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1 febrero 2007

Bajará ahora el costo a empresas por despidos?

Bajará ahora el costo a empresas por despidos?
Fuente: Ámbito Financiero – Pág.6
Autor: Julián A. De Diego (Especialista en temas laborales)
Fecha: 01-02-07

Con el anuncio de que el desempleo finalmente llegaría en febrero a menos de 10%, habría que suprimir la suspensión de los despidos sin causa justificada (artículo 16, Ley 25.561) y por ende habría que anular el recargo de 50% de la indemnización por despido calculada sobre la base del artículo 245 (LCT).


Hay que recordar que originalmente el recargo constituía una duplicación, es decir, un incremento de 100% de la indemnización por despido, porcentaje que fue reduciéndose primero a 80% y luego al actual recargo de 50% (Decreto 1.433/05).
La Ley 25.972 de Emergencia Pública estableció en el artículo 4° que la vigencia de la suspensión de los despidos sin justa causa y el recargo correspondiente sobre las indemnizaciones que se produjeran sin causa justificada se mantendría hasta que la tasa de desocupación elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) resultara inferior a 10%.
La Ley de Emergencia Pública y Suspensión de Despidos sin Causa Justificada original (N° 25.561) fue prorrogada junto a sus modificaciones hasta el 31 de diciembre de 2007 por la Ley 26.204. Cabe aclarar que los trabajadores ingresados con posterioridad al 1 de enero de 2003 no están alcanzados por el recargo precitado de 50% al ser despedidos sin justa causa, en la medida en que su ingreso hubiere configurado un aumento en la plantilla total de trabajadores que el empleador poseía al 31 de diciembre de 2002 (artículo 4° 3° párrafo, Ley 25.972). Hay que destacar también que la jurisprudencia a partir del fallo «Vizotti» de la Corte Suprema fue elevando la base de cálculo de la indemnización primero a 67% de la mejor remuneración mensual normal y habitual devengada, y muchos tribunales la elevaron a 100% de dicho salario al declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el artículo 245 (LCT) por considerar que éste puede ser confiscatorio o arbitrario, en relación con el ingreso habitual del trabajador despedido. Por ello cabe preguntarse, frente al próximo anuncio de que la tasa de desocupación será inferior a 10% para febrero, si el recargo caducará en forma automática, o es el Poder Ejecutivo que debe disponerlo en forma expresa. La duda proviene de la contradicción entre el mandato legal de la Ley 25.972 que establece que la vigencia sólo será posible mientras el nivel de desocupación sea superior a 10% y la prórroga del recargo hasta el 31 de diciembre de 2007 de la Ley 26.204. Sería necesaria una norma expresa, que podría ser un decreto de necesidad y urgencia, ya que la duda sobre la aplicación o no de un beneficio podría contar con el respaldo de la Justicia laboral a favor del trabajador.

Alcances
En cuanto a los alcances de la caducidad del sistema creado hacia el año 2002 en el marco de la emergencia, abarcaría la anulación los siguientes institutos:
a) se dejaría sin efecto la suspensión de los despidos sin causa justificada, con lo cual las empresas podrían realizarlos sin restricciones ni procedimientos especiales, abonando la indemnización por antigüedad o por despido incausado prevista en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo;
b) no habría que pagar 50% de recargo ni ningún otro, cualquiera fuere la fecha de ingreso del trabajador;
c) no habría que cumplir ningún procedimiento especial para realizar despidos sin justa causa cuando la empresa asuma el pago de la indemnización completa prevista en la legislación vigente, ni habría que notificar ni dar aviso a la autoridad de aplicación y ésta al sindicato respectivo en tales casos, (Decreto 328/88).
Parece razonable que cuando el mercado ha absorbido casi 100% de la mano de obra disponible, el índice de desocupación continúa en una tendencia declinante, y sigue existiendo una fuerte demanda de parte de las empresas de nuevos empleos, es el momento ideal para considerar que la crisis ha concluido y que los instrumentos creados para ella en materia de trabajadores ocupados carecen de causa y fundamento para que sigan vigentes.
También resulta conveniente desde el punto de vista de la política social del Estado que estos incrementos caduquen en momentos en los cuales los despidos son escasos, y por el contrario, las empresas continúan incrementando sus planteles.

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