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11 septiembre 2007

Sin la doble

Sin la doble
Fuente: Página12 – Pág. 3 Sección: El País

Fecha: 11-09-07

El Gobierno derogó la doble indemnización por despido, que tendrá vigencia ocho días corridos después de ser publicado el decreto. La discusión ahora pasa por saber el fin empresario en presionar por su eliminación: si puramente ideológico, como cree el Gobierno, o para abaratar despidos, como temen la CGT y CTA.


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Un decreto sí, otro no
La interpretación sobre los alcances de la medida dispuesta ayer dejó abierta alguna controversia. El Ministerio de Trabajo aclaró ayer, a través de un comunicado, que se encuentra vigente el decreto Nº265/02 que regula la tramitación de los procedimientos especiales que deben ser efectuados ante la Autoridad Laboral, previamente a que el empleador comunique despido, suspensión o reducción de jornada que afecten a todo o parte de su plantel. Esos procedimientos consisten básicamente en la presentación por parte de la empresa de distintos elementos tendientes a establecer la necesidad de producir despidos frente a la existencia y dimensión de alguna crisis que debe ser justificada. Luego se procede a la celebración de audiencias entre la empresa y el sindicato que representa a los trabajadores para llegar a un acuerdo entre las partes que permita minimizar la afectación del colectivo de trabajadores que se verían involucrados. Tales procedimientos son obligatorios. Junto al decreto 265/02 se había aprobado el mismo día el decreto 264/02, que fijaba la obligación de informar no sólo cuándo se alcanzaban los porcentajes de despido determinados en el artículo 98 de la ley 24.013, sino en todos los casos. El abogado Julián De Diego dijo que este último decreto cayó junto a la indemnización especial. En Trabajo, en tanto, informaron que “el 264 deja de tener entidad porque regulaba la suspensión de los despidos, situación que dejó de existir”. En cambio, ratificaron la vigencia del 265.

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El punto de vista patronal
JULIAN DE DIEGO *
Una señal de normalidad
–¿Qué opina de la derogación de la indemnización especial?
–Lo que hizo el Gobierno es cumplir con el artículo 16 de la Ley de Emergencia Económica, donde decía claramente que el recargo caducaría cuando el desempleo fuera inferior al 10 por ciento. El Ejecutivo había adelantado que la norma no iba a caer automáticamente. Es bueno que esta decisión se haya tomado por decreto, pues ahora no quedan dudas de que a los ocho días de su publicación el recargo dejará de tener vigencia.
–¿Esta decisión tiene efecto sobre alguna otra norma?
–Es importante haber dejado sin efecto el decreto 264 del 2002 que obligaba a las empresas que realizaban un despido colectivo sin causa a iniciar un procedimiento preventivo de crisis. Eso significa que no se podía despedir hasta acreditar el Estado de emergencia ocupacional, situación que demoraba la concreción de la medida.
–¿Puede aumentar la cantidad de despidos a partir de ahora?
–Las empresas a las que represento no nos estaban preguntando cuándo iba a caer el recargo por indemnización. En la actualidad, salvo casos muy puntuales, no se está despidiendo sino contratando personal. Alcanza con ver los avisos en los diarios. Este es el mejor momento para tomar la decisión porque no hay ninguna crisis.
–¿Los empresarios pidieron que se derogara ahora?
–Había que cumplir con la ley, pero está medida no la estaba pidiendo nadie. Es una decisión del Gobierno que busca transmitirles una señal de normalidad a las empresas. Dejarles en claro que, si bien todavía quedan asuntos por resolver, la crisis ya pasó.
* Abogado de empresas.

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