
LaborNet Nro 871 “Nuevas funcionalidades del Sistema “Declaración en Línea” y del aplicativo SICOSS. Resolución General –RG- Nº 4661/2020 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)”
Estimada/os,
El día 9 de enero de 2020 se publicó la RG Nº 4661/2020, mediante la cual la AFIP establece el procedimiento a seguir para liquidar las obligaciones a la Seguridad Social de los períodos devengados diciembre 2019 en adelante.
Al respecto, se indica que:
· El organismo fiscal deberá readecuar sus sistemas para contemplar las modificaciones introducidas por la Ley Nª 27.541:
a) Las alícuotas de contribuciones patronales dispuestas en el art. 19.
b) Dos campos por separado para informar la detracción del importe fijado en el primer párrafo del art. 22, sobre la base imponible de las contribuciones patronales por cada uno de los trabajadores que integren la nómina del empleador, y la detracción del importe establecido en el penúltimo párrafo del artículo 22, sobre la base imponible de las contribuciones patronales de los empleadores comprendidos en los Decretos Nros. 1.067/18, 128/19 y 688/19 y su modificatorio. De igual modo se utilizará este último campo para la detracción del último párrafo del referido artículo 22.
· La detracción indicada en el artículo 23 se calculará aplicando la alícuota contributiva que corresponda al empleador sobre el monto base de $ 10.000. El resultado se descontará del total de las contribuciones de la nómina del período respectivo, determinadas luego de efectuada la detracción a la que refiere el artículo 22. Dicho importe será aplicado hasta su agotamiento, sin que el excedente pueda trasladarse a períodos futuros.
A fines de aplicar dicha detracción, se deberá utilizar la versión 42 del aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”, la cual estará disponible en el sitio “web” de la AFIP a partir del 1º de marzo de 2020. El sistema “Declaración en Línea” receptará las novedades de la nueva versión del aplicativo.
· Las declaraciones juradas de cargas sociales correspondientes a los períodos devengados diciembre de 2019 y enero de 2020 podrán ser rectificadas por nómina completa, hasta el 31 de marzo de 2020, inclusive, no resultando de aplicación la RG N° 3.093 y su modificatoria, siempre que dichas rectificativas se presenten sólo a efectos de aplicar las detracciones mencionadas anteriormente.
· Los empleadores podrán continuar aplicando los beneficios de reducción de las contribuciones patronales establecidos en los párrafos primero y segundo del art. 19 de la Ley N° 26.940, hasta el 1° de enero de 2022, respecto de cada una de las relaciones laborales vigentes al 31 de diciembre de 2017 que cuenten con ese beneficio.
No obstante, podrán ejercer la opción de aplicar la detracción del art. 22 de la Ley N° 27.541, quedando automáticamente excluidos de los beneficios previstos en la Ley N° 26.940. Dicha opción deberá ser exteriorizada al momento de generar la declaración jurada.
La entrada en vigencia de esta norma será a partir del 9 de enero de 2020, y resultarán de aplicación para la generación de las DDJJ correspondientes a los devengados diciembre de 2019 y siguientes.
Un cordial saludo.
Luciana Almeida Huerta Paula Analía Babij