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Legislación laboral: 80% ya es anacrónica
Legislación laboral: 80% ya es anacrónica
Fuente: Ámbito Financiero – Pág. 6
Autor: Julián A. De Diego (Especialista en temas laborales)
Fecha: 13-08-07
Las leyes y las ideas de 1940 y 1950 son la base de nuestro derecho laboral. Para adecuarse al presente es imprescindible que nuestro sistema legal contemple el mundo laboral de las nuevas tecnologías.
De los 277 artículos de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), sólo se aplican cincuenta y seis (56). Los demás han quedado desactualizados, son obsoletos, o en el mejor de los casos carecen de sentido y fundamento por el simple transcurso del tiempo. No es sólo el correo electrónico e Internet; es también la robotización, el reemplazo del trabajador como ser humano por equipos que lo suplantan con mayor eficiencia y no se enferman, es también el crecimiento del trabajo virtual, donde el operador no se desplaza de su casa, o trabaja desde un shopping, una biblioteca o una plaza. Aparecen las habilidades digitales, el dominio de las imágenes y de los íconos, el lenguaje de los expertos en sistemas, la eliminación de los límites físicos o temporales del conocimiento. El contrato de tiempo indeterminado es frecuentemente la excepción y no la regla, como lo dispone la LCT; la jornada fija de ocho o nueve horas no se adecua a las necesidades del mercado y no se aplica en ninguna empresa, los descansos ya no son en fin de semana ni las vacaciones en verano, el salario fijo es anticuado y las remuneraciones variables se aplican en todas las actividades (industriales o de servicios), las normas de prevención son más importantes que las de reparación, el entrenamiento y la capacitación son la llave del crecimiento en el empleo, el conocimiento de idiomas es más importante que el título profesional, el dominio de las técnicas de sistemas resulta vital para el trabajo diario, las patologías de la vista y las tensiones psicológicas son más importantes que los accidentes de trabajo clásicos, el trabajo en equipo desplazó al trabajo individual, muchos robots sustituyen funciones antes cubiertas con fuerza física (carga y descarga con cintas transportadoras o montacargas automáticos), y el ejercicio físico lo necesitamos hacer en un gimnasio por efecto de la actitud sedentaria que tenemos en la oficina o en la fábrica. El salario se paga a través de un cajero, el trabajador lo cobra cuando resuelve hacerlo, en el momento y en el lugar que desee. Nuestra legislación prohíbe vender bebidas alcohólicas donde se pague el salario, que a la vez debe abonarse en el lugar de trabajo, en efectivo, y dentro de la jornada laboral, y el salario ni se paga más en el lugar de trabajo desde hace más de diez años, y no se paga en efectivo sino a través del banco. Nuevo rol El 80% de nuestra Ley de Contrato de Trabajo y de la mayoría de nuestra legislación no se aplica por anacrónico y por obsoleto. Los jueces, los intérpretes, los moralistas del derecho del trabajo quieren sacar de ella lo que ella ya no nos puede dar. Una ley escrita para la máquina a vapor ¿cómo puede aplicarse para la electrónica, para Internet, para el teletrabajo, y para la nanorrobótica, cuando la norma se escribió a mano con lápiz o en una máquina mecánica de escribir a la luz de una vela, cuando no existían siquiera el fax, el teléfono celular, ni la computadora personal? Ya sabemos, porque lo hemos comprobado, que Jeremy Rifkin estaba equivocado con su teoría de que el trabajo terminaba o se aniquilaba; en rigor, creció, pero a través de nuevas competencias, nuevas especialidades, de hecho, un nuevo rol del trabajador en el mundo de las empresas. Es más, a los excluidos, a los marginales, a los que no tienen oportunidad dentro del mercado porque sencillamente no pueden acceder a él, los deberíamos incorporar a través de un puente creado para que sepan, para que conozcan, para que suban el primer peldaño de una oportunidad, y ese peldaño sólo está ligado a acceder al conocimiento. ¿No deberíamos entonces, en lugar de volver a la legislación de la década del 70, basada en la legislación de posguerra, tratar de crear las condiciones de un nuevo modelo de relaciones del trabajo? La reforma del artículo 66 de la Ley de Contrato de Trabajo promovida por el diputado Héctor Recalde, que complica claramente el «ius variandi», es decir, el derecho de modificar las condiciones de trabajo, con prescindencia de si es o no adecuada o pertinente, lo cierto es que reproduce el texto original de la ley cuando fue aprobada en 1975. En otras palabras, hemos vuelto a un modelo legal perimido, que no responde a la dinámica de los tiempos, y que somete a la consideración de un juez si el cambio producido por la empresa es razonable, y mientras el juez lo evalúa, la empresa, inmovilizada, sencillamente podría fundirse y quebrar. Los que tienen las responsabilidades de legislar, los que piensan en el modelo que el futuro nos depara, deberían despojarse de los vínculos culturales de lugar y de tiempo, y enfrentar los cambios como son, un desafío para no quedar fuera del mundo. En rigor, algunas de las actividades exitosas de naturaleza global están receptando los sistemas de organizar el trabajo del Primer Mundo, buscando una adecuación en los países emergentes como el nuestro. Es por ello que para la nueva etapa que seguramente se iniciará el 12 de diciembre próximo deberíamos asumir el desafío de modernizar nuestro sistema de relaciones del trabajo adecuándolo a las nuevas tecnologías, buscando que el sistema preserve el equilibrio entre el capital tecnológico y del conocimiento y el amparo de la dignidad del trabajador dependiente. Si nuestro país tiene hoy una oportunidad de desafiar a otros mercados con valores escasos como los mejores recursos humanos disponibles en múltiples especialidades y profesiones, con costos laborales competitivos, y con la tecnología a nuestro alcance, deberíamos contar con una legislación adecuada para asumir el desafío
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