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26 enero 2012

Las notificaciones laborales podrían ser válidas por vía de correo electrónico y con firma digital

Jueves  26 de Enero de 2012

Las notificaciones laborales podrían ser válidas por vía de correo electrónico y con firma digital

 
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En la ‘era de Internet’ ya no debería haber impedimento alguno para formalizar las notificaciones entre el trabajador y el empleador a través del ‘correo electrónico’, en la medida que los domicilios sean los constituidos por cada uno a dicho efecto, y que se cumplan con las condiciones impuestas por la jurisprudencia y por una reforma legislativa. Ellas son: la notificación debe estar dirigida a una persona determinada, debe formalizarse en forma suficientemente clara por escrito, tiene carácter recepticio de modo tal que se perfecciona con la recepción por parte del destinatario, de tal modo que resulte fehaciente (que le hace fe o que es fidedigno) a través de la firma digital. Ya durante los últimos dos años se han dado importantes casos prácticos de trabajadores nómades como los ejecutivos regionales, que por razones de celeridad, contemporaneidad, y de comunicación eficiente, el trabajador constituye su domicilio electrónico como domicilio especial de notificaciones, dado que se encuentra normalmente viajando.
Volviendo a los recaudos legales, entre dos partes, como lo son las que integran el contrato de trabajo en un vínculo bilateral, oneroso y sinalagmático (en donde existen prestaciones recíprocas que se corresponden entre sí), cada una de ellas puede y debe fijar un domicilio de notificaciones, que por mandato legal es el del lugar de trabajo en el caso del empleador, excepcionalmente es el domicilio legal, y el domicilio real del trabajador. El domicilio arcaico y tradicional es el lugar físico sede principal de los negocios, lugar de trabajo, o el lugar de residencia habitual en el caso de las personas físicas. En el ciberespacio, el domicilio es el dominio en el cual se sitúa una persona física o jurídica para emitir y recibir notificaciones de toda naturaleza. En rigor, cada habitante tiene como una de sus más apreciadas posesiones el teléfono celular, que en sus nuevas versiones tiene integrado Internet y el correo electrónico, como es el caso del BlackBerry, y todos tienen su dirección personal de Email. El correo oficial (El Correo Argentino) tradicional o el habilitado para tales efectos como son los correos privados (Andreani, OCA, etc.) a través de los cuales se pueden enviar por vía de un tercero las notificaciones, lo hacen como ‘agente fedatario’, es decir, que operan como un agente autorizado a dar fe de las notificaciones y su contenido cumpliendo con una serie de requisitos que hacen a su confiabilidad, trasparencia, contenido y recepción. Si repasamos la función de las notificaciones, que tienen por objeto poner en conocimiento de la contraparte un determinado contenido, una intimación, una solicitud o una decisión, en rigor, el principio de buena fe y el imperativo de que la notificación debe ser fehaciente, son determinantes de tres requisitos concretos: determinación del destinatario, contenido por escrito redactado en forma suficientemente claro del remitente, y llegar a conocimiento efectivo de la contraparte la notificación concreta con sus recaudos, peticiones, reclamos o intimaciones. Dijimos al principio que nuestro sistema legal impone que las notificaciones son recepticias, de modo tal que no se perfeccionan con la emisión –aún cuando la misma sea o resulte inobjetable– sino que se pefeccionan con la recepción o con la toma de conocimiento por parte del destinatario. En definitiva, es un acto que demuestra la buena fe entre las partes, que ambos constituyan supletoriamente, y sin perjuicio de los domicilios físicamente concebidos de cada una de las partes, un domicilio cibernético, por vía de una dirección de Internet que permita identificar claramente a cada una, y que en casos de intercambio, habilite la posibilidad de que cada una reconozca de la otra este mecanismo como válido. Queda un marco pendiente de reglamentación legal que es la utilización de la firma digital que determine que el contenido de una notificación es efectivamente realizada por un sujeto de derecho que resulte inequívoco, de modo que el contenido sea fehaciente y la autoría esté claramente asumida e identificada. Ya existen casos ante la justicia laboral en donde se demostró la verosimilitud de un intercambio de correos electrónicos mediante una pericia técnica que revisó el Server donde se registraban los mismos, y en otros casos, mediante la constatación notarial de los correos electrónicos intercambiados, verificados in situ por ante escribano público. Cuando los correos tienen una registración y la recepción acreditada en el back up de cada remisión, a fin de responder, y se traza la cadena de Email en el mismo documento, también la prueba se hace más verosímil, porque el intercambio se puede validar. Hoy, en los países escandinavos, en Holanda, con ciertas restricciones en Alemania y en los Estados Unidos, se suscriben documentos de naturaleza contractual ‘entre ausentes’ por Email, y se ratifican por actos entre presentes en forma ulterior. En fallos recientes, dentro del sistema anglosajón, se admiten como de naturaleza contractual los contratos cuyas cláusulas se fueron elaborando por vía del intercambio de Email y se convalidaron luego mediante actos jurídicos ejecutados en el mismo sentido y objeto que dicho intercambio.
Ya comienzan a habilitarse el recibo electrónico de salarios, de modo que las notificaciones en general podrán ser válidos en la medida que se respeten los recaudos legales. Solo en algunos casos, donde la notificación es exigible por vía telegráfica como la renuncia del trabajador, en la mayoría de los casos parece razonable, que en la medida que se pueda establecer con cierta precisión los pasos o recaudos que hagan a la verosimilitud, validez y carácter fehaciente de la notificación. Dichos recaudos son: a) la constitución del domicilio de Internet del Correo Electrónico o Email con clara identificación de las partes en el control personal de dicha dirección electrónica como puede ser el correo corporativo que exige el nombre y apellido o éste último de cada persona física seguida de @ y la denominación de Email de la compañía; b) que el contenido o texto escrito en el correo responda a los diversos recaudos legales impuestos por el marco regulatorio que no solo hagan a su validez sino a la claridad y pertinencia de los datos o información contenida en la notificación; c) el texto debe estar suscripto por medio de la firma digital del sujeto que emite el Email sujeta a los requisitos de registración, validez y autenticidad que imponga el sistema legal; y d) que la recepción sea perfectamente acreditable en forma electrónica con la correcta trasmisión o toma de conoci
miento efectivo a través de la lectura de la notificación o del acuse de recibo automático o unilateral del destinatario. Instrumentar el Email como un modo válido e inequívoco de notificación es un imperativo que debe cumplir el legislador, del mismo modo que ya cumplió con equiparar la inviolabilidad de la correspondencia a través del correo electrónico privado por medio de la Ley 26.388 de delitos informáticos e inviolabilidad de la correspondencia común y por vía de Email o electrónico.

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