26 noviembre 2019

LaborNet Nro. 857. Art. 2 RG 3781/15 Libro de Sueldo Digital – Notificacion Electronica – Domicilio Fiscal Electronico- Resolucion General AFIP 3781/15

Todos los empleadores deberán de utilizar el servicio “Libro de Sueldos Digital” para emitir las hojas móviles.

Se ha definido implementar el nuevo sistema por etapas, incorporando paulatinamente empleadores por ramas de actividad y/o jurisdicciones. En virtud de ello, los obligados serán especialmente notificados a incorporarse al mismo, a través del domicilio fiscal electrónico.

La Administración Federal notificará a los empleadores que deberán confeccionar las hojas móviles mediante el servicio “Libro de Sueldos Digital”, siendo exclusivamente éstos los que deberán utilizar dicho sistema a partir de ese momento y como única alternativa viable a dichos efectos.

Resolución General 4535/2019 (B.O. 29/07/2019)

La notificación se efectuará a través de:
– Domicilio Fiscal electrónico, ó
– Mediante el dictado de una resolución general, cuando se incluyan en forma masiva empleadores de determinadas actividades, sectores y/o jurisdicciones provinciales.

No obstante, se podrán adherir voluntariamente los sujetos empleadores interesados, a cuyo efecto deberán cumplir con el procedimiento que se indique en el micrositio Libro de Sueldo Digital. Aceptada la adhesión, se notificará al ciudadano mediante domicilio fiscal electrónico la fecha a partir de la cual resultarán obligados a su utilización.

Procedimiento de adhesión- Emisión de hojas móviles

Ingresar al servicio “Libro de Sueldos Digital”, y por única vez, dar de alta los conceptos de liquidación de sueldo, asociando los propios con los fijados por la AFIP. Definir, por cada uno de esos conceptos, el/los subsistemas a los que esté obligado a realizar aportes y contribuciones.

Efectuar las liquidaciones de haberes por cada trabajador, del modo habitual, y cargar en el Sistema, la información de la liquidación de haberes y los datos necesarios para confeccionar la declaración jurada F.931. Una vez cumplidos estos pasos, se conformará las hojas del libro en borrador.

Revisar y confirmar los datos. Imprimir y/o enviar el archivo con las hojas del “Libro de Sueldos Digital” correspondientes, disponibles a través del servicio “Domicilio Fiscal Electrónico”, ajustándose a los requerimientos de la autoridad jurisdiccional en materia del trabajo.

Generación de la Declaración Jurada F.931

Ingresar al servicio “Libro de Sueldos Digital”, desde donde se habilitará el acceso al servicio “Declaración en Línea” para confeccionar la respectiva declaración jurada, siempre que se hubiera verificado la conformidad previa del libro de sueldos.

Presentación de la Declaración Jurada F.931 – Rectificativas

Para presentar las declaraciones juradas rectificativas (F.931) es necesario seguir los siguientes pasos:

Ingresar al sistema “Libro Sueldos Digital” y acceder desde allí al sistema “Declaración en línea”.

Aplicar la modalidad de confección de las declaraciones juradas utilizada oportunamente, es decir, “Sistema de Cálculo de obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS” o “Declaración en línea”, según corresponda, por los períodos anteriores a la utilización del ‘Libro de Sueldos Digital’.

En suma, somos de la opinión:

• Aconsejamos que el empleador debe estar atento a las notificaciones que reciba en su “domicilio fiscal electrónico” para conocer el período mensual a partir del que deberá presentar sus cargas conforme al sistema “Libro de Sueldos Digital”.
• En la práctica cotidiana, implica para él área de “Liquidación de Sueldos” el formato nuevo obliga al empleador a adaptar su sistema de liquidación de sueldos y capacitarse para su manejo dada la complejidad en los comienzos de su aplicación.
• La incorporación al sistema – una vez que haya sido notificado – no exime al empleador de continuar rubricando el “libro ley” de sueldos y jornales ante la autoridad administrativa local. Esta obligación subsistirá hasta que el Fisco llegue a un acuerdo con las Provincias para unificar y simplificar ese medio de registración.
• Por último, los empleadores que se incorporen al sistema voluntariamente estarán eximidos de presentar la declaración jurada “Mensual” de conceptos no remunerativos de la RG AFIP 3279.

Cabe destacar que el “Libro de Sueldos Digital” consiste en una herramienta tecnológica, que le permite a los empleadores cumplir con lo previsto en la normativa laboral [confección del libro de sueldos – art. 52, LCT] y presentación de la declaración jurada de la seguridad social, con mayor eficiencia y seguridad en la información contenida, permitiendo al organismo fiscal un mayor control de las obligaciones a cargo de dichos sujetos. Estimada/os,

Todos los empleadores deberán de utilizar el servicio “Libro de Sueldos Digital” para emitir las hojas móviles.

