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27 abril 2018

Expertos destacaron la importancia del fallo laboral de la Corte Suprema

El máximo tribunal consideró que un monotributista que presta servicios no es un trabajador en relación de dependencia. Especialistas remarcaron las implicancias de la decisión

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Jueves 26 de abirl de 2018
Confirmando una línea legal que viene aplicándose en el mercado laboral desde hace algunos meses, el fallo de la Corte Suprema presenta un guiño en términos de jurisprudencia para lo que es la reforma laboral planteada por el Gobierno.

El abogado agrega que no necesariamente con solo proveer un servicio a lo largo del tiempo uno puede considerarse bajo la figura de relación de dependencia, sino que hay otras variables como cumplir con horarios regulares y otro tipo de prestaciones.

Pero lo que sí puede afectar el fallo de ayer es una pieza clave en la reforma laboral del Gobierno. “Se abre la posibilidad a la creación de la figura de autónomo económicamente dependiente, entre otras cuestiones”, plantea Julián de Diego, fundador del Estudio de Diego & Asociados y director del posgrado en Conducción de Recursos Humanos de la UCA. De Diego explica que la decisión de la Corte está orientada a la creación de esa figura dentro de la Reforma.

La definición de esa figura es alguien que depende de una entidad para hasta 80% de su facturación total, pero brinda servicios durante menos de 22 horas en una semana. Esa cantidad de horas es la barrera a partir de la cual un trabajador podría considerarse empleado en relación de dependencia dentro de la nueva reforma.

Se espera que este tipo de figura sea fundamental en prácticas más libres en términos de horarios como pueden ser los rubros legales y médicos con ciertas entidades privadas.

El fallo de Corte

Con la firma de Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Carlos Rosenkrantz, la Corte Suprema precisó que el vínculo del médico no cumplía con “los rasgos de una relación laboral” porque el médico solo recibía una contraprestación por los servicios efectivamente prestados y no cobraba cuando transcurría un lapso en los cuales no era convocado por las autoridades del Hospital Alemán.

Para el fallo fue determinante un informe de la AFIP, que realizó una inspección y concluyó que no existía relación de dependencia entre el médico y la institución.

Hubo testigos que declararon que cada médico podía fijar sus propios horarios de atención.

Por Julián A. de Diego.
Director del Posgrado en RR. HH. Escuela de Negocios de la U.C.A.

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