
LaborNet Nro 918 “Covid-19. Enfermedad profesional no listada. Presunción. Imposibilidad de rechazo de cobertura por parte de la ART. DNU (Poder Ejecutivo) N° 367/2020”
Estimada/os,
Les comunicamos que en el día de hoy, 14 de abril de 2020, se publicó en el Boletín Oficial el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 367/2020, a través del cual se establece que la enfermedad COVID-19 se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional -no listada-, respecto de las y los trabajadores dependientes excluidos mediante dispensa legal y con el fin de realizar actividades declaradas esenciales, del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio ordenado por el Decreto N° 297/2020 y sus normas complementarias, y mientras se encuentre vigente la medida de aislamiento dispuesta por esas normativas, o sus eventuales prórrogas, salvo la excepción que se menciona a continuación.
En los casos de trabajadoras y trabajadores de la salud se considerará que la enfermedad COVID-19 guarda relación de causalidad directa e inmediata con la labor efectuada, salvo que se demuestre, en el caso concreto, la inexistencia de este último supuesto fáctico. Esta presunción y la prevista en el artículo 1° del DNU rigen, para este sector de trabajadores y trabajadoras, hasta los sesenta (60) días posteriores a la finalización de la vigencia de la declaración de la ampliación de emergencia pública en materia sanitaria realizada en el Decreto 260/2020, y sus eventuales prórrogas.
Las A.R.T. no podrán rechazar la cobertura del trabajador. Denunciado el infortunio laboral -acompañando diagnóstico confirmado emitido por entidad debidamente autorizada-, la trabajadora o el trabajador damnificado deberán recibir, en forma inmediata, las prestaciones previstas en la Ley N° 24.557 y sus normas modificatorias y complementarias.
La determinación definitiva del carácter profesional de la mencionada patología quedará, en cada caso, a cargo de la Comisión Médica Central (C.M.C.), quien podrá asimismo invertir la carga de la prueba de la relación de causalidad a favor del trabajador cuando se constate la existencia de un número relevante de infectados por la enfermedad COVID-19 en actividades realizadas en el referido contexto, y en un establecimiento determinado en el que tuvieren cercanía o posible contacto, o cuando se demuestren otros hechos reveladores de la probabilidad cierta de que el contagio haya sido en ocasión del cumplimiento de las tareas desempeñadas.
El financiamiento de las prestaciones otorgadas para la cobertura de estas contingencias .y hasta sesenta (60) días después de finalizado el plazo de aislamiento social, preventivo y obligatorio establecido por la normativa vigente, será imputado en ciento por ciento (100%) al Fondo Fiduciario de enfermedades profesionales.
Las disposiciones de este decreto se aplicarán a aquellas contingencias cuya primera manifestación invalidante se haya producido a partir de la entrada en vigencia del Decreto N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020.
La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Cordiales Saludos,
Paula Analía Babij Guillermo Alem