Se ha definido implementar el nuevo sistema por etapas, incorporando paulatinamente empleadores por ramas de actividad y/o jurisdicciones. En virtud de ello, los obligados serán especialmente notificados a incorporarse al mismo, a través del domicilio fiscal electrónico.

La Administración Federal notificará a los empleadores que deberán confeccionar las hojas móviles mediante el servicio “Libro de Sueldos Digital”, siendo exclusivamente éstos los que deberán utilizar dicho sistema a partir de ese momento y como única alternativa viable a dichos efectos.

Resolución General 4535/2019 (B.O. 29/07/2019)

La notificación se efectuará a través de:
– Domicilio Fiscal electrónico, ó
– Mediante el dictado de una resolución general, cuando se incluyan en forma masiva empleadores de determinadas actividades, sectores y/o jurisdicciones provinciales.

No obstante, se podrán adherir voluntariamente los sujetos empleadores interesados, a cuyo efecto deberán cumplir con el procedimiento que se indique en el micrositio Libro de Sueldo Digital. Aceptada la adhesión, se notificará al ciudadano mediante domicilio fiscal electrónico la fecha a partir de la cual resultarán obligados a su utilización.

Procedimiento de adhesión- Emisión de hojas móviles

Ingresar al servicio “Libro de Sueldos Digital”, y por única vez, dar de alta los conceptos de liquidación de sueldo, asociando los propios con los fijados por la AFIP. Definir, por cada uno de esos conceptos, el/los subsistemas a los que esté obligado a realizar aportes y contribuciones.

Efectuar las liquidaciones de haberes por cada trabajador, del modo habitual, y cargar en el Sistema, la información de la liquidación de haberes y los datos necesarios para confeccionar la declaración jurada F.931. Una vez cumplidos estos pasos, se conformará las hojas del libro en borrador.

Revisar y confirmar los datos. Imprimir y/o enviar el archivo con las hojas del “Libro de Sueldos Digital” correspondientes, disponibles a través del servicio “Domicilio Fiscal Electrónico”, ajustándose a los requerimientos de la autoridad jurisdiccional en materia del trabajo.

Generación de la Declaración Jurada F.931

Ingresar al servicio “Libro de Sueldos Digital”, desde donde se habilitará el acceso al servicio “Declaración en Línea” para confeccionar la respectiva declaración jurada, siempre que se hubiera verificado la conformidad previa del libro de sueldos.

Presentación de la Declaración Jurada F.931 – Rectificativas

Para presentar las declaraciones juradas rectificativas (F.931) es necesario seguir los siguientes pasos:

Ingresar al sistema “Libro Sueldos Digital” y acceder desde allí al sistema “Declaración en línea”.

Aplicar la modalidad de confección de las declaraciones juradas utilizada oportunamente, es decir, “Sistema de Cálculo de obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS” o “Declaración en línea”, según corresponda, por los períodos anteriores a la utilización del ‘Libro de Sueldos Digital’.

En suma, somos de la opinión:

• Aconsejamos que el empleador debe estar atento a las notificaciones que reciba en su “domicilio fiscal electrónico” para conocer el período mensual a partir del que deberá presentar sus cargas conforme al sistema “Libro de Sueldos Digital”.
• En la práctica cotidiana, implica para él área de “Liquidación de Sueldos” el formato nuevo obliga al empleador a adaptar su sistema de liquidación de sueldos y capacitarse para su manejo dada la complejidad en los comienzos de su aplicación.
• La incorporación al sistema – una vez que haya sido notificado – no exime al empleador de continuar rubricando el “libro ley” de sueldos y jornales ante la autoridad administrativa local. Esta obligación subsistirá hasta que el Fisco llegue a un acuerdo con las Provincias para unificar y simplificar ese medio de registración.
• Por último, los empleadores que se incorporen al sistema voluntariamente estarán eximidos de presentar la declaración jurada “Mensual” de conceptos no remunerativos de la RG AFIP 3279.

Cabe destacar que el “Libro de Sueldos Digital” consiste en una herramienta tecnológica, que le permite a los empleadores cumplir con lo previsto en la normativa laboral [confección del libro de sueldos – art. 52, LCT] y presentación de la declaración jurada de la seguridad social, con mayor eficiencia y seguridad en la información contenida, permitiendo al organismo fiscal un mayor control de las obligaciones a cargo de dichos sujetos. Estimada/os,

Todos los empleadores deberán de utilizar el servicio “Libro de Sueldos Digital” para emitir las hojas móviles.

