11 septiembre 2019

LaborNet Nº 851 “Incremento del mínimo no imponible y las deducciones especiales para el año 2019 del impuesto a las ganancias para trabajadores en relación de dependencia.”

Estimados,

Tema: Decreto 561/2019 y la resolución general (AFIP) 4546. Incremento del mínimo no imponible y las deducciones especiales para el año 2019 del impuesto a las ganancias para trabajadores en relación de dependencia.

El Gobierno oficializó la suba del mínimo no imponible al Impuesto a las Ganancias. Es virtud de ello, el Decreto 561/2019 fijo una nueva base para el salario bruto que será de $55.376 pesos mensuales para trabajadores solteros y $70.274 pesos mensuales para una familia tipo.

Actualmente, el mínimo no imponible de Ganancias es de $38.301 neto para los trabajadores solteros y de $50.668,10 neto para los trabajadores casados con dos hijos menores de edad. Con un incremento del 20%, el neto pasaría a $45.961, para los primeros, y el neto a $60.801,70 para los segundos.

Con el pago del sueldo devengado en agosto, que se efectiviza en los primeros días de septiembre, y del sueldo devengado en septiembre, que se cobra en los primeros días de octubre, los empleados alcanzados por el Impuesto a las Ganancias recibirán en esas dos cuotas la devolución del saldo a favor que se generó por el aumento del 20% del mínimo no imponible y de las deducciones especiales anunciadas por el Gobierno.

Se tendría que tener en cuenta que si el sueldo devengado en agosto se abona el día 31 del mes, Ganancias se liquida sin la devolución, en cambio si se paga en septiembre corresponde el reintegro de la primera cuota. Por eso mismo, algunas empresas que suelen pagar los sueldos el 31 pudieron llegar a retrasar el pago para los primeros días del mes, para que los trabajadores puedan recibir el beneficio.

La Resolución N° 4546/19 de la AFIP del 15 de agosto pasado especificó que, por aplicación del nuevo mínimo no imponible, “las diferencias que pudieran generarse a favor de los sujetos pasibles de retención, se reintegrarán en 2 cuotas iguales en los meses de septiembre y octubre de 2019. El importe reintegrado deberá ser exteriorizado inequívocamente en los respectivos recibos de haberes, bajo el concepto “Beneficio decreto 561/19”.

Por consiguiente, en el recibo de sueldo en la columna donde se detalla el sueldo y otros ingresos, figurará el monto del beneficio del decreto 561/19 tanto con el cobro en los primeros dias de septiembre y octubre.

Si el sueldo de agosto se abona antes del 31 del mes, Ganancias se liquida sin la devolución, en cambio si se paga en septiembre corresponde el reintegro de la primera cuota.

Además, la AFIP redujo el impuesto a las Ganancias en un 50 % (cincuenta por ciento) durante octubre y diciembre para los monotributistas.

En el caso de los trabajadores autonómos, que no están en relación de dependencia, el impuesto se tributa a tavés de anticipos mensuales que se realizan en los meses pares. La medida del Gobierno es bajar esos anticipos a la mitad (50%).

En este también se anunció el pago de un bono de $2.000 a todos los trabajadores en relación de dependencia “que desempeñan cargos públicos y tienen la percepción de gastos protocolares”.

RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. APORTES Y CONTRIBUCIONES: APLICATIVO A UTILIZAR PARA LOS DEVENGADOS AGOSTO Y SETIEMBRE DE 2019 La AFIP da a conocer la versión 41 release 7 del “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS” para el ingreso de los aportes y contribuciones correspondientes a las remuneraciones devengadas durante los meses de agosto y setiembre de 2019. En tal sentido, readecua el sistema informático con el fin de receptar el financiamiento de la suma de $ 2.000 del aporte personal previsto el artículo 4 del decreto 561/2019 para los trabajadores cuya remuneración imponible sea inferior a $ 60.000.

Por último, la AUH (Asignación Universal por Hijo) recibirán los $ 1.000 adicionales aprobados la semana pasada con el cobro de la mensualidad de septiembre y de octubre, según informó la ANSeS

El Decreto 561/2019 y la resolución general (AFIP) 4546, en suma incrementan el mínimo no imponible y determinan las deducciones especiales para el año 2019 del impuesto a las ganancias para trabajadores en relación de dependencia.

Quedamos a v/ disposición para cualquier aclaración al respecto,

Cordiales Saludos,

Estudio de Diego & Asociados – Law Firm

Medidas_Economicas

Resolución General 4546-2019

Decreto 561-2019

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