
publicaciones

Replantea forma de despidos fin de la doble indemnización.
Replantea forma de despidos fin de la doble indemnización.
Fuente: Ambito Financiero – Pág. 9
Autor: Julián A. De Diego (Especialista en temas laborales)
Fecha: 17-09-07
El próximo 20 de setiembre caduca finalmente la llamada doble indemnización que en estos momentos representaba 50% de recargo sobre la indemnización por despido incausado.
El Decreto 1.224/2000 rige después de los ocho días del 11 de setiembre pasado, cuando se publicó en el Boletín Oficial, o sea, desde la cero hora del 20/9/07. También perdió vigencia el Decreto 264/2002, por el cual cualquier despido debía seguir un trámite especial, ya sea el Procedimiento Preventivo de Crisis o, en su caso, la simple notificación al Ministerio de Trabajo y al sindicato.
Desde la misma fecha, este último procedimiento como el Decreto 328/88 sólo serán obligatorios cuando los despidos se produzcan por falta o disminución de trabajo no imputables al empleador, caso fortuito o fuerza mayor, y las situaciones especiales de reconversión tecnológica y orga-nizacional.
En pocas palabras, cada subsistema vuelve a su cauce, dentro de un marco de normalidad, y fuera de la emergencia ocupacional que se extendió por cuatro años. Para el gobierno nacional se puso fin a un sistema que fue útil política y socialmente para desalentar los despidos colectivos dentro de la economía formal y en especial entre las empresas medianas y grandes. Así como la derogó la puede volver a instalar si cunde alguna alarma.