11 marzo 2020

LaborNet Nro 880 “Resolución Nº 179/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Inhabilitación de pago de haberes a través de dispositivos de comunicación móviles u otros soportes electrónicos habilitados como canales para la acreditación de remuneraciones. Derogación de la Resolución Nº 168/2018 MTEySS”

Estimada/os,

En el día de la fecha se ha publicado en el Boletín Oficial la norma de referencia, mediante la cual se deroga expresamente la Resolución Nº 168/2018 MTEySS.

Recordamos que dicha Resolución habilitó la utilización de dispositivos de comunicación móviles u otros soportes electrónicos habilitados como canales para la transferencia inmediata de fondos para la acreditación de
remuneraciones en dinero por parte de los empleadores.

De esta manera, los empleadores no podrán abonar las remuneraciones del personal en relación de dependencia mediante los mencionados dispositivos, aún cuando existiera consentimiento expreso del trabajador.

Aquellos empleadores que con aceptación explícita y fehaciente del trabajador, hubieren dispuesto la utilización de dispositivos de comunicación móviles u otros soportes electrónicos habilitados para
la acreditación de las remuneraciones, deberán dentro del plazo
improrrogable de noventa (90) días hábiles, disponer un nuevo medio de pago conforme lo establecido en el artículo 124 de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Vencido los noventa días, quedan derogados todos aquellos
acuerdos que hubieran sido suscriptos por la Secretaría de Trabajo.

Esta medida entrará en vigencia desde el primer día hábil siguiente a su publicación

Cordiales Saludos,

Julián R. de Diego                                Paula Analía Babij

Res. 179-2020

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