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15 septiembre 2007

Indemnizaciones por despido, en aumento

Indemnizaciones por despido, en aumento
Fuente: Fortuna, pagina 32-33
Autor: Julián Arturo de Diego
Fecha: 15-09-07

AUN SIN “LA DOBLE” Por la imposición de multas y recargos, ningún reclamo que llegue a sede judicial parte de una suma menor que la que imponía la Ley Duhalde.


El ex presidente Eduardo Duhalde inventó “la doble” en medio de una de las crisis laborales más graves de la historia reciente, con más del 20% de desempleo, y al final de una profunda depresión recesiva que se extendió por más de cinco años hasta mediados de 2002. El presidente Néstor Kirchner la derogó por medio del decreto 1224/07 que regirá plenamente a partir del 20 de septiembre próximo. Así se terminó la discusión acerca de si había caducado o no en forma automática esta norma: ahora la caída de “la doble” tiene fecha cierta, y todos los índices del INDEC de desempleo están por debajo del 10%, tal como lo establecía el artículo 4° de la Ley 25.972.
El índice cerrado -con los planes sociales incluidos como trabajadoreses del 8,5% y el que excluye los planes alcanzó el 9,5% en la medición del segundo trimestre de 2007.
RESPONSABILIDAD. El decreto 1224 era conveniente y necesario, no sólo por razones de seguridad jurídica, sino además por una cuestión de responsabilidad social del Estado, que impuso un cepo por una vía legal, y claramente, debía derogarlo una vez desaparecidas las causas que le dieron origen. No obstante, queda la duda de los eventuales reclamos que se puedan presentar en zonas del país como Rosario (11,2% de desocupación) o Salta (10,5%).
En realidad, la Ley de Emergencia Económica (Ley 25.561) suspendió los despidos sin causa, pero la prohibición era relativa ya que si se producía el distracto se castigaba al empleador con una indemnización agravada que en sus comienzos fue del 100% de recargo, luego del 80% y en el último tramo del 50%. La consigna era obstruir, desalentar y si fuera posible impedir que las empresas despidieran personal.
Para conseguirlo se dictaron una serie de normas (los decretos 264/2002 y 265/2002) que obligaron a las empresas a presentar el Procedimiento Preventivo de Crisis antes de que se dispusieran despidos colectivos, y si el número era menor se debía recurrir al decreto 328/88 que imponía el deber de denunciar las desvinculaciones ante el Ministerio de Trabajo, con la intervención del sindicato representativo de los trabajadores despedidos. El objetivo perseguido se cumplió en aquel momento a medias.
Las empresas pequeñas y en grave crisis no pagaron “la doble” ni ninguna otra indemnización, sencillamente por falta de recursos. Las empresas medianas y grandes y las multinacionales asumieron los pagos.
En cualquier caso, la batería de recursos utilizada cumplió en gran parte con su objetivo dentro del ámbito del empleo formal. También las causas que dieron origen a todas estas medidas disminuyeron en intensidad e importancia. La economía creció junto al empleo, y la capacidad ociosa de las empresas y las inversiones para operarlas hicieron bajar la tasa de desocupación rápidamente.
INCERTIDUMBRE. Se abre la incógnita sobre qué va a ocurrir a partir del 20 de septiembre cuando definitivamente “la doble” no tenga más vigencia. En general, con un mercado demandante de mano de obra como el actual es muy poco probable que haya empresas “esperando” el momento en que la indemnización vuelva a la normalidad para prescindir de personal, y mucho menos probable es que haya medidas colectivas.
En cualquier caso, despedir trabajadores se ha convertido en un drama con grave incidencia en el costo laboral contingente.
Es que mientras “la doble” iba cayendo, la realidad salarial y la jurisprudencia fueron aumentando la indemnización por despido. En primer lugar, los topes previstos por el régimen legal (tres veces el promedio de las remuneraciones del convenio colectivo aplicable) se actualizaron con la negociación salarial y, por ende, los trabajadores que tienen salarios inferiores a $ 3.500 (más del 74% del total) ante un despido sin causa cobran un sueldo completo por año de antigüedad o fracción mayor de tres meses, en la mayoría de los casos.
Los que cobran sueldos superiores han sido beneficiados por el fallo “Vizzoti” de la Corte Suprema, que estableció que si el tope implica una reducción del mejor salario de más del 33%, al despedido se le debe pagar el 67% de la mejor remuneración mensual normal y habitual. Este fallo, muy criticado desde el sector empresario, no es el techo sino que se ha constituido en el piso mínimo.
En forma creciente los fallos de los tribunales laborales están mandando pagar el 100% de la mejor remuneración mensual normal y habitual considerando que el tope legal genera distorsiones que afectan, además del derecho de propiedad (art. 17 de la Constitución Nacional) el principio de igualdad ante la ley en las mismas circunstancias.
Se toma en cuenta el derecho de propiedad del trabajador, y no se hace la misma evaluación acerca del derecho de propiedad de las empresas.
AUMENTOS. Este panorama sigue agravándose con numerosas decisiones de la justicia laboral que permiten activar multas y recargos sobre la indemnización por despido. Por ejemplo, un viático mal liquidado o una prestación dudosa (el celular, los gastos de automóvil, o la cochera) puede generar multas que incrementan sustancialmente la indemnización por despido. Si dicha indemnización no fue pagada en término o se pagó en forma insuficiente, previa intimación, tiene recargos del 50%, y si la relación laboral es no registrada o deficientemente registrada, la indemnización se duplica, (Ley Nacional de Empleo 24.013, y Ley 25.323). Hay multas por falta de entrega de los certificados de trabajo que ascienden a tres salarios computados en base a la mejor remuneración.
A su vez en el Congreso, una reforma legal propiciada por el Diputado Héctor Recalde propone suprimir el tope de la indemnización por despido, de modo que la misma se calcule en función de un mes de la mejor remuneración del trabajador sin tope por año de servicio o fracción mayor de tres meses. También propone subir el mínimo de dicha indemnización a dos sueldos sin tope, derecho que tendría el trabajador a partir de tres meses y un día de su ingreso.
En síntesis, por decreto cayó “la doble” y por vía de las leyes, las sentencias y las reformas, la indemnización por despido sigue aumentando su valor. Si tomamos el mejor salario y los riesgos de la multa, ningún reclamo que llegue a sede judicial parte de una suma menor que dos sueldos por año de antigüedad, paradójicamente el mismo monto que la Ley Duhalde, es decir la indemnización por despido más el 100% de recargo.
Si la Argentina quiere ser un país competitivo, que brinde seguridad jurídica y que atraiga inversiones, no puede mantenerse el modelo consagrado por la actual legislación. A pesar de que ha sido creado para perseguir al trabajo no registrado y la evasión laboral y previsional, sólo castiga a las empresas que cumplen, que son a su vez las que tienen respaldo patrimonial para asumir las consecuencias de semejante batería de reclamos. La previsibilidad, la certeza en la aplicación del marco regulatorio y la confiabilidad y razonabilidad en el funcionamiento y los resultados generados desde la jurisprudencia son componentes esenciales de la seguridad jurídica.
(*) ASESOR LABORAL DE EMPRESAS Y ENTIDADES EMPRESARIAS.

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