
LaborNet Nro 921 “Uso de la firma electrónica y digital en el ámbito del Poder Judicial de la Nación. Celebración de acuerdos por medios virtuales. Procedimiento de recepción de demandas, interposición de recursos directos y recursos de queja ante Cámara. Acordada (Corte Suprema de Justicia de la Nación) N° 12/2020”
Estimada/os,
En el día de hoy, 15 de abril de 2020, se publicó en el Boletín Oficial la Acordada de referencia, mediante la cual la Corte Suprema de Justicia de la Nación aprueba el uso de la firma electrónica y digital en el ámbito del Poder Judicial de la Nación respecto de todos los magistrados y funcionarios de las instancias inferiores que desarrollan su actividad con el Sistema de Gestión Judicial.
Asimismo, se establece que no será necesario la utilización del soporte papel en los casos en que se aplique la firma electrónica o digital.
Adicionalmente, se dispone un procedimiento para que, cuando no fuera posible la celebración de acuerdos presenciales, los mismos se realicen por medios virtuales o remotos.
Por supuesto, este procedimiento excepcional los acuerdos presenciales que deban llevar a cabo los magistrados, en los términos de lo previsto en el referido artículo 104 del Reglamento para la Justicia Nacional
Por otra parte, y en relación a los jueces de primera instancia, de la Cámara Federal de Casación Penal, de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, de las cámaras nacionales de apelaciones y de los tribunales orales, se establece que en relación a la obligación de concurrir a sus despachos todos los días hábiles, durante las horas en que funcione el Tribunal, podrá cumplirse por medios virtuales o remotos.
Por último, se aprueba el “PROCEDIMIENTO DE RECEPCIÓN DE DEMANDAS, INTERPOSICIÓN DE RECURSOS DIRECTOS Y RECURSOS DE QUEJA ANTE CÁMARA”, que como Anexo, integra la presente; el que entrará en vigencia a partir del día 20 de abril del corriente año.
En cuanto a lo operativo, la Comisión Nacional de Gestión Judicial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la Dirección General de Tecnología y la Dirección General de Seguridad Informática, estas dos últimas del Consejo de la Magistratura de la Nación, deberán proveer todo lo necesario para su inmediata instrumentación.
Cordiales Saludos,
Paula Analía Babij Fernando Pansini