
LaborNet Nro 878 “Nueva versión del aplicativo SICOSS. Versión 42. Sistema “Declaración en Línea”. Resolución General –RG- Nº 4681/2020 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)”
Estimada/os,
El día 10 de marzo de 2020 se publicó en el Boletín Oficial la RG Nº 4681/2020, mediante la cual la AFIP establece una nueva versión del aplicativo SICOSS para liquidar las obligaciones a la Seguridad Social de los períodos devengados enero 2020 en adelante.
Como novedades, se mencionan las siguientes:
- Ley Nº 27541 art. 23: Detracción adicional para empresas del sector privado con hasta 25 empleados (R.G. 4661-AFIP).
- Decreto N° 14/2020- Incremento Solidario para empresas del sector privado.
- Decreto N° 56/2020 Incremento Salarial para el sector público nacional.
- Con el fin de informar los incrementos se crea el campo “Incremento Salarial” dentro del “Cuadro de datos Complementarios” y se incorpora en el diseño de registro para la importación de archivos con longitud 9.
- Se actualizó la alícuota del Seguro de Vida Obligatorio con vigencia a partir del período 03/2020.
- Actualización de productores en convenios de corresponsabilidad gremial. Febrero 2020.
Las declaraciones juradas de cargas sociales correspondientes a los períodos devengados enero y febrero de 2020 podrán ser rectificadas por nómina completa, hasta el 31 de mayo de 2020, inclusive, no resultando de aplicación la RG N° 3.093 y su modificatoria, siempre que dichas rectificativas se presenten sólo a efectos de aplicar las detracciones mencionadas anteriormente.
La obligación de utilización de la versión 42 del programa aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS” o, en su caso, del sistema “Declaración en Línea”, comprende asimismo las presentaciones de declaraciones juradas -originales o rectificativas- correspondientes a períodos anteriores, que se efectúen a partir de la entrada en vigencia de la presente
La entrada en vigencia de esta norma será a partir del 10 de marzo de 2020, y sus disposiciones resultarán de aplicación:
- a) Respecto de los empleados en relación de dependencia del Sector Privado, según lo establecido en el Decreto N° 14/20: para la generación de declaraciones juradas correspondientes a los períodos devengados enero de 2020 y siguientes.
- b) Respecto de los trabajadores del Sector Público Nacional, conforme lo dispuesto en el Decreto N° 56/20: para la generación de declaraciones juradas correspondientes a los períodos devengados febrero de 2020 y siguientes.
Un cordial saludo.
Paula Analía Babij Natalia Gimena de Diego