10 marzo 2020

LaborNet Nro 878 “Nueva versión del aplicativo SICOSS. Versión 42. Sistema “Declaración en Línea”. Resolución General –RG- Nº 4681/2020 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)”

Estimada/os,

El día 10 de marzo de 2020 se publicó en el Boletín Oficial la RG Nº 4681/2020, mediante la cual la AFIP establece una nueva versión del aplicativo SICOSS para liquidar las obligaciones a la Seguridad Social de los períodos devengados enero 2020 en adelante.

Como novedades, se mencionan las siguientes:

  • Ley Nº 27541 art. 23: Detracción adicional para empresas del sector privado con hasta 25 empleados (R.G. 4661-AFIP).
  • Decreto N° 14/2020- Incremento Solidario para empresas del sector privado.
  • Decreto N° 56/2020 Incremento Salarial para el sector público nacional.
  • Con el fin de informar los incrementos se crea el campo “Incremento Salarial” dentro del “Cuadro de datos Complementarios” y se incorpora en el diseño de registro para la importación de archivos con longitud 9.
  • Se actualizó la alícuota del Seguro de Vida Obligatorio con vigencia a partir del período 03/2020.
  • Actualización de productores en convenios de corresponsabilidad gremial. Febrero 2020.

Las declaraciones juradas de cargas sociales correspondientes a los períodos devengados enero y febrero de 2020 podrán ser rectificadas por nómina completa, hasta el 31 de mayo de 2020, inclusive, no resultando de aplicación la RG N° 3.093 y su modificatoria, siempre que dichas rectificativas se presenten sólo a efectos de aplicar las detracciones mencionadas anteriormente.

La obligación de utilización de la versión 42 del programa aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS” o, en su caso, del sistema “Declaración en Línea”, comprende asimismo las presentaciones de declaraciones juradas -originales o rectificativas- correspondientes a períodos anteriores, que se efectúen a partir de la entrada en vigencia de la presente

La entrada en vigencia de esta norma será a partir del 10 de marzo de 2020, y sus disposiciones resultarán de aplicación:

  1. a) Respecto de los empleados en relación de dependencia del Sector Privado, según lo establecido en el Decreto N° 14/20: para la generación de declaraciones juradas correspondientes a los períodos devengados enero de 2020 y siguientes.
  2. b) Respecto de los trabajadores del Sector Público Nacional, conforme lo dispuesto en el Decreto N° 56/20: para la generación de declaraciones juradas correspondientes a los períodos devengados febrero de 2020 y siguientes.

Un cordial saludo.

Paula Analía Babij                         Natalia Gimena de Diego

Res. 4681-2020

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