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Es ilegal la huelga con apoyo piquetero
Es ilegal la huelga con apoyo piquetero
Fuente: Ambito Financiero – Pág. 4-5
Autor: Julián Arturo de Diego
Fecha: 06-12-06
La huelga salvaje es un acto colectivo de violencia física y psicológica que daña a la sociedad, y no sólo cuenta con el rechazo unánime de todos, sino que no la comparten ni los trabajadores afectados directamente por la medida, ni los afiliados de los gremios que las promueven. Cómo se ha llegado a esta situación y, frente a la amenaza concreta de la paz social y laboral, cómo se sale?
Es ilegal la huelga con apoyo piquetero
Argentina – 06/12/2006 – Ambito Financiero – Pág. 4-5 – Tiempo de Lectura: 3′ 09”
La huelga salvaje es un acto colectivo de violencia física y psicológica que daña a la sociedad, y no sólo cuenta con el rechazo unánime de todos, sino que no la comparten ni los trabajadores afectados directamente por la medida, ni los afiliados de los gremios que las promueven. ¿Cómo se ha llegado a esta situación y, frente a la amenaza concreta de la paz social y laboral, cómo se sale?
Por lo pronto se puede constatar en la realidad que muchos de los conflictos más violentos se construyen con grupos de choque o con servicios de apoyo «tercerizados» que no sólo no tienen nada que ver con los trabajadores afectados por las medidas de fuerza, sino que inclusive son ajenos a la actividad. El ejemplo clásico lo da la adhesión a estos paros que brindan los grupos piqueteros. Es curioso observar que en estos casos, cuando llega la etapa de la negociación, el sindicato plantea sus reivindicaciones laborales mientras que el líder piquetero pide bolsones de productos para el barrio o la agrupación a la que pertenece.
Es importante destacar además que las medidas de fuerza que se ejecutan con el apoyo de terceros son ilegales, y a la vez no reúnen los requisitos mínimos de procedencia de la huelga, en los términos y condiciones que enuncia el artículo 14 bis de la Constitución nacional y la jurisprudencia de la Corte Suprema.
En la confusión que se vive actualmente es fundamental saber que la huelga -en el marco constitucional respectivo- sólo puede ser ejercida por los trabajadores de una o más empresas alcanzados por la defensa de un interés colectivo y consiste sólo y únicamente en la paralización de la actividad productiva con abandono de los puestos de trabajo.
En los fallos «Kot» y « Ribas» la Corte puntualizó claramenteque la huelga es un derechoconstitucional que legitimaun daño, y que sólo está limitado a la inactividad o abstención en el proceso productivo. El empleo de la violencia física o psicológica, el uso de barricadas o bloqueos que impidan el paso de los trabajadores que desean continuar con su trabajo, y la participación de terceros ajenos al conflicto tornan a la medida de fuerza en ilegal.
La Corte también estableció que son actos de violencia que importan una violación del derecho de propiedad y ajenos al derecho de huelga cuando se ocupa por la fuerza el establecimiento, y cuando dentro de dicha ocupación se producen daños a los bienes del empleador, a las materias primas o productos en proceso de elaboración o elaborados, o se atenta contra la seguridad de las personas que trabajan en el establecimiento, o contra los clientes o terceros que operan en él. El sindicato o los trabajadores en conflicto pueden ser responsables por los delitos de hurto, robo, privación ilegítima de la libertad, resistencia a la autoridad y usurpación si por medios violentos atentan contra la libertad de las personas, contra la autoridad constituida o contra los bienes o la propiedad privada.
Todos estos derechos no sólo generan responsabilidad por daños y perjuicios en sede civil, sino que también implican responsabilidad penal cuando se cometen delitos reprimidos en el Código Penal y normas complementarias. También implican la realización de actos de violencia contra las personas en general o contra los bienes o cosas, que ya no sólo afectan a la empresa o empleadores involucrados en la medida de fuerza sino nuevamente a la sociedad en general.
En función de lo expresado, parece coherente destacar que la huelga es un derecho constitucional si se ejerce como última ratio y dentro del marco de los límites previstos por la Corte Suprema. Es responsabilidad empresarial actuar preventivamente por todos los medios a su alcance, a fin de evitar las medidas de fuerza que producen daños irreparables a las partes y a terceros. Es responsabilidad de los sindicatos evitar los desmanes y la huelga salvaje, que termina siendo una acción ilegal e incontrolable que se puede volver en contra de sus promotores, y es función de los tres poderes del Estado el arbitrar las medidas legales, judiciales y administrativas para encauzar la huelga dentro del marco de la legalidad y la institucionalidad, a fin de impedir que la fuerza de los hechos se imponga sobre la razón impuesta por el derecho.