Se ha definido implementar el nuevo sistema por etapas, incorporando paulatinamente empleadores por ramas de actividad y/o jurisdicciones. En virtud de ello, los obligados serán especialmente notificados a incorporarse al mismo, a través del domicilio fiscal electrónico.

La Administración Federal notificará a los empleadores que deberán confeccionar las hojas móviles mediante el servicio “Libro de Sueldos Digital”, siendo exclusivamente éstos los que deberán utilizar dicho sistema a partir de ese momento y como única alternativa viable a dichos efectos.

Resolución General 4535/2019 (B.O. 29/07/2019)

La notificación se efectuará a través de:
– Domicilio Fiscal electrónico, ó
– Mediante el dictado de una resolución general, cuando se incluyan en forma masiva empleadores de determinadas actividades, sectores y/o jurisdicciones provinciales.

No obstante, se podrán adherir voluntariamente los sujetos empleadores interesados, a cuyo efecto deberán cumplir con el procedimiento que se indique en el micrositio Libro de Sueldo Digital. Aceptada la adhesión, se notificará al ciudadano mediante domicilio fiscal electrónico la fecha a partir de la cual resultarán obligados a su utilización.

Procedimiento de adhesión- Emisión de hojas móviles

Ingresar al servicio “Libro de Sueldos Digital”, y por única vez, dar de alta los conceptos de liquidación de sueldo, asociando los propios con los fijados por la AFIP. Definir, por cada uno de esos conceptos, el/los subsistemas a los que esté obligado a realizar aportes y contribuciones.

Efectuar las liquidaciones de haberes por cada trabajador, del modo habitual, y cargar en el Sistema, la información de la liquidación de haberes y los datos necesarios para confeccionar la declaración jurada F.931. Una vez cumplidos estos pasos, se conformará las hojas del libro en borrador.

Revisar y confirmar los datos. Imprimir y/o enviar el archivo con las hojas del “Libro de Sueldos Digital” correspondientes, disponibles a través del servicio “Domicilio Fiscal Electrónico”, ajustándose a los requerimientos de la autoridad jurisdiccional en materia del trabajo.

Generación de la Declaración Jurada F.931

Ingresar al servicio “Libro de Sueldos Digital”, desde donde se habilitará el acceso al servicio “Declaración en Línea” para confeccionar la respectiva declaración jurada, siempre que se hubiera verificado la conformidad previa del libro de sueldos.

Presentación de la Declaración Jurada F.931 – Rectificativas

Para presentar las declaraciones juradas rectificativas (F.931) es necesario seguir los siguientes pasos:

Ingresar al sistema “Libro Sueldos Digital” y acceder desde allí al sistema “Declaración en línea”.

Aplicar la modalidad de confección de las declaraciones juradas utilizada oportunamente, es decir, “Sistema de Cálculo de obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS” o “Declaración en línea”, según corresponda, por los períodos anteriores a la utilización del ‘Libro de Sueldos Digital’.

En suma, somos de la opinión:

• Aconsejamos que el empleador debe estar atento a las notificaciones que reciba en su “domicilio fiscal electrónico” para conocer el período mensual a partir del que deberá presentar sus cargas conforme al sistema “Libro de Sueldos Digital”.
• En la práctica cotidiana, implica para él área de “Liquidación de Sueldos” el formato nuevo obliga al empleador a adaptar su sistema de liquidación de sueldos y capacitarse para su manejo dada la complejidad en los comienzos de su aplicación.
• La incorporación al sistema – una vez que haya sido notificado – no exime al empleador de continuar rubricando el “libro ley” de sueldos y jornales ante la autoridad administrativa local. Esta obligación subsistirá hasta que el Fisco llegue a un acuerdo con las Provincias para unificar y simplificar ese medio de registración.
• Por último, los empleadores que se incorporen al sistema voluntariamente estarán eximidos de presentar la declaración jurada “Mensual” de conceptos no remunerativos de la RG AFIP 3279.

Cabe destacar que el “Libro de Sueldos Digital” consiste en una herramienta tecnológica, que le permite a los empleadores cumplir con lo previsto en la normativa laboral [confección del libro de sueldos – art. 52, LCT] y presentación de la declaración jurada de la seguridad social, con mayor eficiencia y seguridad en la información contenida, permitiendo al organismo fiscal un mayor control de las obligaciones a cargo de dichos sujetos. Estimada/os,

Todos los empleadores deberán de utilizar el servicio “Libro de Sueldos Digital” para emitir las hojas móviles.

