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19 junio 2007

ART: tras fallo de la Corte, urge nueva ley

ART: tras fallo de la Corte, urge nueva ley
Fuente: Ámbito Financiero – Pág. 6
Autor: Julián A. De Diego (Especialista en temas laborales)
Fecha: 19-06-07


Julián A. de Diego
La Corte Suprema en el caso Llosco fulminó lo poco que le quedaba a la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT) para no colapsar, aún cuando el caso tiene particularidades que no se aplican a la generalidad.


El fallo establece que el trabajador que cobró la indemnización de la ley especial bajo reserva de que dicho monto era a cuenta de otro mayor, podrá demandar al empleador por la vía del Código Civil la reparación sin tope ni fórmula de cálculo (siguiendo el principio de la reparación integral) cuando dicha indemnización fuera insuficiente («Llosco, Raúl c/Irmi SA s/ recurso de hecho», CSJN 15-06-07).
El actor, ya iniciada la demanda, tuvo a su disposición la indemnización especial depositada por la ART, y solicitó autorización para cobrarla «a cuenta de mayor valor» y así se autorizó la percepción. Otro dato importante es que el evento ocurrió en marzo de 1998, cuando todavía no se había realizado un importante incremento de las indemnizaciones previstas en la LRT. Las especiales características del caso no habilitan a que la Corte haya tomado partido, como se dice, sobre una opción que no sea la excluyente.
En rigor, la Corte manda dictar un nuevo fallo con arreglo a lo dispuesto en la sentencia, y por ende, no se sabe el criterio final que se adoptará en lo que hace al pago suplementario, si se deben complementar, y si en definitiva, priva el criterio de la opción excluyente o de la acumulación. El tema queda aún abierto para lo que determine la futura reforma legal.
Sin perjuicio de ello, es y resulta claro que el sistema de riesgos del trabajo de la Ley 24.557 viene sufriendo en forma sistemática una serie de cuestionamientos, que entre otras cosas, implican alrededor de veinte (20) tachas de inconstitucionalidad en los distintos tribunales laborales. En verdad, la norma pasó a ser el blanco de todas las teorías que relacionaron su creación y desarrollo con todos los cuestionamientos de la «doctrina de la flexibilidad laboral» de la década de los noventa (90), y con ello, la devastación del sistema sacrificó también alguna de sus virtudes. Es más, la consigna fue destruir el modelo.
Basta con citar el fallo de la Corte Suprema «Aquino» (CSJN 327: 3753) y «Díaz» (CSJN 325: 11) que declaró abierta la opción libre por la vía del Código Civil, al que le siguieron los casos sobre la competencia de la Justicia laboral o la que resulte conforme a las leyes locales de cada provincia, excluyendo la competencia federal prevista en el Ley 24.557.
Lo cierto es que las empresas son el blanco hoy de las demandas irrestrictas por la vía del Código Civil, sin amparo legal posible en la cobertura que implica contribuir con las ART, y en un marco donde las indemnizaciones no tienen límite y últimamente tampoco tienen razonabilidad. Las mayores damnificadas son las empresas chicas y medianas que obviamente no pueden pagar una sentencia basada en la reparación integral y sólo les queda la alternativa del cierre.
Advertencia
El fallo «Llosco» es una nueva advertencia desde la Corte al Poder Ejecutivo, los empleadores, los sindicatos y las aseguradoras, de que una reforma legislativa integral debe ser tratada con urgencia por el Parlamento. Los rehenes son los trabajadores damnificados, la parte más débil de la relación, que merecen normas de prevención anticipatoria adecuadas para evitar que los accidentes y enfermedades laborales ocurran, y normas adecuadas para asegurar medicina curativa, tratamiento, rehabilitación y reinserción que la nueva
legislación debe garantizar, todo ello sin perjuicio, de que -como último recurso- se paguen indemnizaciones adecuadas por daños irreversibles, sin que sea necesario buscar un juez que imponga el pago. La Justicia también debe ser el último recurso dentro de un sistema administrativo, siempre revisable por el Poder Judicial.
La LRT está ya redactada en el marco del Poder Ejecutivo, y por obra de diversas circunstancias atribuibles al debate que se entabló entre las empresas y sus entidades representativas, las aseguradoras, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, el mismo Ministerio de Trabajo, la Superintendencia de Seguros, y hasta los sindicatos, la CGT y sus asesores, no ha dado la luz, y se espera que en las sesiones ordinarias de 2008 sean remitidas al Parlamento. Parece que la necesidad impone hoy una nueva ley que proteja a los trabajadores y formule un esquema predecible para los empleadores, con un sistema asegurador sano y transparente.

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