26 septiembre 2019

LaborNet Nº 853. “Asignacion No Remunerativa. DNU 665-19. Opinion Legal.”

Estimados,

Tema: DNU 665/2019 – Asignación No Remunerativa – Opinión Legal

Se publicó en el día de hoy en el Boletín Oficial, el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nro. 665/19 referido a la asignación no remunerativa de $ 5.000.

Del texto surgen las siguientes conclusiones:

  1. El Poder Ejecutivo a través de un DNU establece el pago de una asignación de $5.000 de carácter no remunerativo, por ende no está sujeta a aportes y contribuciones de la Seguridad Social y sindicales, aunque está alcanzada por el Impuesto a las Ganancias 4ta. Categoría.
  2. Recordamos que el carácter no remunerativo otorgado en el presente DNU, contradice la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los casos “Gimenez Patricia D. c/Blockbuster Argentina”, “Perez c/Disco”, y en particular, entre otros casos coincidentes, “González c/Polimat”, que calificaron de inconstitucionales las normas dictadas por el Poder Ejecutivo que establecieron sumas no remunerativas, y determinaron que dichas normas se habían dictado en fraude de la misma Ley de Contrato de Trabajo y contraviniendo el Convenio Nro. 95 de la OIT suscripto por la República Argentina.
  3. En cuanto al ámbito personal de aplicación, se destaca que alcanza a todos los trabajadores en relación de dependencia de la actividad privada, de modo tal que incluye a los convencionados, a los no convencionados o fuera de convenio, y a los excluidos de los convenios colectivos.
  4. En cuanto al período de pago de dicha asignación, el DNU establece que se abonará en el mes de octubre de 2019 o en los plazos, cuotas y condiciones que establezcan las partes signatarias de los Convenios Colectivos de Trabajo en ejercicio de su autonomía colectiva.
  5. Del mismo modo, establece que la suma de la asignación se compensará en las próximas revisiones salariales. Los empleadores que hubiesen otorgado, unilateralmente o por acuerdo de manera extraordinaria, otros incrementos sobre los ingresos de los trabajadores a partir del 12 de agosto de 2019, podrán compensarlos hasta su concurrencia con la suma total de la asignación establecida en el DNU.
  6. Cuando la jornada fuere inferior al límite legal o convencional, percibirán la asignación en forma proporcional, conforme a lo que establezca el convenio colectivo, y supletoriamente, según lo que establezca la Ley de Contrato de Trabajo.
  7. El DNU excluye expresamente los trabajadores del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cualquiera sea su modalidad de vinculación o el régimen laboral aplicable, incluyendo los que están alcanzados por la Ley de Contrato de Trabajo. Excluye también a los trabajadores del Régimen de Trabajo Agrario de la ley 26.727, a los del Régimen Especial del Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares de la Ley 26.844, que se operarán por intermedio de los organismos pertinentes.
  8. La fecha de vigencia del decreto es el día de su publicación en el boletín oficial, el 26 de Septiembre de 2019.

Quedamos a disposición para cualquier aclaración al respecto,

Saludos Cordiales,

Gonzalo D. Vazquez
Estudio de Diego & Asociados – Law Firm

Decreto 665-19

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