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11 septiembre 2007

Fin para etapa laboral olvidable

Fin para etapa laboral olvidable
Fuente: Ambito Financiero – Pág. 6
Autor: Julián A. De Diego (Especialista en temas laborales)
Fecha: 11-09-07

Con el Decreto 1.224/2007 se dio por terminada la vigencia de la doble indemnización que actualmente constituía un recargo de 50% de la indemnización por despido.


Pero dado que la norma no establece la fecha de vigencia, se deberán computar ocho días desde su publicación en el Boletín Oficial.
Con ello se dio por concluido el debate según el cual algunos asesores opinaban que la caducidad era automática.

En rigor, la Ley 25.972 había extendido la vigencia la Ley de Emergencia Económica (Ley 25.561) hasta el 31 de diciembre de 2007, estableciendo lo siguiente: « Prorrógase la suspensión de los despidos sin causa justificada dispuesta por el art. 16 de la Ley 25.561 y sus modificatorias, hasta que la tasa de desocupación elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) resulte inferior a diez por ciento (10%)». El presidente Néstor Kirchner había anunciado en conjunción con el ministro Carlos Tomada que el Poder Ejecutivo determinaría por vía de una norma reglamentaria la caída de «la doble», para dar certeza al debate planteado, y una vez apreciada la sustentabilidad del índice.
También se daba la paradoja de que el INDEC tiene varios índices y el que había caído por debajo de 10% en abril era uno solo de ellos, el que incluía como personal ocupado a los beneficiarios de los planes sociales. En estos momentos tanto el desempleo abierto como el cerrado están por debajo de 10% y por esa razón se dictó la ansiada disposición.
Consecuentemente, ha perdido vigencia también el Decreto 264/2002 que imponía la obligación de sustanciar el Procedimiento Preventivo de Crisis (arts. 99 y ccs. Ley 24.013) o el Decreto 328/88 frente a cualquier despido sin causa. Eso no significa que dichos procedimientos reglados en la Ley Nacional de Empleo y en el Decreto 328/ 88 dejen de aplicarse para las situaciones previstas en dichas normas, a saber: despidos, suspensiones o reducción de jornada por causas económicas, tecnológicas o de falta o disminución de trabajo no imputable al empleador. Es por eso, reiteramos, que mantienen vigencia los decretos 328/88 y 265/2002, uno relativo a la obligación de informar al Ministerio de Trabajo los despidos por falta o disminución de trabajo y el otro, reglamentario del Procedimiento Preventivo de Crisis previsto en la Ley 24.013.

Emergencia
La decisión del Poder Ejecutivo es por demás correcta, tanto en el plano de dar certeza jurídica a la caída de «la doble», que a la vez fije la fecha de corte, como en lo relativo a la oportunidad de resolver la incógnita. En efecto, el recargo de la indemnización por despido, que en sus comienzos fue de 100%, luego de 80% y ahora de 50% se creó para una clara situación de «emergencia ocupacional», que no es la experimentada en la actualidad. Es más, el mercado laboral es claramente demandante de mano de obra, con tendencia sostenida y no existen despidos colectivos por crisis, salvo alguna rara excepción.
Entre abril de 2007 y la vigencia del Decreto 1.224/ 2007, quien despidió sin abonar los recargos se expuso a un severo riesgo judicial, no sólo por la procedencia y cuantía de «la doble» en sí misma, sino por la generación de reclamos accesorios como las multas y duplicaciones asociados al no pago de las indemnizaciones legales adeudadas, y otros rubros contingentes que se pudieren adicionar abultando las demandas en forma desmedida. Si a ello le agregamos, además del incremento de la litigiosidad, los intereses y costas sobre los rubros reclamados, parecía prudente seguir los lineamientos que el mismo Poder Ejecutivo enunció desde el comienzo de este debate.
La caducidad dispuesta por el Decreto 1.224/2007 es la conclusión de una etapa olvidable de nuestra historia laboral y económica, a la que se da fin en el marco de un importante crecimiento del empleo formal, genuino y sustentable.

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