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1 julio 2011

Claves para entender el acuerdo salarial para los empleados de comercio

Claves para entender el acuerdo salarial para los empleados de comercio
01-07-2011 Desde el Estudio de Diego & Asociados explicaron los principales lineamientos del convenio firmado la semana pasada y que aún permanece sin homologación

En fecha 22 de Junio de 2011 se firmó el acuerdo salarial de Comercio, entre Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) por el sector gremial, y Cámara Argentina de la Mediana Empresa (CAME), Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA) y Cámara Argentina de Comercio (CAC) por la parte empresaria, que tiene aplicación en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) 130/75 para empleados y obreros de actividades mercantiles y administrativas en general, con vigencia desde el 1 de mayo del 2011 hasta el 30 de abril del 2012. Aún no fue homologado.

El mismo presenta algunas particularidades similares al acuerdo salarial del pasado año, incorporando nuevamente la aplicación de un concepto “no remunerativo”

Se pactó un incremento no remunerativo del 30% sobre los básicos de convenio, que se abonará en tres tramos a lo largo del año. Asimismo se establece un sistema especial para el pago de este incremento no remunerativo durante la licencia por maternidad y las licencias por incapacidad laboral.

Se dispone que sólo podrán ser absorbidos o compensados hasta su concurrencia, los aumentos otorgados por el empleador desde mayo de 2010 a cuenta de los aumentos que determine el presente acuerdo colectivo. También se establece la posibilidad de que el incremento correspondiente al mes de mayo 2011 sea abonado hasta el 30 de junio de 2011.

En adelante nos avocamos al desarrollo de sus principales cláusulas. El incremento acordado asciende a un 30% sobre las escalas de las remuneraciones básicas del convenio, que será pagadero en tres cuotas:

15% a partir del mes de Mayo 2011.
8% a partir del mes de Septiembre 2011.
7% a partir del mes de Diciembre 2011.
Dichos porcentajes no se consideran de carácter acumulativo.

A los efectos de la aplicación del incremento, se tomará el básico de convenio de cada categoría, correspondiente a la escala del mes de noviembre 2011, conforme acuerdo 16/6/2010.

Este aumento es aplicable a los trabajadores de jornada completa. Para los trabajadores que se desempeñen en tarea discontinua, tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida, el básico e incremento resultante se calcula en forma proporcional a la jornada cumplida.

El incremento pactado devengará su correspondiente presentismo no remunerativo conforme al artículo 40 del CCT 130/75.

En el recibo de sueldo deberá nominarse el rubro de la siguiente forma: “Acuerdo Colectivo Junio 2011”.

Sin perjuicio de la referencia efectuada en el artículo 1 del presente acuerdo, con respecto a la determinación de la base de cálculo para la estimación de los incrementos (noviembre de 2011), se ha dejado a salvo que las sumas no remunerativas provenientes de acuerdos anteriores se seguirán incorporando al básico en la secuencia establecida en el acuerdo suscripto el 16 de junio de 2010.

Con respecto a la primera cuota “15% a partir del mes de Mayo 2011”, se establece la posibilidad de pagar dicha suma hasta el 30 de Junio de 2011. Se determina que para el caso de estar pendiente la homologación, cuando se produzcan vencimientos de plazos convenidos, los empleadores deberán pagar las sumas devengadas bajo la mención “pago anticipo a cuenta del acuerdo colectivo mayo 2011” los que quedarán compensados y reemplazados por los rubros correspondientes una vez homologado el acuerdo.

A partir del mes de abril de 2012, la totalidad del incremento pactado en concepto de “Acuerdo Colectivo Junio 2011” tendrá carácter remunerativo y se incorporará a los básicos del convenio de la actividad debiendo adicionar el empleador una suma equivalente a los aportes a cargo del trabajador, a fin de que siga percibiendo en su salario de bolsillo el mismo monto nominal que recibía cuando los conceptos le eran liquidados en carácter de no remunerativos.

Posibilidad de Incorporar el Acuerdo con Carácter Remunerativo de forma anticipada (artículo 7). El presente acuerdo admite la opción de transformar a remunerativo en forma anticipada el incremento pactado, siempre que dicha incorporación se efectúe a todo el personal convencionadodependiente de la empresa.

Aportes y contribuciones sobre las sumas no remunerativas
Asimismo establece la obligación de realizar aportes y contribuciones a la obra social de la actividad OSECAC (Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles) sobre la totalidad de las sumas no remunerativas (artículo 4) y el aporte del trabajador respecto de lo establecido en los artículos 100 y 101 del CCT 130/75 (aportes con fines sindicales y cuota sindical).

