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Apelar a la Legislación Laboral para preservar a las organizaciones
“El Poder Ejecutivo incorporará el criterio de la generación de empleo en el análisis y diseño de las políticas nacionales que tengan una incidencia significativa en el nivel y composición del empleo”.
Publicado en El Cronista, martes 26 de febrero de 2019
“A su vez deberá elevar los niveles de utilización de la capacidad instalada, en un contexto de crecimiento económico; y deberá facilitar la inversión productiva en el sector privado, en particular la que genere mayor impacto ocupacional directo o indirecto”. “La incorporación de tecnología constituye una condición para el crecimiento de la economía nacional”. “Es un derecho y una obligación del empresario que la ley reconoce, garantiza y estimula, y en la medida que afecta las condiciones de trabajo y empleo debe ser evaluada desde el punto de vista técnico, económico y social”. “Las comisiones negociadoras de convenios colectivos tendrán obligación de negociar sobre las siguientes materias: a) La incorporación de la tecnología y sus efectos sobre las relaciones laborales y el empleo; b) Establecimiento de sistemas de formación que faciliten la polivalencia de los trabajadores; c) Los regímenes de categorías y la movilidad funcional; d) La inclusión de una relación apropiada sobre la mejora de la productividad, el aumento de la producción y el crecimiento de los salarios reales”.
Este semillero de buenos deseos que genera una serie de imposiciones al Poder Ejecutivo están vigentes dentro del texto de la Ley Nacional de Empleo nro. 24.013 (1991), que es la que prevé el Procedimiento Preventivo de Crisis (arts. 98 a 105), el Procedimiento de Reconversión Productiva (arts. 95 a 97), y el Programa de Emergencia Ocupacional (arts. 106 a 110), además de haber creado el seguro de desempleo. La misma norma creó las multas para luchar contra el trabajo no registrado que ha generado numerosas distorsiones que favorecieron la conflictividad judicial y no fueron eficientes para la lucha contra el empleo clandestino.
A su vez, la Ley de Contrato de Trabajo prevé las suspensiones (arts. 218 a 223) y los despidos (art. 247) por falta o disminución de trabajo no imputable al empleador, y en particular la suspensión subsidiada (art. 223 bis) aprobado en 1996 (Mtro. A. Caro Figueroa).
El ingenio y la búsqueda de mecanismos de subsistencia ha incorporado a la negociación colectiva de la Ley 14.250 a los medios para enfrentar las dificultades con los ya conocidos Convenios de Crisis, que modifican, suprimen, o suspenden beneficios mientras dure el estado de necesidad. En ese sentido debemos destacar el convenio celebrado por la UOM en Tierra del Fuego. En otro plano, el comienzo del desarrollo de Vaca Muerta fue gracias a un cambio sustantivo de las condiciones de trabajo, la jornada y las remuneraciones (horas taxi) que transformó la actividad en productiva y competitiva.
El Programa de Retiro Voluntario es otro de los instrumentos generados por el ingenio y la creatividad, con el fin de reducir los planteles con quienes acuerden retirarse, generalmente motivados por la indemnización legal más un paquete de adicionales. Se construyó el sistema mediante una oferta de retiro a cambio de una gratificación por cese (indemnizaciones legales + adicionales), generalmente acompañado del un plan de salud, de un asesoramiento de outplacement o reubicación, y se instrumenta a través de la extinción del contrato de trabajo de común acuerdo (art. 241, LCT).
A su vez, muchos medios utilizados hoy son paralegales, o combinan los componentes de las tres leyes, por ejemplo, abrir un Procedimiento de Reconversión Productiva para suspender una parte del plantel, reconvertir a los que puedan asimilar las nuevas tecnologías, y realizar un Plan de Retiro Voluntario para los que se puedan adecuar.
En cuanto a la intervención del Ministerio de Trabajo, ahora Secretaría, es la autoridad competente para los procedimientos de la Ley de Empleo, y puede aplicar complementariamente la Ley de Conciliación Obligatoria 14.786, lo que permite habilitar un marco razonable para negociar. La mediación en el conflicto es una función central de la autoridad para evitar daños mayores, preservar la fuente de trabajo, y aproximar a los contendientes.
Las empresas están tejiendo un puente que debe conducir a un destino por ahora incierto en una nueva etapa que como siempre, parece ser la última. Una y otra vez se vuelve a confiar en que el modelo puede conducir a un escenario de prosperidad, confianza e inversiones. Está en manos del Poder Ejecutivo dar las señales claras de que asume y ejecutará un plan de acción que conduzca hacia las reformas estructurales que todos demandamos.
Por Julián A. de Diego.
Director del Posgrado en RR. HH. Escuela de Negocios de la U.C.A.