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3 agosto 2015

Nuevo Salario Mínimo, Vital y Móvil y sus efectos sobre la futura política salarial

Nuevo Salario Mínimo, Vital y Móvil y sus efectos sobre la futura política salarial
Fuente: cronista.com
Autor: Julián A. de Diego
Fecha: 03-08-15

Duplicando la inflación de la era “K” vuelve a actualizarse el Salario Mínimo Vital y Móvil que configuró el impulsor más importante de la negociación colectiva, al corregir el piso salarial interprofesional, desafiando a los sindicatos para que pujen porque sus salarios mínimos se instalen por encima de cada monto actualizado.

Fue una herramienta de la política social para “regular” dentro de un marco de libertad restringido y pre-pautado, el avance de los salarios de los convenios colectivos, los que lograron en los últimos doce años incrementos superiores a la inflación. El Gobierno Nacional aprobó el nuevo Salario Mínimo Vital y Móvil incrementándolo en el 28,5% en dos tramos, uno a partir del 1ro. de agosto próximo, el salario mínimo pasará de los $ 4716 actuales (que regían desde el 1ro. de enero) a $ 5588, y desde el 1ro. de enero alcanzará el nuevo monto de $ 6060. Los trabajadores jornalizados percibirán por hora de trabajo $ 27,94 desde agosto, y $ 30,30 desde enero de 2015, y por día respectivamente $ 223,52 y $ 242,4, (Resolución 4/2015 del Consejo Nacional del Empleo la Productividad y el SMVM).Anticipándose a los cuestionamientos que pudieren provenir de los sectores críticos del gobierno, Antonio Caló se pronunció en discrepancia con lo resuelto, reconociendo que un Salario Mínimo digno debe oscilar en torno de los $ 8.500. Otro tanto hizo Moyano, Michelli (CTA) y adláteres, reclamando sumas superiores no precisadas.
En rigor, la Ley de Contrato de Trabajo establece que el Salario mínimo vital, es la menor remuneración que debe percibir en efectivo el trabajador sin cargas de familia, en su jornada legal de trabajo, de modo que le asegure alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte y esparcimiento, vacaciones y previsión. A su vez todo trabajador mayor de dieciocho (18) años, tendrá derecho a percibir una remuneración no inferior al salario mínimo vital que se establezca, conforme a la ley y por los organismos respectivos. El salario mínimo vital se expresará en montos mensuales, diarios u horarios. Por otra parte, los subsidios o asignaciones por carga de familia, son independientes del derecho a la percepción del salario mínimo vital que prevé este capítulo, y cuyo goce se garantizará en todos los casos al trabajador que se encuentre en las condiciones previstas en la ley que los ordene y reglamente. Por ninguna causa podrán abonarse salarios inferiores a los que se fijen de conformidad al presente capítulo, salvo los que resulten de reducciones para aprendices o para trabajadores que cumplan jornadas de trabajo reducida, no impuesta por la calificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 200.(Artículo sustituido por art. 5 de la Ley N 26.390 B.O. 25/6/2008). Por último, el salario mínimo vital es inembargable en la proporción que establezca la reglamentación, salvo por deudas alimentarias. En rigor, hasta el monto de un salario mínimo la remuneración es efectivamente inembargable. Luego existe una escala donde es embargable el 10% del salario cuando se paga entre uno y dos SMVM y el 20% cuando supere dos veces el mínimo. La valoración del SMVM parece en línea con las determinaciones de FIEL que informó el 5 de julio pasado que en junio último, el costo de la Canasta Básica Alimentaria de la Ciudad de Buenos Aires por adulto equivalente (CBA) -la cual determina la línea de indigencia- alcanzó a $ 1087 en tanto que el de la Canasta Básica Total -que determina la línea de pobreza- ascendió a $ 2028. Si se considera una familia tipo de cuatro miembros (Cuadro1, 2 personas) , el costo de la CBA para ese hogar se ubicó en junio en $ 3358 y el de la CBT a $ 6266 (Cuadro 2, 2,5 personas) y de $ 6812 (Cuadro 3, 3,5 personas). Niveles de ingreso inferiores a estos montos convierten a ese hogar en “indigente” o “pobre” respectivamente. Respecto a junio del año pasado, se requieren $ 1203 mensuales adicionales para que una familia tipo cubra el costo de la Canasta de Pobreza. En junio, la CBA se incrementó un 1.1% respecto al mes anterior, mientras que la CBT registró un alza de 1.8%. En los últimos 12 meses la CBA aumentó un 19% mientras que la CBT lo hizo en un 23.8%.
El futuro de la evolución del SMVM será una incógnita, dado el carácter instrumental que lo caracterizó desde los $ 200 cuando asumió Néstor Kirchner hasta hoy se instalará finalmente en la suma de $ 6060. El SMVM también ponen en evidencia la inflación real, y de hecho, quién haya logrado aumentos similares solo logró salvar el deterioro del signo inflacionario.
El “manejo” del SMVM que realice el futuro gobierno será una determinante de confianza hacia la continuidad del sistema de paritarias semi-libres, concertadas en forma tripartita, o en dirección a otros mecanismos más previsibles, que recuperen la productividad y la competitividad perdidas.

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