En el artículo 16 se establece un aporte de $100 a cargo exclusivamente de los trabajadores mercantiles encuadrados dentro del CCT 130/75, monto que deberá ser retenido por el empleador, de la suma no remunerativa acordada en el presente, en dos cuotas cada una por $50 en el mes de Junio y Julio de 2011 respectivamente y depositada a la orden de OSECAC.

La obligación de pago no podrá ser trasladada directa o indirectamente a la patronal.

Si bien se acuerda otorgar el carácter de “no remunerativo” al aumento referido, deberá considerarse dichas sumas para el pago de los rubros enunciados a continuación:
Los adicionales fijos previstos en el CCT Nº130/75, con excepción de la antigüedad.
Las enfermedades inculpables artículo 208 y subsiguientes de la ley de contrato de trabajo.
Las vacaciones anuales devengadas a partir del año 2011.
SAC (sueldo anual complementario).
Las horas extras.

Sueldo Anual Complementario
Se establece que para el cálculo del SAC correspondiente al primer semestre 2011, se tomará la incidencia del cómputo de las sumas no remunerativas para este rubro en forma proporcional a lo devengado por los meses mayo y junio de 2011.

Clausula de absorción. Expresamente se conviene que sólo podrán ser absorbidos o compensados los aumentos de carácter general sectorial o individual otorgados por los empleadores a partir del 1 de mayo de 2010 y que hubieren sido abonados a cuenta de los aumentos que determine el presente acuerdo colectivo, cualquiera sea la denominación utilizada.

Tratamiento de Licencias Especiales
Licencia por maternidad. Se establece la transformación a remunerativa, de todas las sumas no remunerativas, al tiempo del inicio y transcurso de la licencia, a todos los efectos (artículo 177 Ley de Contrato de Trabajo -LCT- y concordantes).

En el supuesto que las sumas no remunerativas mantengan dicho carácter, el empleador deberá continuar abonándolas.

Licencias por incapacidad laboral temporaria derivada de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales. Los emolumentos correspondientes al período de dicha licencia se calcularán teniendo en cuenta las sumas no remunerativas que el trabajador debiera percibir a ese momento como si estuviera trabajando.

Cajeras, Faltante de caja. Para las cajeras que se desempeñen en empresas de cadenas de supermercados, hipermercados, autoservicios de comestibles, supermercados mayoristas, autoservicios de materiales de la construcción que comercialicen pinturas, herramientas, artículos de ferretería, materiales para electricidad, se acuerda una suma fija especial equivalente a $3.840 que se pagará en cuotas iguales de liquidación mensual, suma que se integrará al “faltante de caja”.

Trabajadores eventuales. Los trabajadores eventuales que se desempeñen por los artículos 29, 29 bis, 99 y 100 LCT, quedarán encuadrados en el CCT que rige la actividad de comercio.

SECOSE. En otro orden de ideas dicho acuerdo ratifica y reconoce como propio al Servicio de Conciliación laboral Optativo para Comercio y Servicios (SECOSE) creado en el marco de Ley 24.635.

Comisión de Interpretación. Ante la posibilidad de conflictos de interpretación que surja o se suscite por la aplicación del presente acuerdo, se constituye una Comisión de Interpretación y Resolución de Conflictos conformado en partes iguales por integrantes del gremio y del sector empresario.

Facilidad y planes de pagos. La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios, a requerimiento de las Cámaras empresarias firmantes, ratifica el compromiso de gestionar:

a) Ante OSECAC, que la referida obra social de la actividad otorgue en los planes de pago los plazos máximos en las condiciones que permite la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para el cumplimiento de los aportes y contribuciones. FAECyS se compromete a gestionar conjuntamente con la parte empresaria ante la autoridad pertinente una adecuada reducción de los intereses correspondientes.

b) Ante las entidades de primer grado adheridas a esa Federación requerir que otorguen financiamiento por deudas de capital en concepto de cuotas sindicales, en condiciones más favorables, como por ejemplo que el empleador podrá acordar planes de pago de 3 a 24 cuotas mensuales y una tasa de interés equivalente al 50% de la que percibe la AFIP para deudas impositivas, previo requerimiento por escrito ante la entidad acreedora y del cumplimiento de ciertos requisitos previstos, entre otros.

María Carmen Gayo y María Solana de Diego
Estudio de Diego & Asociados

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