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8 febrero 2017

La crisis del Gobierno con la CGT demanda soluciones de corto plazo  

 

La crisis del Gobierno con la CGT demanda soluciones de corto plazo

En el peor escenario, el empleo no crece, hay sectores o empresas con despidos, negociaciones salariales con pautas contradictorias, los sectores más desprotegidos no visualizan el horizonte prometido, y la oposición arrecia con todo lo que sirva para lastimar.

En lapsos de tal confusión, habría que poner paz y diálogo, porque el Gobierno Nacional no tiene la solución, pero las medidas de la CGT, y en especial un paro general, no resuelven ninguno de los problemas existentes.

La negociación salarial parece que corre aparentemente por dos carriles distintos: uno es el sector estatal y otro, en el sector privado, en ambos se dice que todos deben ser responsables de lo que acuerdan, frente al curso de la economía.

En rigor, es poco probable, como ha ocurrido en los últimos años, que la inflación y los salarios recorran caminos independientes y mucho menos que operen en sentido contrario, o lo que es decir lo mismo, es muy difícil que los salarios no sean de un modo u otro, el reflejo del curso de la economía y de la evolución de la inflación.

El otro tema crítico, es que el salario tiene como función central su carácter alimentario, y más del 50% de la población que trabaja ‘en blanco’ cobra menos de $ 9000, y casi el 80% cobra menos de $ 15.000 brutos, teniendo en cuenta que el monto neto es más o menos la canasta familiar para una familia tipo. A su vez, quienes trabajan en negro, están la mayoría por debajo de los $ 7000 mensuales de ingresos.

En función de estos datos, el eje central de cualquier solución requiere de un sistema de negociación colectiva que cuente un contexto razonable. Hasta hoy, nadie intentó un ‘acuerdo marco’, como se lo desarrolló en España después de la Moncloa en 1978 o en Italia con los ‘protocolos Scotti’, donde se fijaron a nivel macro, entre el Poder Ejecutivo, la CGT y el sector empresario, y luego, cada sector debe fijar sus propias pautas dentro del ‘marco’ establecido como referencia.

El mentado ‘acuerdo marco’ puede incluir distintos parámetros, no solo el relacionado con los salarios y sus ajustes, modos de fijar los aumentos, y cuotas en las que deben pagarse, sino también, con condiciones de trabajo, ART, estabilidad en el empleo, y condiciones o mecanismos de productividad y de competitividad. Para acceder a la homologación de estos acuerdos se deben pactar las condiciones en cada actividad o ámbito de negociación, dentro del marco acordado a nivel cupular. Este acuerdo marco no requiere de precedentes normativos, ya que la Ley 14.250 de Convenios Colectivos y su complemento la Ley 23.546 sobre el procedimiento de negociación. Lo que excede el marco referido es violatorio del pacto general, y por ende, no puede superar el control de legalidad, por su contenido técnico-jurídico, ni el control de oportunidad, por intermedio del cual el Ministro de Trabajo debe velar por el bien común y por el bienestar general.

Nuestro sistema legal le ha concedido a la autoridad de aplicación atribuciones especiales para que el convenio sea imperativo y cumpla con el efecto erga omnes, o sea, el efecto de ser obligatorio para todo el ámbito de representación personal, geográfico y temporal. Para que el convenio logre la imperatividad similar a la de una ley, deben salvaguardarse dos pilares esenciales del sistema jurídico. Uno tiene que ver con la adecuación del contenido del convenio a las normas de orden público, sobre todo a las de rango superior como los tratados internacionales constitucionales o supra-legales, la misma Constitución Nacional, y las leyes de fondo. El control de oportunidad hoy tiene más vigencia que nunca, y está referido a la custodia de los valores y bienes jurídicamente tutelados que debe amparar el Estado, y que van más allá del marco regulatorio.

El bien común, el bienestar general, requieren de razonabilidad, coherencia, y congruencia. Si los acuerdos violan estos grandes objetivos, el Estado tiene atribuciones discrecionales y político-sociales, para tomar las medidas legales que tengan por fin preservar la justicia social y la equidad. En todo callejón sin salida siempre existe un último recurso.

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