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11 mayo 2007

Subir el salario mínimo generará más inflación.

Subir el salario mínimo generará más inflación.
Fuente: Ámbito Financiero – Pág. 6
Autor: Por Julián A. de Diego (Especialista en temas laborales)
Fecha: 11-05-07

Las negociaciones salariales están cerrándose conforme las pretensiones, aspiraciones y propuestas de los sindicatos. Peor aún, cuanto más se han prolongado las discusiones, más se han aferrado los dirigentes sindicales a no flexibilizar sus pedidos.


Puede ocurrir lo mismo con la convocatoria al Consejo del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, órgano tripartito formado por el Estado que lo preside en la persona del Ministro de Trabajo, Carlos Tomada; las entidades empresarias, y la CGT, que deberá expedirse en función del pedido de esta última entidad y del mismo Hugo Moyano de que se eleve el haber mínimo de $ 800 a $ 1.050, lo que equivale a un aumento de 31%.
En rigor, el efecto de semejante ajuste producirá un nuevo desplazamiento de la base y condicionará las negociaciones salariales de los convenios colectivos. El porcentaje, por lo pronto, es casi el doble del 16,5% pautado para los básicos de convenio, destacándose, a la vez, que en muchas escalas, las dos o tres categorías más bajas están situadas en torno de los $ 800 y, por ende, ningún sindicato podría admitir que su piso esté por debajo del salario mínimo proyectado.
Así se corre el riesgo del corrimiento de la escala para alcanzar el piso con tres posibles efectos. Uno es que se achaten las categorías inferiores, lo que parece ser la alternativa de menor probabilidad. La segunda vertiente es que se instale la categoría inferior en el valor del SMVM y luego se aplique a la escala convencional. Y la tercera puede combinar ambos criterios y desacelerar los aumentos en los valores más altos o en el centro de la escala. En síntesis, el pedido y futuro monto de $ 1.050 es como mínimo un acto de imprudencia, si se tiene en cuenta que el costo laboral ha crecido o crecerá en el año 2007 un mínimo de 20%, con su incidencia en cada uno de los costos generales y eventualmente en los precios.
Desde el punto de vista conceptual, el SMVM es la retribución mínima interprofesional, y por ende, es aquella que en forma indiferente se aplica como el piso para cualquier persona que trabaja en relación de dependencia en una jornada legal de 8 horas diarias y 48 horas semanales. Se contrapone al Salario Mínimo Profesional, que es el que surge de los convenios colectivos y que se pacta en cada actividad, arte, oficio o profesión.
En lo que hace a la postura del Poder Ejecutivo, resulta claro que se mantiene vigente la política de mejorar la distribución del ingreso, y de hecho, el actual gobierno llevó el SMVM de $ 200 a $ 800, es decir que lo cuadruplicó, y ahora lo llevaría al monto pedido por la CGT, de $ 1.050.
Es decir, que en cuatro años aumentó 525%, en contraposición con once años de congelamiento.
Ahora bien, el nuevo monto que resulte del Consejo y de la decisión del Poder Ejecutivo operaría desde junio, y probablemente sea en el futuro un ajuste anual. Todo aquel trabajador no comprendido en los convenios será afectado por su incidencia y los alcanzados por ellos recibirán la diferencia si el valor de la categoría y sus adicionales no llegara al nuevo monto. Como siempre, el SMVM es una fuente de efectos directos y colaterales, que en el futuro deberán preverse con visión anticipatorio para evitar consecuencias inesperadas.

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