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La violencia física y psicológica son contrarias al derecho de huelga
El conflicto de los metrodelegados vuelve a colocar sobre el tapete si la violencia y la comisión de delitos dentro del contexto de una medida de fuerza laboral colectiva son actos que experimentan algún tipo de legitimación.
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Martes 29 de mayo de 2018
O como lo sostiene la legislación y la doctrina o en su caso, si son actos ilícitos que convierten a la medida en ilegal, y a los responsables de las medidas, a responder por los delitos, por los daños y perjuicios, y por la responsabilidad laboral individual y colectiva.
Los trabajadores que participan de los ilícitos pueden ser despedidos con justa causa y sin derecho a indemnización alguna. Los responsables de los delitos pueden ser procesados y condenados conforme al tipo penal que ha sido violado, además de la responsabilidad por los daños y perjuicios ocasionados, más la responsabilidad laboral en donde pueden ser multados y se puede intervenir el sindicato o suspender o cancelar la personería para funcionar, todo por vía judicial.
Durante la era “K” la prevalencia de la doctrina garantista predeterminaba que los jueces de la justicia penal desestimaran las denuncias de presuntos delitos en el contexto de una medida de fuerza, donde había una amplia admisión de formatos y modalidades que excedían sin dudas el derecho de huelga en sí mismo. La lucha de clases de Marx y Engels del manifiesto comunista, es una expresión clara de la huelga salvaje, en donde el proletariado se revela contra el capital y los dueños del capital.
Se sostenía en aquellos momentos que no se debía “criminalizar la protesta”, y con ello, muchos gremios tradicionales y otros de izquierda consolidaron y convalidaron innumerables desmanes y actos de violencia sin que se aplicara la ley y en especial, la Constitución Nacional.
En cualquier caso, la huelga fue primero delito (Siglo XVIII), y por ende, fue prohibida. Luego, fue tolerada como un derecho colectivo frente a reclamos fundamentales de la clase obrera, finalmente fue reconocido como hecho jurídico, y finalmente, como acto jurídico, en la medida que reuniera ciertos requisitos de viabilidad y procedencia.
Santoro Pasarrelli, en la década de los 50´ definió a la huelga como la abstención colectiva y concertada del deber de trabajar para la tutela de un interés profesional colectivo. Justo López, inolvidable maestro del derecho en la Argentina, escribió sobre “la huelga como acto jurídico”, insuperable trabajo en el que sostuvo que la huelga era un derecho operativo y a la vez, un acto jurídico está sujeto a los límites que implica la legitimación de un daño, daño que está restringido a la simple abstención, o sea a la inactividad laboral por un lapso acotado y fundado en una causa laboral colectiva.
A través del tiempo, la huelga no solo fue reconocida como derecho, sino que además se la elevó al rango constitucional. En la Argentina se incorporó en el artículo 14 bis en la Convención de 1957 durante la revolución libertadora, claro está después de anular la constitución de Perón de 1949 y de rehabilitar la Constitución Nacional de 1853/1860.
Dicho sea de paso, en la constitución de Perón no se reconoció el derecho de huelga. Tanta fue el rechazo de Perón sobre la huelga, que cuando analizó la Ley de Contrato de Trabajo que se aprobó en el Parlamento a libro cerrado después de su fallecimiento en 1974, le recortó todo lo relativo a la huelga por considerarlo inconveniente para el control del poder.
A partir de 1957 comenzó la elaboración jurisprudencial de qué es la huelga en el contexto constitucional, dado que nunca se reglamentó adrede, salvo en lo que hace a los servicios esenciales, con mecanismos que resultaron por demás ineficientes.
Ahora nos sorprende la huelga salvaje, y en rigor, la toleramos durante años, donde la violencia fue in crescendo con bloqueos de autopistas, puentes, calles céntricas, paradas ante el Ministerio de Trabajo, y amenazas, extorsiones, agresiones físicas, sabotajes, incendio de vehículos, destrozos en los lugares de trabajo, y otros.
Para poner limites al derecho de huelga es imprescindible que el Poder Ejecutivo imponga a las partes el deber de cumplir con las condiciones que hagan a la legalidad, aplicando las sanciones que correspondan por los incumplimientos verificados.
El Poder Judicial es el que deberá volver a las fuentes, rechazando los actos de violencia en todas sus formas, como un componente del derecho de huelga, y por ende, adoptando las medidas y sanciones laborales, civiles y penales que correspondan, para recuperar la legalidad que es el ámbito propio del Estado de Derecho.
Por Julián A. de Diego.
Director del Posgrado en RR. HH. Escuela de Negocios de la U.C.A.