7 abril 2020

LaborNet Nro 906 “Certificado Único Habilitante para Circulación. Cuestiones operativas.”

Estimada/os,

Tal como fuera informado oportunamente, el 1° de abril de 2020, se publicó en el Boletín Oficial la Decisión Administrativa N° 446/2020, mediante la cual se estableció un único certificado habilitante para circular, a fin de validar la situación de quienes se encuentren comprendidos dentro de alguna de las excepciones previstas en el artículo 6° del Decreto Nº 297/20, sus normas modificatorias y complementarias y en la Decisión Administrativa N° 429/20, y para la ampliación de actividades y servicios estipulada por la Decisión Administrativa 450/2020, así como las que en el futuro se establezcan.

El resto de las excepciones se mantienen con los certificados preexistentes. Si el trabajador tiene que desplazarse por un caso de fuerza mayor, no va a requerir este certificado, pero sí acreditar de manera fehaciente las causas que lo llevan a circular por la vía pública.

El “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID- 19”, tendrá vigencia por el plazo que dure el aislamiento social, preventivo y obligatorio.

Para ello, el trabajador debe ingresar a Trámites a Distancia para gestionar de manera online el certificado https://tramitesadistancia.gob.ar/.

Operativamente, debe ingresar a la opción “Para tramitar el Certificado”, y completar con los datos que la página web pide, seleccionando al finalizar el botón “Solicitar certificado”.

Luego, para descargar el Certificado, ingresará en la misma página web, y elegir la opción “Para descargar el Certificado ya tramitado”. Debe aguardarse el plazo de 24 hs.

Este permiso único funciona en todo el país.

Se recomienda previamente, chequear el listado

Cordiales Saludos,

Paula Analía Babij                                                        María Solana de Diego

LaborNet Nro 896 “Decisión Administrativa 446/2020. Certificado Único Habilitante para Circulación.”

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