Se ha definido implementar el nuevo sistema por etapas, incorporando paulatinamente empleadores por ramas de actividad y/o jurisdicciones. En virtud de ello, los obligados serán especialmente notificados a incorporarse al mismo, a través del domicilio fiscal electrónico.

La Administración Federal notificará a los empleadores que deberán confeccionar las hojas móviles mediante el servicio “Libro de Sueldos Digital”, siendo exclusivamente éstos los que deberán utilizar dicho sistema a partir de ese momento y como única alternativa viable a dichos efectos.

Resolución General 4535/2019 (B.O. 29/07/2019)

La notificación se efectuará a través de:
– Domicilio Fiscal electrónico, ó
– Mediante el dictado de una resolución general, cuando se incluyan en forma masiva empleadores de determinadas actividades, sectores y/o jurisdicciones provinciales.

No obstante, se podrán adherir voluntariamente los sujetos empleadores interesados, a cuyo efecto deberán cumplir con el procedimiento que se indique en el micrositio Libro de Sueldo Digital. Aceptada la adhesión, se notificará al ciudadano mediante domicilio fiscal electrónico la fecha a partir de la cual resultarán obligados a su utilización.

Procedimiento de adhesión- Emisión de hojas móviles

Ingresar al servicio “Libro de Sueldos Digital”, y por única vez, dar de alta los conceptos de liquidación de sueldo, asociando los propios con los fijados por la AFIP. Definir, por cada uno de esos conceptos, el/los subsistemas a los que esté obligado a realizar aportes y contribuciones.

Efectuar las liquidaciones de haberes por cada trabajador, del modo habitual, y cargar en el Sistema, la información de la liquidación de haberes y los datos necesarios para confeccionar la declaración jurada F.931. Una vez cumplidos estos pasos, se conformará las hojas del libro en borrador.

Revisar y confirmar los datos. Imprimir y/o enviar el archivo con las hojas del “Libro de Sueldos Digital” correspondientes, disponibles a través del servicio “Domicilio Fiscal Electrónico”, ajustándose a los requerimientos de la autoridad jurisdiccional en materia del trabajo.

Generación de la Declaración Jurada F.931

Ingresar al servicio “Libro de Sueldos Digital”, desde donde se habilitará el acceso al servicio “Declaración en Línea” para confeccionar la respectiva declaración jurada, siempre que se hubiera verificado la conformidad previa del libro de sueldos.

Presentación de la Declaración Jurada F.931 – Rectificativas

Para presentar las declaraciones juradas rectificativas (F.931) es necesario seguir los siguientes pasos:

Ingresar al sistema “Libro Sueldos Digital” y acceder desde allí al sistema “Declaración en línea”.

Aplicar la modalidad de confección de las declaraciones juradas utilizada oportunamente, es decir, “Sistema de Cálculo de obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS” o “Declaración en línea”, según corresponda, por los períodos anteriores a la utilización del ‘Libro de Sueldos Digital’.

En suma, somos de la opinión:

• Aconsejamos que el empleador debe estar atento a las notificaciones que reciba en su “domicilio fiscal electrónico” para conocer el período mensual a partir del que deberá presentar sus cargas conforme al sistema “Libro de Sueldos Digital”.
• En la práctica cotidiana, implica para él área de “Liquidación de Sueldos” el formato nuevo obliga al empleador a adaptar su sistema de liquidación de sueldos y capacitarse para su manejo dada la complejidad en los comienzos de su aplicación.
• La incorporación al sistema – una vez que haya sido notificado – no exime al empleador de continuar rubricando el “libro ley” de sueldos y jornales ante la autoridad administrativa local. Esta obligación subsistirá hasta que el Fisco llegue a un acuerdo con las Provincias para unificar y simplificar ese medio de registración.
• Por último, los empleadores que se incorporen al sistema voluntariamente estarán eximidos de presentar la declaración jurada “Mensual” de conceptos no remunerativos de la RG AFIP 3279.

Cabe destacar que el “Libro de Sueldos Digital” consiste en una herramienta tecnológica, que le permite a los empleadores cumplir con lo previsto en la normativa laboral [confección del libro de sueldos – art. 52, LCT] y presentación de la declaración jurada de la seguridad social, con mayor eficiencia y seguridad en la información contenida, permitiendo al organismo fiscal un mayor control de las obligaciones a cargo de dichos sujetos. Estimada/os,

Todos los empleadores deberán de utilizar el servicio “Libro de Sueldos Digital” para emitir las hojas móviles.

