
LaborNet Nro 876 “Resolución N° 101/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS) – Procedimiento Preventivo de Crisis. Suspensión de determinadas facultades de las Administraciones Provinciales del Trabajo. Revisión de acuerdos por parte de la Secretaría de Trabajo del MTEySS que hubieren afectado recursos del Estado Nacional.”
Estimada/os,
El día 26 de febrero de 2020 se ha publicado en el Boletín Oficial la norma de referencia.
Conforme surge de los considerandos de dicha Resolución, resulta necesaria la delimitación de funciones de las Administraciones Provinciales del Trabajo en el marco de los Procedimientos Preventivos de Crisis (PPC) cuando se hubieran afectado recursos del Estado Nacional.
Ello así, se dejan sin efecto todas aquellas medidas, cualquiera sea su forma, emanadas del MTESS, que directa o indirectamente autoricen a las Administraciones Provinciales del Trabajo, en el marco de un procedimiento preventivo de crisis previsto en el Título III, Capítulo VI de la Ley N° 24.013 y sus reglamentaciones, y del procedimiento previsto en el Decreto N° 328 de fecha 8 de marzo de 1988, sustanciado en sus jurisdicciones, la posibilidad de disponer y/o afectar fondos y/o recursos del Estado Nacional.
Asimismo, se establece que los PPC, que impliquen directa o indirectamente quitas, reducciones o alteraciones de las cargas que involucren a los recursos del estado nacional, sólo podrán sustanciarse con la intervención previa, directa y posterior homologación del MTEySS.
Por último, y a efectos de proceder a la revisión de los acuerdos ya celebrados por ante las Administraciones anteriormente mencionadas, la Secretaría de Trabajo del MTEySS recabará información y analizará los acuerdos que hayan afectado o dispuesto fondos o recursos del Estado Nacional. Una vez examinados dichos acuerdos, propondrá las medidas que correspondan desde el punto de vista jurídico.
Esta norma será comunicada a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Como consecuencia de estas disposiciones restrictivas, todo acuerdo a celebrarse en el marco de un Procedimiento Preventivo de Crisis que involucren quitas, reducciones o alteraciones de las cargas relacionadas a los recursos del Estado Nacional, deberán tramitarse ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para obtener su intervención y posterior homologación.
Como consecuencia de estas disposiciones restrictivas, todo acuerdo a celebrarse en el marco de un Procedimiento Preventivo de Crisis que involucren quitas, reducciones o alteraciones de las cargas relacionadas a los recursos del Estado Nacional, deberán tramitarse ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para obtener su intervención y posterior homologación.
Conforme surge de los considerandos de la Resolución, resulta necesaria la delimitación de funciones de las Administraciones Provinciales del Trabajo en el marco de los Procedimientos Preventivos de Crisis (PPC) cuando se hubieran afectado recursos de la Seguridad Social.
Ello así, se dejan sin efecto todas aquellas medidas, cualquiera sea su forma, emanadas del MTESS, que directa o indirectamente autoricen a las Administraciones Provinciales del Trabajo, en el marco de un procedimiento preventivo de crisis previsto en el Título III, Capítulo VI de la Ley N° 24.013 y sus reglamentaciones, y del procedimiento previsto en el Decreto N° 328 de fecha 8 de marzo de 1988, sustanciado en sus jurisdicciones, la posibilidad de disponer y/o afectar fondos y/o recursos del Estado Nacional.
Asimismo, se establece que los PPC, que impliquen directa o indirectamente quitas, reducciones o alteraciones de las cargas que involucren a los recursos del estado nacional, sólo podrán sustanciarse con la intervención previa, directa y posterior homologación del MTEySS.
Por último, la Secretaría de Trabajo del MTEySS deberá recabar información y revisar los acuerdos sustanciados por las Administraciones anteriormente mencionadas que hayan afectado o dispuesto fondos o recursos del Estado Nacional. Una vez analizados dichos acuerdos, propondrá las medidas que correspondan desde el punto de vista jurídico.
Esta norma será comunicada a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Como consecuencia de estas disposiciones restrictivas, y para evitar cualquier tipo de cuestionamiento, lo recomendable es tramitar el Procedimiento Preventivo de Crisis ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para lograr su intervención y posterior homologación, siempre que existan quitas, reducciones o alteraciones de las cargas que involucren a los recursos del Estado Nacional.
Quedamos a vuestra disposición para cualquier aclaración al respecto;
Un cordial saludo.
Julián Arturo de Diego Paula Analía Babij