
LaborNet Nº 843 “DNU 1043/2018. Bono No Remunerativo” Despido sin causa – Opinión Legal
Se publicó en el Boletín Oficial del 13 de noviembre de 2018 el Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 1043/2018 referido a la asignación no remunerativa de $ 5.000 y el procedimiento previo a los despidos sin causa.
Del texto surgen las siguientes conclusiones respecto de la ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA:
1. El Poder Ejecutivo a través de un DNU establece el pago de una asignación no remunerativa de $5.000, subdividida en dos cuotas de $2.500 cada una, que se deberán pagar con los salarios de noviembre de 2018 y con los salarios de enero de 2019.
2. La asignación tiene el carácter de NO REMUNERATIVA, por ende no está sujeta a aportes y contribuciones de la Seguridad Social y sindicales, aun cuando está alcanzada por el Impuesto a las Ganancias 4ta. Categoría.
3. El DNU 1043/18 establece que la asignación es NO REMUNERATIVA, y por ende, contradice la jurisprudencia de la Corte Suprema, en particular de los casos “Gimenez Patricia D. c/Blockbuster Argentina”, “González c/Polimat”, “Perez c/Disco” y otros casos coincidentes que calificaron de inconstitucionales las normas dictadas por el Poder Ejecutivo que establecieron sumas no remunerativas, y establecieron que dichas normas se habían dictado en fraude de la misma Ley de Contrato de Trabajo y contraviniendo el Convenio Nro. 95 de la OIT suscripto por la República Argentina.
4. Alcanza a TODOS los trabajadores en relación de dependencia de la actividad privada, de modo tal que incluye a los convencionados, a los no convencionados o fuera de convenio, y a los excluidos de los convenios colectivos.
5. El DNU excluye expresamente los trabajadores del sector público nacional, provincial y municipal, cualquiera sea su modalidad de vinculación o el régimen laboral aplicable, incluyendo los que están alcanzados por la Ley de Contrato de Trabajo. Excluye también a los trabajadores del Régimen de Trabajo Agrario de la ley 26.727, a los del Régimen Especial del Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares de la Ley 26.844, que se operarán por intermedio de los organismos pertinentes. Para estos trabajadores se dispondrán aumentos análogos por vía de normas específicas.
6. Cuando la jornada fuere inferior al límite legal o convencional, percibirán la asignación en forma proporcional, conforme a lo que establezca el convenio colectivo, y supletoriamente, según lo que establezca la Ley de Contrato de Trabajo.
7. Por vía convencional se podrá adecuar la asignación no remunerativa en lo que hace a plazos y a montos cuando existan actividades o sectores que se encuentren en crisis o en declinación productiva.
8. Las partes signatarias podrán pactar que la asignación no remunerativa se compense hasta el monto de $5.000, a cuenta de las sumas que se pacten en oportunidad de que se aplique la cláusula de revisión.
9. Para los trabajadores fuera de convenio que hayan recibido otros aumentos a partir del 1ro. de enero de 2018 los empleadores podrán compensar hasta su concurrencia con la suma total del bono. En tal caso, el empleador que formalice la compensación parcial o total del bono deberá notificar a los trabajadores alcanzados por la misma. Dado que no existen parámetros específicos habrá que tener en cuenta que el espíritu de la asignación no remunerativa es el de compensar la pérdida del poder adquisitivo del signo monetario.
10. Cuando se instrumente la incorporación, compensación o absorción salarial de la asignación no remunerativa la misma deberá adquirir a tales efectos el carácter remunerativo. Dado que la norma no hace ninguna aclaración, a los efectos de la compensación, incorporación o absorción las partes deberán establecer las reglas en base a las cuales se concretarán dichas acciones. Cuando la decisión surja del empleador que hubiere otorgado unilateralmente incrementos a partir del 1ro. de enero de 2018, la determinación del procedimiento y modalidad lo resolverá cada empresa también en forma unilateral.
En cuanto a lo previsto como PROCEDIMIENTO PREVIO PARA DESPIDOS SIN JUSTA CAUSA, el DNU establece:
a. Se establece que desde la vigencia del DNU 1043/2018 y hasta el 31 de marzo de 2019 se establece un procedimiento por medio del cual los empleadores antes de disponer despidos sin justa causa deberán presentarse ante el Ministerio de Producción y Trabajo con anticipación no menor de diez (10) días hábiles previos a hacerla efectiva.
b. No están contempladas en el presente procedimiento las desvinculaciones con justa causa, por causas económicas, disciplinarias o de común acuerdo, o por otras causales como inhabilidad, incapacidad o por fuerza mayor.
c. El Ministerio de Producción y Trabajo de oficio o a petición de parte fijarán las audiencias que estime necesarias dentro del plazo de diez días hábiles precitados, a los fines de considerar las condiciones de la futura extinción laboral, a las que concurrirán los trabajadores involucrados, el empleador y el sindicato representativo;
d. El incumplimiento del procedimiento previo de notificación está sujeto a las sanciones de la Ley 25.212 Anexo II;
e. Están excluidos los trabajadores de la Industria de la Construcción de la Ley 22.250;
f. La fecha de vigencia del decreto es el día de su publicación en el boletín oficial el 13 de noviembre de 2018.
Quedamos a disposición para cualquier aclaración al respecto,
Saludos Cordiales,
Julián A. de Diego.
Director del Posgrado en RR. HH. Escuela de Negocios de la U.C.A.