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El derecho de huelga y los piquetes deben ser reglamentados para evitar excesos
Fallo Orellano Francisco D y otros c/ Correo Argentino CSJN 7-6-2016
El derecho de huelga y los piquetes deben ser reglamentados para evitar excesos
Frente a la realidad que estamos viviendo, más importante que hacer un amplio blanqueo del trabajo no registrado, totalmente inconveniente para épocas de retracción económica, resulta imprescindible, reglamentar el derecho de huelga y los piquetes que se generan conectados con la huelga.
La reglamentación es imprescindible y urgente ya que la huelga y sus piquetes se han convertido en una herramienta arbitraria, que daña a terceros y a la comunidad en general, perjudica a los que tienen trabajo, no se ejerce con plena libertad, y es un instrumento extorsivo contra las empresas y contra el Ministerio de Trabajo y las autoridades.
En otros términos, es un derecho constitucional que legitima un daño (no producir por un lapso) que está totalmente desbordado, sencillamente, por la falta de límites claros que solo pueden surgir de una norma de fondo. En ese marco, los límites lo dan infinidad de interpretaciones que se resguardan a menudo en extremos ideológicos que la desnaturalizan.
Recordemos que la huelga es la patología del derecho del trabajo (Otto Khan Freund, Inglaterra, 1900-1979) como es el divorcio para el matrimonio, o el concurso y la quiebra para el derecho comercial.
Algunos piquetes han obtenido subsidios, ajustes, algún beneficio ocasional, gracias a que cortan una avenida, una autopista o un puente, y el daño es mayor si se prolonga en el tiempo. Lo grave de la situación es que un extorsionador que recibe prebendas sabe de la relación causa-efecto, y por ende, repite el proceso sabiendo que obtiene siempre algún beneficio. Cada vez que recibe una prebenda agota los recursos obtenidos más rápido y por ende, aumenta la frecuencia de los bloqueos.
Las huelgas están combinadas a menudo con los piquetes, sobre todo, cuando el sindicato que promueve la medida no cuenta con adherentes espontáneos, y por ende, contrata la participación de una barrabrava o de otras agrupaciones irregulares que se prestan a esta suerte de tercerización del conflicto. Ambos están organizados con medios de transporte y de comunicación, logística, viandas, pancartas y folletos, y hasta elementos pirotécnicos especialmente bombas de estruendo disparados con morteros. En otros términos, una medida de fuerza se puede prefabricar artificialmente sin que existan participantes auténticos o espontáneos.
Las medidas de fuerza no siempre tienen la participación de los afiliados y están promovidos por el gremio sin apoyo individual de sus representados. En esos casos es frecuente la utilización de barricadas, bloqueos de rutas o accesos, y obstrucción de puentes, o en forma más inmediata, con la clausura de los lugares de acceso o salida de la empresa, para impedir que los que quieren trabajar se vean impedidos por un acto de fuerza, que a menudo cuenta con amenazas y de violencia física.
La huelga es un derecho constitucional que legitima un daño restringido, el de no trabajar por un lapso, promovida por un sindicato representativo (Caso Orellano, Francisco D. y otros c/ Correo Argentino, CSJN 7-6-2016), con un objeto laboral colectivo que afecte a la clase o categoría, cumpliendo con los procedimientos de conciliación, mediación, y arbitraje legales o convencionales.
En este contexto, la ley que reglamente la huelga debería definir en qué consiste una medida legal, quienes son los sujetos activos y pasivos y los participantes, cuál es el objeto que configura la causa de los conflictos colectivos, y la necesidad de que se apele a los procedimientos reglados de conciliación voluntaria u obligatoria, de mediación, de arbitraje voluntario, tanto establecidos por las leyes de fondo, como por los medios de autocomposición. A esto le debemos adicionar un régimen especial para los servicios esenciales, y un sub -sistema para servicios que no son esenciales pero que merecen un tratamiento especial como la educación, la justicia y la seguridad.
La futura norma debería también contemplar la patología de la patología, o sea los piquetes, que son incompatibles con el derecho de huelga, igual que los bloqueos, los cortes de la vía pública, los sabotajes y las barricadas.
Por último una reglamentación adecuada debería tratar temas subalternos como las asambleas, el desenvolvimiento de los delegados en los conflictos, y la operatoria del sindicato sin interferir en la producción ni en la organización de los bienes y servicios.
La huelga siempre está en el límite y por eso necesita límites, para habilitar en forma legítima un derecho constitucional que todos los días adquiere mayor trascendencia en la lucha por los intereses profesionales de los trabajadores generalmente enfrentados con los intereses económicos de las empresas.

JULIÁN DE DIEGOProfesor de Derecho del Trabajo y Director del Posgrado UCA