
LaborNet Nro 870 “Decreto N° 14/2020– Incremento salarial mínimo – Trabajadores en relación de dependencia del Sector Privado”
Estimada/os,
El día 4 de enero de 2020 se ha publicado en el Boletín Oficial el Decreto N° 14/2020, a través del cual se dispone un incremento para los trabajadores del Sector Privado que se encuentren en relación de dependencia, en el marco de la emergencia pública en materia ocupacional que fuera declarada por ciento ochenta (180) días mediante el artículo 1° del Decreto N° 34/2019.
A continuación, les señalamos un breve resumen de la norma:
- Establecimiento de un incremento salarial mínimo y uniforme para todos los/as trabajadores/as en relación de dependencia del Sector Privado, de carácter remunerativo.
Dicho incremento regirá desde enero 2020, y ascenderá a $ 3.000 (Pesos Tres Mil).
A partir del mes de febrero 2020, se adicionan $ 1.000 (Pesos Mil) a la suma establecida desde enero 2020, debiendo entonces abonarse la suma total de $ 4.000 (Pesos Cuatro Mil).
- Este incremento debe ajustarse a las siguientes pautas:
o Deberá ser absorbido por las futuras negociaciones paritarias;
o No se considerará para el cálculo de ningún adicional salarial previsto en el Convenio Colectivo o contrato individual del trabajador, salvo que así se establezca mediante negociación colectiva;
o Se liquidará en el recibo de haberes bajo el concepto “Incremento solidario”;
o Si la jornada del trabajador fuera inferior a la jornada legal o convencional, el pago del incremento será proporcional, de acuerdo a lo que establece el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable, o supletoriamente, la Ley de Contrato de Trabajo.
- Las Micro, Pequeñas y Medianas empresas que cuenten con el certificado MiPyME, quedarán eximidas del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) por el término de 3 (tres) meses o el plazo menor si fuera absorbido por futuras negociaciones paritarias. Igual exención aplicará para las entidades civiles sin fines de lucro.
Si las PyMEs no contaran con el certificado mencionado, podrán aplicar la exención de contribuciones patronales si lo obtuvieran en el plazo de los 60 (sesenta) días corridos, desde la fecha de entrada en vigencia de la norma:
Quedan excluidos de aplicar este incremento los/as trabajadores/as del Sector Público Nacional, del Régimen de Trabajo Agrario y del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el personal de Casas Particulares. Sin perjuicio de ello, la Comisión Nacional de Trabajo Agrario, así como la Comisión Nacional de Trabajo de Casas Particulares podrán instrumentar medidas de similar tenor.
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social queda facultado a dictar las normas complementarias y aclaratorias que fueran necesarias.
Esta medida entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Un cordial saludo.
Julián Arturo de Diego Paula Analia Babij