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Fallo contra huelga salvaje: es ilegal y despido, justificado
Fallo contra huelga salvaje: es ilegal y despido, justificado
Fuente: Ambito Financiero – Pág. 15
Autor: Julián A. De Diego (Especialista en temas laborales)
Fecha: 03-09-07
La huelga salvaje con ocupación del establecimiento, bloqueo de accesos e impidiendo el derecho a trabajar es ilegal, y el despido de quienes participan de estas medidas es justificado y sin derecho a indemnización alguna.
El fallo dictado por la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo es de singular trascendencia en momentos en los cuales se ha perdido la noción de lo que constituye el derecho constitucional de huelga.
Se introduce el concepto de huelga pacífica y el rechazo de toda forma de violencia. Somos todos testigos de una serie de eventos de dominio público que desafían al sistema jurídico y han hecho perder el curso del funcionamiento normal de las instituciones. La generalización de la «metodología del asedio o de la violencia física o psicológica» está llevando a situaciones límite a las empresas presionadas bajo condiciones extorsivas y tomando como rehén a toda la sociedad, que es la víctima indefensa y silenciosa de muchas medidas de fuerza irracionales.
Reencauzamiento
El caso «Zavaglia, Gustavo Martín c/ Artes Gráficas Rioplatenses SA s/despido» (CNApTr Sala II, 20-7-2007, Expte. 26.795/ 2005) devolvió a su cauce la esencia del derecho de huelga y descalificó la violencia como eje de cualquier reclamo colectivo. El caso se encuentra alineado con otra jurisprudencia tradicional de la Corte Suprema. El magistrado Miguel Angel Mazza en su voto sostuvo:
a. el derecho de huelga implica la abstención o suspensión del deber de trabajar, y admite una visión moderna y amplia del concepto, pero lo que no admite es que se violen otros derechos constitucionales o supraconstitucionales; no puede llevarse a cabo en forma violenta ni abusiva;
b. la abstención o suspensión de la actividad durante la huelga implica un daño por la falta de producción y otro por la pérdida de los salarios del trabajador, pero no otros daños provocados por acciones violentas o sabotajes;
c. etimológicamente, la huelga es paralización,es detención de la actividad, y proviene de la expresión «holgar» que indica ocio;
d. el derecho de huelga, además de ser una suspensión pacífica de la actividad productiva, tiene límites que deben apreciarse razonablemente en cada caso y éstos deben establecerse con claridad dentro del sistema jurídico y de las reglas que impone el deber de respetarlo en una sociedad organizada donde coexisten derechos constitucionales de diverso rango;
e. la medida de fuerza violenta, con bloqueo de los lugares de trabajo en perjuicio de la empresa y de los trabajadores que deseaban trabajar violenta derechos constitucionales y lo convierte en ilegal y no merece ni puede contar con la protección de las leyes, todo lo cual, además, constituye una injuria laboral que justifica el despido del trabajador que participó de la medida;
f. las medidas de fuerza pacíficas deben ser promovidas por la entidad gremial con personería que represente al grupo colectivo o categoría; por ende, la medida de fuerza promovida per se por los trabajadores individualmente también es ilegal,
g. el trabajador que participa de una medida de fuerza con violencia e ilegal incurre en graves incumplimientos a sus obligaciones legales y contractuales que impiden la continuidad del vínculo (art. 242, LCT); por ende, es justificado el despido por los actos ilícitos en los que participó, sin derecho al cobro de indemnización alguna (tanto ordinaria como sus recargos).
El voto de Miguel Angel Mazza es así sobremanera esclarecedor, para poner los hechos y el derecho en el punto de equilibrio de la balanza, sin propiciar favoritismos, y aggiornando la esencia del derecho de huelga sin perjuicio de los requerimientos que impone la modernidad. La huelga como derecho constitucional que legitima un daño es una interrupción concertada de la actividad productiva, que a pesar de imponer un incumplimiento, debe ser pacífica. Su vigencia debe ser observada con razonabilidad y adecuación a los tiempos que se viven. La violencia es el imperio de la fuerza en desmedro del imperio del derecho, que debe regular las conductas de las personas en sociedad y que a toda costa la Justicia habrá de recuperar para que las instituciones vuelvan a ser, como deben ser, un faro que oriente el deber ser dentro del estado de derecho.