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1 octubre 2019

El bono de la discordia, en el peor momento económico

En el peor momento de la economía el Gobierno Nacional promovió un bono no remunerativo, donde la CGT perseguía una recomposición salarial, y el sector empresario una suma compensable con impuestos o con los aumentos ya otorgados. Nadie logró su objetivo, y el bono resultó un engendro que se convertirá en una fuente de conflictos preelectorales.

Publicado en El Cronista, 01 de octubre de 2019
Resulta claro para mí que el Poder Ejecutivo carece de facultades para imponer el pago obligatorio del bono, ya que no cuenta con una norma de fondo que se asigne tales atribuciones. El mismo decreto que ordena el bono hace referencia genérica a esa carencia, y dice que el ejercicio de la autonomía colectiva la deben ejercer las partes signatarias del convenio colectivo.

Polémico o no, el decreto 665/2019 estableció una asignación no remunerativa para todos los trabajadores en relación de dependencia del Sector Privado que incluye a trabajadores convencionados y fuera de convenio, que ascenderá a la suma de PESOS CINCO MIL ($ 5.000), la que se abonará en principio en el mes de octubre de 2019, o sea hasta el 4to. día hábil del mes de noviembre, o en los plazos, cuotas y condiciones que establezcan las partes signatarias de los Convenios Colectivos de Trabajo en ejercicio de su autonomía colectiva. Al respecto hay convenios que ya lo incluyen, otros que lo financiarán, otros que lo compensan, y la mayoría perseguirá una reformulación salarial de cada convenio.

El decreto admite el pago parcial cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, en donde los trabajadores tendrán derecho a percibir la asignación en forma proporcional, de acuerdo a los mecanismos de liquidación previstos en el convenio colectivo aplicable o, supletoriamente, según las reglas generales contenidas en la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

A su vez, existe alguna alternativa de compensabilidad automática, para los empleadores que hubiesen otorgado, unilateralmente o por acuerdo de manera extraordinaria, otros incrementos sobre los ingresos de los trabajadores a partir del 12 de agosto de 2019, podrán compensarlos hasta su concurrencia con la suma total de la asignación de $5.000.

Nada dice el decreto de otras cláusulas de compensabilidad, en donde por diversas razones, por ejemplo, cuando se acordó un sistema que respeta el curso de la inflación, que generalmente prevén la absorción de aquellas prestaciones que surjan de cualquier fuente, y que por ende, establecería una doble imposición. En efecto, el objetivo del bono es enfrentar el impacto en los ingresos que produce los efectos de la inflación generada por la devaluación del 12 de agosto pasado, que en los casos de salarios perfectamente actualizados por inflación estaría incluido en el sistema, y el bono significaría un pago extra o adicional.

Nadie cree que esta nueva imposición sea con el fin de atender la emergencia, la mayoría piensa que se trata de un nuevo manotazo con fines electorales, que el 80% de los empleadores que componen el universo pyme no puede pagar y que todos tratan de compensar. En efecto, en un escenario de despidos, suspensiones de todo tipo, pago de salarios en cuotas, atraso de los aportes y contribuciones, para la mayoría de los empleadores, el pago resulta inviable económica y financieramente.

La CGT, invocando la necesidad de una recomposición salarial, trata de tomar el centro de la escena a través de las paritarias, ya no para el actual período, en donde ya no hay nada que sierva de paleativo, sino en particular para el próximo gobierno.

Por lo pronto la norma alcanza a todos los trabajadores, convencionados y fuera de convenio, con un marco restrictivo en los que se encuentran comprendidos en los convenios colectivos, y mayor discrecionalidad para los que se encuentran en el cuadro jerárquico o en la banda superior de la escala. Los trabajadores fuera de convenio deberán sujetarse a las reglas que se hayan fijado dentro de cada empresa, en donde a menudo se fijan cláusulas de compensabilidad o de absorción.

A su vez tenemos las iniciativas de los distintos gremios, como Empleados de Comercio que ya pactó la división del bono en cinco cuotas, o de aquellos que pretenden un bono superior, en donde incluyen el proveniente del decreto del Poder Ejecutivo para potenciar el reclamo.

Como corolario, y solo para evaluar la tendencia y la gravedad del cuadro el bono llega cuando todavía no se han cumplido las últimas cuotas de aumentos de distintos convenios, y cuando todavía no se operaron las cláusulas de revisión, que son las que reajustan los aumentos aspiracionalmente hacia el nivel final de inflación del 2019. En los plazos previstos en cada acuerdo, se ha acordado reanalizar los mismos, frente al curso de la inflación que trepará en el 2019 al 60%. A su vez, las previsiones para el 2020 van entre el 50 y 100% de inflación al borde de la hiperinflación.

Por Julián A. de Diego.
Director del Posgrado en RR. HH. Escuela de Negocios de la U.C.A.

 

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