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25 enero 2007

Prorrogan por otro año tickets canasta

Prorrogan por otro año tickets canasta
Fuente: Ámbito Financiero – Pág. 4
Autor: Julián A. De Diego (Especialista en temas laborales)
Fecha: 25-01-07

Decreto 24/2007 -publicado ayer en el Boletín Oficial- prorrogó la vigencia de los tickets canasta de emergencia hasta el 31 de diciembre.


Como se recordará, en 2001 se creó un suplemento del ticket canasta previsto en la Ley de Contrato de Trabajo ( artículo 103 bis, inciso c) en función del cual se puede incrementar voluntariamente dicho ticket hasta la suma de $ 150 mensuales a favor de los trabajadores en relación de dependencia cuyos salarios brutos mensuales sean iguales o inferiores a $ 1.500. (artículo 2do. del Decreto 815/01). Este mecanismo se creó para la emergencia de aquel momento, y es por ello que se lo declaró exento de contribuciones. En teoría el monto es computable a los fines del cálculo de la retención del Impuesto a las Ganancias 4ta. Categoría, que difícilmente lo alcance en términos prácticos ya que los beneficiarios estarían por debajo del mínimo no imponible.
El otorgamiento de este ticket como los demás beneficios sociales previstos en la legislación vigente es potestativo para el empleador, y el otorgamiento depende de su decisión. Se exceptúan de esta hipótesis los tickets canasta acordados por las partes signatarias en los convenios colectivos o en los acuerdos colectivos que se transforman en obligatorios mientras estén vigentes los compromisos que le dieron origen.
La norma resulta clara en el sentido de que este ticket no impedía la entrega del vale alimentario tradicional, que conforme a la norma de fondo (art. 103 bis inc. c, LCT), podía representar el equivalente de 20% del salario de los trabajadores convencionados, y el equivalente de 10% de aquellos que se encontraran fuera de convenio, destacando que estos vales están alcanzados por una contribución de 14% a cargo de los empleadores. Con ello, la diferencia sustantiva está dada por el hecho, de que los vales o tickets canasta del Decreto 815/01, ahora prorrogados, están exentos del pago de 14% de contribución (artículo 4, Ley 24.700 y Decreto 850/96).
Justificación
La prórroga está justificada por los mismos considerandos de la norma dictada, en el sentido de que la preservación de este beneficio social se enmarca en la política del Poder Ejecutivo en materia de ingresos, dirigida a mantener el poder adquisitivo de los trabajadores y mejorar su calidad de vida. Resulta claro también que este beneficio social alcanza a los trabajadores de menores ingresos, que en su mayoría están concentrados en las pequeñas empresas.
Cuando se efectuó la primera prórroga de la vigencia del presente sistema por el Decreto 519/05 se establecieron limitaciones en lo que hace al marco de aplicación personal, restricciones que ahora también se reiteran. En efecto, se puntualizó que la prórroga alcanzó a todos aquellos que recibían el beneficio hasta el 31 de marzo de 2005, y a todos los trabajadores a los que se les otorgara este beneficio con posterioridad a esa fecha, a cuyos efectos imponía la condición de que el ticket canasta fuera otorgado por medio de un acuerdo o convenio colectivo que así lo dispusiera. Por lo tanto, los trabajadores que ya tenían el beneficio a la fecha precitada lo mantienen.
Requisitos
En cambio, los nuevos beneficiarios que se incorporen requieren de la formalización de un acuerdo de naturaleza colectivo, o de un convenio colectivo de trabajo suscripto por la representación empresaria (una empresa, un conjunto de empresas o una entidad representativa del sector empresario) con el sindicato que representa a los trabajadores que recibirán el ticket canasta de emergencia.
Por último, esta norma y la prórroga del ticket canasta exteriorizan la voluntad y decisión del Poder Ejecutivo y del Ministerio de Trabajo en clara contradicción con los eventuales proyectos del diputado Héctor Recalde que propiciaba una iniciativa para transformarlos en forma gradual en parte de la remuneración, iniciativa que hubiera herido de muerte un beneficio que alcanza a una densa población laboral.

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