
26 septiembre 2019
LaborNet Nº 853. “Asignacion No Remunerativa. DNU 665-19. Opinion Legal.”
Estimados,
Tema: DNU 665/2019 – Asignación No Remunerativa – Opinión Legal
Se publicó en el día de hoy en el Boletín Oficial, el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nro. 665/19 referido a la asignación no remunerativa de $ 5.000.
Del texto surgen las siguientes conclusiones:
- El Poder Ejecutivo a través de un DNU establece el pago de una asignación de $5.000 de carácter no remunerativo, por ende no está sujeta a aportes y contribuciones de la Seguridad Social y sindicales, aunque está alcanzada por el Impuesto a las Ganancias 4ta. Categoría.
- Recordamos que el carácter no remunerativo otorgado en el presente DNU, contradice la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los casos “Gimenez Patricia D. c/Blockbuster Argentina”, “Perez c/Disco”, y en particular, entre otros casos coincidentes, “González c/Polimat”, que calificaron de inconstitucionales las normas dictadas por el Poder Ejecutivo que establecieron sumas no remunerativas, y determinaron que dichas normas se habían dictado en fraude de la misma Ley de Contrato de Trabajo y contraviniendo el Convenio Nro. 95 de la OIT suscripto por la República Argentina.
- En cuanto al ámbito personal de aplicación, se destaca que alcanza a todos los trabajadores en relación de dependencia de la actividad privada, de modo tal que incluye a los convencionados, a los no convencionados o fuera de convenio, y a los excluidos de los convenios colectivos.
- En cuanto al período de pago de dicha asignación, el DNU establece que se abonará en el mes de octubre de 2019 o en los plazos, cuotas y condiciones que establezcan las partes signatarias de los Convenios Colectivos de Trabajo en ejercicio de su autonomía colectiva.
- Del mismo modo, establece que la suma de la asignación se compensará en las próximas revisiones salariales. Los empleadores que hubiesen otorgado, unilateralmente o por acuerdo de manera extraordinaria, otros incrementos sobre los ingresos de los trabajadores a partir del 12 de agosto de 2019, podrán compensarlos hasta su concurrencia con la suma total de la asignación establecida en el DNU.
- Cuando la jornada fuere inferior al límite legal o convencional, percibirán la asignación en forma proporcional, conforme a lo que establezca el convenio colectivo, y supletoriamente, según lo que establezca la Ley de Contrato de Trabajo.
- El DNU excluye expresamente los trabajadores del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cualquiera sea su modalidad de vinculación o el régimen laboral aplicable, incluyendo los que están alcanzados por la Ley de Contrato de Trabajo. Excluye también a los trabajadores del Régimen de Trabajo Agrario de la ley 26.727, a los del Régimen Especial del Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares de la Ley 26.844, que se operarán por intermedio de los organismos pertinentes.
- La fecha de vigencia del decreto es el día de su publicación en el boletín oficial, el 26 de Septiembre de 2019.
Quedamos a disposición para cualquier aclaración al respecto,
Saludos Cordiales,
Gonzalo D. Vazquez
Estudio de Diego & Asociados – Law Firm