Se ha definido implementar el nuevo sistema por etapas, incorporando paulatinamente empleadores por ramas de actividad y/o jurisdicciones. En virtud de ello, los obligados serán especialmente notificados a incorporarse al mismo, a través del domicilio fiscal electrónico.

La Administración Federal notificará a los empleadores que deberán confeccionar las hojas móviles mediante el servicio “Libro de Sueldos Digital”, siendo exclusivamente éstos los que deberán utilizar dicho sistema a partir de ese momento y como única alternativa viable a dichos efectos.

Resolución General 4535/2019 (B.O. 29/07/2019)

La notificación se efectuará a través de:
– Domicilio Fiscal electrónico, ó
– Mediante el dictado de una resolución general, cuando se incluyan en forma masiva empleadores de determinadas actividades, sectores y/o jurisdicciones provinciales.

No obstante, se podrán adherir voluntariamente los sujetos empleadores interesados, a cuyo efecto deberán cumplir con el procedimiento que se indique en el micrositio Libro de Sueldo Digital. Aceptada la adhesión, se notificará al ciudadano mediante domicilio fiscal electrónico la fecha a partir de la cual resultarán obligados a su utilización.

Procedimiento de adhesión- Emisión de hojas móviles

Ingresar al servicio “Libro de Sueldos Digital”, y por única vez, dar de alta los conceptos de liquidación de sueldo, asociando los propios con los fijados por la AFIP. Definir, por cada uno de esos conceptos, el/los subsistemas a los que esté obligado a realizar aportes y contribuciones.

Efectuar las liquidaciones de haberes por cada trabajador, del modo habitual, y cargar en el Sistema, la información de la liquidación de haberes y los datos necesarios para confeccionar la declaración jurada F.931. Una vez cumplidos estos pasos, se conformará las hojas del libro en borrador.

Revisar y confirmar los datos. Imprimir y/o enviar el archivo con las hojas del “Libro de Sueldos Digital” correspondientes, disponibles a través del servicio “Domicilio Fiscal Electrónico”, ajustándose a los requerimientos de la autoridad jurisdiccional en materia del trabajo.

Generación de la Declaración Jurada F.931

Ingresar al servicio “Libro de Sueldos Digital”, desde donde se habilitará el acceso al servicio “Declaración en Línea” para confeccionar la respectiva declaración jurada, siempre que se hubiera verificado la conformidad previa del libro de sueldos.

Presentación de la Declaración Jurada F.931 – Rectificativas

Para presentar las declaraciones juradas rectificativas (F.931) es necesario seguir los siguientes pasos:

Ingresar al sistema “Libro Sueldos Digital” y acceder desde allí al sistema “Declaración en línea”.

Aplicar la modalidad de confección de las declaraciones juradas utilizada oportunamente, es decir, “Sistema de Cálculo de obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS” o “Declaración en línea”, según corresponda, por los períodos anteriores a la utilización del ‘Libro de Sueldos Digital’.

En suma, somos de la opinión:

• Aconsejamos que el empleador debe estar atento a las notificaciones que reciba en su “domicilio fiscal electrónico” para conocer el período mensual a partir del que deberá presentar sus cargas conforme al sistema “Libro de Sueldos Digital”.
• En la práctica cotidiana, implica para él área de “Liquidación de Sueldos” el formato nuevo obliga al empleador a adaptar su sistema de liquidación de sueldos y capacitarse para su manejo dada la complejidad en los comienzos de su aplicación.
• La incorporación al sistema – una vez que haya sido notificado – no exime al empleador de continuar rubricando el “libro ley” de sueldos y jornales ante la autoridad administrativa local. Esta obligación subsistirá hasta que el Fisco llegue a un acuerdo con las Provincias para unificar y simplificar ese medio de registración.
• Por último, los empleadores que se incorporen al sistema voluntariamente estarán eximidos de presentar la declaración jurada “Mensual” de conceptos no remunerativos de la RG AFIP 3279.

Cabe destacar que el “Libro de Sueldos Digital” consiste en una herramienta tecnológica, que le permite a los empleadores cumplir con lo previsto en la normativa laboral [confección del libro de sueldos – art. 52, LCT] y presentación de la declaración jurada de la seguridad social, con mayor eficiencia y seguridad en la información contenida, permitiendo al organismo fiscal un mayor control de las obligaciones a cargo de dichos sujetos.

Natalia Gimena de Diego
Estudio de Diego & Asociados – Law Firm

Resolución General 4535-2019_ AFIP

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