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Fallo de Corte punta de iceberg para que la transparencia alcance a todos
La Corte Suprema pone en descubierto los pagos no remunerativos que resultan ilegales en la Administración Pública dentro del ámbito del Ejército, en el caso “Sosa, Carla Elizabeth y otros c/ EN M. Defensa EJERCITO s/ personal militar y civil de las FF AA y de seguridad”, (CAF 46478/2013/1/RH1).
Publicado en El Cronista, 28 de mayo de 2019
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (sala II), al confirmar la sentencia de la instancia anterior, hizo lugar a la demanda promovida por varios integrantes del personal en actividad del Ejército Argentino contra el Estado Nacional (Ministerio de Defensa) y, en consecuencia, declaró el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos “por responsabilidad jerárquica” y “por administración del material” creados por el decreto 1305/12 y sus modificatorios y ordenó el pago de las sumas que resultaran de la liquidación a practicarse, con sus intereses.
El juez de primera instancia consideró acreditado en la causa que, en la mayoría de los grados, la totalidad o casi la totalidad del personal cobraba uno u otro suplemento, y destacó que los que no lo percibían eran beneficiarios de una suma fija en los términos del arto. 5° del decreto 1305/12, todo lo cual contrastaba con el carácter particular que aquellas normas pretendían asignarles a los incrementos otorgados.
Sostuvo que las características que debía tener un suplemento para ser considerado de naturaleza general, según la jurisprudencia del Tribunal (Fallos: 321:619; 323:1048 y 1061), se verificaban en el caso de los suplementos en cuestión. Por otra parte, señaló que frente al carácter general y permanente de los incrementos fijados por el decreto 1305/12 y sus modificaciones, ellos no sólo revestían naturaleza remunerativa sino que también tenían carácter bonificable, razón por la cual debían ser incluidos en el concepto “sueldo” determinado por el arto 55 de la ley 19.101.
La sentencia apelada ingresa en la órbita de competencias exclusiva del Poder Ejecutivo Nacional, como es la de fijar la política salarial del personal de la Administración.
En síntesis, existen dos tipos de prestaciones, tanto en el ámbito público como en el privado. Las llamadas remunerativas, que son aquellas que conforman la contraprestación a través de la cual las personas físicas reciben una compensación por el trabajo los servicios o la disponibilidad al servicio del principal.
Cada una de ellas cumple con una función determinada, y su naturaleza no depende de la voluntad de los agentes sociales ni de quienes tienen la decisión de otorgarlas, concederlas o incrementarlas. En efecto, las normas de orden público han sido creadas para que existan reglas que administren la voluntad de los sujetos dentro de las organizaciones, conforme a su idiosincrasia y en el marco de sus reglas, generalmente diferenciadas entre las que se aplican en el ámbito privado y el público, y dentro de éste último, en la administración general y en las FF AA y de seguridad.
En alguna medida, las reformas estructurales que necesita el Estado tienen que ver con la trasparencia de su administración, y este fallo es una de las evidencias palmarias de que por diversas causas, el trabajo no registrado y las registraciones anómalas como las prestaciones no remunerativas ilegales, son parte de la necesidad de blanqueo y una de las causas por las cuales los entes de la seguridad social se desfinancian o tienen déficit.
El 40% de la economía nacional no registrada o en la clandestinidad está complementada por los medios técnicos de evasión fiscal y previsional que se operan desde los múltiples modelos anómalos que operan desde el Estado en la administración central y por su importancia en la FF AA y en las Fuerzas de Seguridad nacional provincial o local.
El fallo de la Corte Suprema es una pequeña muestra, en rigor, “la punta del iceberg”, de la necesidad de que la trasparencia alcance todos los ámbitos, y en particular, el de los antojadizos caminos que se han recorrido en las dependencias estatales.
Por Julián A. de Diego.
Director del Posgrado en RR. HH. Escuela de Negocios de la U.C.A.