
LaborNet Nro 901 “Decreto N° 347/2020. Creación del Comité de Evaluación y Monitoreo. Modificación al Decreto N° 332/2020: sujetos que pueden solicitar beneficio. Ampliación.”
Estimada/os,
Les informamos que, en el día de hoy, se publicó en el Boletín Oficial la norma de referencia mediante la cual se crea el Comité de Evaluación y Monitoreo.
Sus funciones serán:
- Definir, con base en criterios técnicos, los hechos relevantes que justifiquen la inclusión de los sujetos beneficiarios del Decreto N° 332/2020.
- Dictaminar respecto de la situación de las distintas actividades económicas y recomendar o desaconsejar su inclusión en los criterios del artículo 3° del Decreto N° 332/2020.
- Dictaminar respecto de los pedidos específicos que requieran un tratamiento singular y recomendar o desaconsejar su inclusión en los criterios del artículo 3° del Decreto N° 332/2020.
- Proponer al Jefe de Gabinete de Ministros todas las medidas que considere conducentes a fin de lograr una mayor eficacia en el cumplimiento de los objetivos del Decreto N° 332/2020.
Asimismo, y respecto de los sujetos excluidos de solicitar los beneficios establecidos en el Decreto N° 332/2020, recordamos que el artículo 4° de dicha norma dispuso que se encuentran excluidos de dichos beneficios, aquellos sujetos que realizan las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia sanitaria y cuyo personal fue exceptuado del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.
Sin embargo, el Poder Ejecutivo entiende que corresponde merituar adecuadamente especiales circunstancias que pudieran haber provocado alto impacto negativo en el desarrollo económico de dichas actividades o servicios, siendo pertinente facultar al Jefe de Gabinetes de Ministro para que decida respecto de la procedencia y alcance de los pedidos que se realicen para acogerse a los beneficios contemplados en el referido Decreto N° 332/2020.
Por este motivo, se sustituye el texto del artículo 4 del Decreto N° 332/2020, indicando expresamente que los sujetos que realizan las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia sanitaria y cuyo personal fue exceptuado del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” podrán presentar la solicitud para ser alcanzados por los beneficios previstos en el presente decreto, y el Jefe de Gabinete de Ministros, previo dictamen del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción fundamentado en criterios técnicos, podrá aceptar o negar tales pedidos.
Esta norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Cordiales Saludos,
Paula Analía Babij Ignacio Lovage