
publicaciones
Aumento salarial por decreto para aumentar los ingresos de la base condicionando la negociación colectiva.
El decreto 14/2020 que dispuso el incremento salarial solidario y mínimo es el primer producto del pacto social que fue condicionado por los gremios más combativos con escasa participación de las entidades empresarias que representan a las pymes. No se trata de un bono, es un incremento real de salarios que desplazará las escalas en la negociación colectiva 2020.
Publicado en El Cronista, 07 de enero de 2020
Los influencers han sesgado el resultado final del decreto 14/2020 en el sentido de que se ha intentado sin lograrlo un “mínimo común denominador” entre los distintos sectores en pugna, preservando los derechos colectivos de los sindicatos, sin que aún exista evidencia alguna de que estamos saliendo de la estanflación ni que la economía ofrezca un marco que propicie el crecimiento genuino y sustentable.
Con esta norma se interfirió en la autonomía de la voluntad colectiva, con una fuerte predominancia estatal, consolidándose la unión del Poder Ejecutivo con los sindicatos, que ahora son socios mayoritarios frente a los empleadores que son ahora minoritarios.
Todo se negoció en el contexto de la Emergencia Ocupacional declarada por el Poder Ejecutivo en el DNU 34/2019 por el plazo de 180 días y de la Ley 27.541de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública. En cualquier caso, subsiste un reclamo de pago en cuotas para las pequeñas empresas, y la supresión del mismo en las empresas que acrediten el estado de cesación de pagos o que se encuentre en un importante estado de crisis. Más de 600.000 empresas pequeñas están esperando una reacción de los mercados que el Gobierno Nacional prometió activar con incentivos. El Ministerio de Trabajo está expresamente facultado a dictar normas reglamentarias de tercer grado al efecto por vía de resoluciones, a fin de atender la coyuntura.
El monto fue más bajo que los trascendidos de $6.000 a $ 9.000. No hubo cepo en las paritarias ni congelamiento de la negociación colectiva, no hubo prestaciones no remunerativas, no hubo restricciones ni techo en las paritarias, ni existen restricciones en la aplicación de los aumentos que se pacten en breve a propósito de las cláusulas de revisión ni de las negociaciones pendientes del período 2019.
Por ende, coexistirán la negociación colectiva tradicional reglada por la Ley 14.250 y por la Ley 23.546 y modificaciones, con el Decreto 14/2020, y con las normas que se dicten en adición de lo ya dispuesto.
Solo se dispuso una suma de $ 3.000 que se deberá pagar como “incremento solidario” con las retribuciones de enero 2020 y un adicional de $1.000 que habrá que agregar en febrero 2020, debidamente discriminado en el recibo de ley a TODOS los trabajadores que ponen a disposición su fuerza de trabajo en relación de dependencia. En total $4.000 que serán a cuenta de la negociación colectiva que se desarrolle en el 2020 en donde se producirá la absorción en forma obligatoria. Este mecanismo es un similar al utilizado por Duhalde-Kirchner en el 2002/2004 con la suma fija no remunerativa combinado con la elevación del Salario Mínimo Vital y Móvil por encima de la inflación.
La suma de $3000 primero y de $4.000 después no tendrá efectos en ningún adicional de convenio o pactado en el contrato, con excepción de lo que en definitiva se pacte en la negociación colectiva a ese respecto cuando se presente la oportunidad de la negociación durante el 2020. No se debe descartar que cuando se ajusten nuevamente por decreto las jubilaciones y pensiones en febrero o marzo se disponga un nuevo incremento del monto original, siempre con la intención de elevar el monto de los mínimos convencionales, sin perjuicio del achatamiento de las escalas que se producen entre las categorías convencionales más bajas de la escala.
El “incremento solidario” será proporcional a la jornada legal o convencional que efectivamente trabajada. Se excluye del decreto 14/2020 a los empleados públicos, a los trabajadores rurales y a las trabajadoras regladas por el Estatuto de Casas Particulares, que serán contemplados por los respectivos regímenes
El decreto 14/2020 con el incremento solidario de $4.000, y el DNU 34/2019 con la duplicación de la indemnización por despido incausado, son las dos medidas sociales anunciadas por el Poder Ejecutivo, en el contexto de la estanflación que sigue reinando en nuestra economía, con la inflación que no cede, y la reactivación que hasta ahora no se ha logrado. Ambos instrumentos es en alguna medida una reforma laboral al estilo del nuevo gobierno.
Todo ello ocurre en el contexto de una serie de medidas que en sí mismas son contradictorias a pesar de lo cual podemos experimentar un veranito acoplando el pago de los aguinaldos y el último tramo del año del ajuste de salarios convencionales, las cláusulas de revisión, la duplicación de las indemnizaciones y el incremento solidario. En cualquier caso, el período de prueba de la actual gestión vence en breve, y por ahora no existe una respuesta del mercado que baje la inflación, aumente el nivel de actividad, y se orienten las acciones y la gestión a la inversión y al crecimiento.
Por Julián A. de Diego.
Director del Posgrado en RR. HH. Escuela de Negocios de la U.C.A.