12 diciembre 2019

LaborNet Nro 862 Tema: Libro de Sueldo Digital – Nota presentada por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCC) por inconvenientes al momento de su implementación – Respuesta institucional de Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)

Estimada/os,

La Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas presentó ante la AFIP una nota, haciendo saber diversos inconvenientes relacionados con la implementación del Libro de Sueldos Digital.

Básicamente, se planteaban los siguientes temas:

  • Incremento de la carga administrativa para los liquidadores de sueldos, dada la subordinación existente entre la confección del Libro de Sueldos Digital, y la liquidación de la Declaración Jurada de Cargas Sociales (F. 931), ya que como proceso adicional, deben continuar rubricando las hojas móviles ante la correspondiente Autoridad Competente. Además, la validación de datos puede traer como consecuencia el retraso en la liquidación de cargas sociales.
  • Aumento de la carga administrativa al momento de parametrizar el Libro de Sueldos Digital para cada contribuyente.
  • Modificación de conceptos liquidados al trabajador desde la utilización del Libro de Sueldos Digital (en muchas casos, deben subsumirse una determinada cantidad de ítems de liquidación a un solo concepto del Libro de Sueldos Digital).
  • Necesidad de contratar a un profesional en informática para adaptar y parametrizar sistemas.
  • Difícil implementación en casos de Procedimiento Preventivo de Crisis.
  • Duplicación de tareas, considerando que el Libro de Sueldos Digital no cumple con las formalidades establecidas en el artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo.

En función de todo ello, se solicitaba:

1) Que no se subordine la confección de la Declaración Jurada de Cargas Sociales al procedimiento de Libro de Sueldos Digital;
2) Que se permita importar datos de forma masiva al sistema, en formato .txt.
3) Que el sistema se implemente paulatinamente.

Mediante nota expedida por la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social, la AFIP respondió de la siguiente manera:

  • En cuanto a la subordinación existente entre la confección del Libro de Sueldos Digital, y la liquidación de la Declaración Jurada de Cargas Sociales (F. 931), señala que este procedimiento se encuentra establecido normativamente en la legislación laboral.
  • Respecto del mayor tiempo que se insume para parametrizar el Libro de Sueldos Digital para cada contribuyente, manifiesta que la parametrización debe realizarse por única vez al momento de implementar el Libro, reduciendo importancia a esta situación.
  • En relación a la supuesta necesidad de contratar a un profesional en informática para adaptar y parametrizar sistemas, el fisco menciona que esto no es necesario porque se han brindado herramientas para confeccionar archivos partiendo de planillas de cálculo.
  • Acerca de la eventual duplicación de tareas, considerando que el Libro de Sueldos Digital no cumple con las formalidades establecidas en el artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo, el organismo fiscal expresa que justamente se está buscando estandarizar la información que luego deba ser rubricada por la autoridad competente.

Por último, destaca que la implementación del sistema se está efectuando de manera paulatina, y que se han previsto mecanismos de prueba del sistema, habiéndose ampliado dicho plazo.

Debe tenerse en cuenta que el Libro de Sueldos Digital no reemplaza la rúbrica del libro de sueldos, que se continuará realizando a través de los Ministerios de Trabajo de cada provincia, ya sea manual o de manera online, como en Córdoba y Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Un cordial Saludo,

Paula Analía Babij                         Luciana Almeida Huerta

Estudio de Diego & Asociados – Law Firm

Libro-Sueldo-AFIP

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