
En otras palabras, se ha hecho una ley que nada cambió, que ninguna reforma introdujo y que, en definitiva, deja todo como estaba en materia de descanso. Es más, la ley ordena que los representantes de las empresas y la representación sindical deben negociar dentro del convenio colectivo las normas a que habrá que ajustar la jornada y los descansos, lo que también es un error legislativo. En efecto, fijar normas sobre los convenios es también materia reservada al Congreso nacional, y sólo pueden pactar modalidades respetando el marco legal. Un convenio colectivo no puede contrariar los límites ni las pautas fijadas en las leyes de orden público. En síntesis, la provincia no puede legislar en materia laboral ni convencional, no puede modificar las leyes de jornada ni de descansos y no puede disponer lo que las partes deben negociar y eventualmente acordar en materia convencional. Tampoco puede volver a poner en vigencia una ley provincial derogando la que la derogó. En fin, una sucesión de yerros sin igual, agravados por interpretaciones aberrantes que tratan de salvar los errores mediante aportes doctrinarios.

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