21 abril 2020

LaborNet Nro 933 “AFIP: habrá 48 horas más para que las empresas soliciten ayuda para pagar salarios y ahora se incluyen hasta cargos ejecutivos – Impuestos – iProfesional.com. 20 de abril de 2020”

Estimada/os,

Compartimos el artículo de nuestra abogada Senior Dra. Paula Babij, especialista en temas de nómina, publicado en iProfesional.com el día 20 de abril de 2020, referido a las modificaciones en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (PAETyP), en particular la creación de un nuevo beneficio denominado “Salario complementario” para todos los trabajadores/as del Sector Privado, incluyendo personal convencionado y no convencionado, que reemplaza los beneficios establecidos en el Programa original.

En cuanto a la posibilidad de reabrir la inscripción por un plazo de 48 horas, la Dra. Paula Babij consideró relevante la medida, dado que una consecuencia de la aplicación retroactiva del nuevo decreto iba a generar que los empleadores que no se habían inscripto porque entendieron que los beneficios del programa no eran aplicables y luego se modificaron, pudieran verse perjudicados.

En efecto, en el día de hoy, 21 de abril de 2020, y mediante la Resolución General (AFIP) N° 4702/2020, el organismos fiscal establece de manera excepcional, la reapertura de los plazos previstos en los incisos a) y b) del artículo 2° de la Resolución General N° 4.693 y su modificatoria, desde la fecha de vigencia de la presente hasta el 23 de abril de 2020, inclusive

Por otra parte, la Dra. Babij señaló que el beneficio de Asignación Complementaria al Salario para empresas de menos de 100 trabajadores, fue sustituido por un nuevo “Salario Complementario”, el cual es aplicable para todas las empresas del sector privado.

Puntualizó asimismo, que la nueva redacción no discrimina entre trabajadores dentro o fuera de convenio, al no expresar como antes que solamente resultaba aplicable a los trabajadores comprendidos en la Ley 14.250. En este caso, sólo se exceptúa a los trabajadores estatales.

En cuanto a los beneficios previsionales, Babij precisó que los mismos son excluyentes: postergación o reducción. En este sentido, la opción resultaría mensual.

Si bien en un primero momento se interpretó que aunque el beneficio de reducción de contribuciones es para todas las empresas, las que tuvieran más de 60 trabajadores deberían promover previamente un Procedimiento Preventivo de Crisis, luego la redacción definitiva de norma eliminó este requisito. De esta manera, el beneficio resulta aplicable a todas las empresas que cumplan con las condiciones del Decreto, sin estar aún reglamentado el procedimiento.

Además, ha habido una modificación de una de las condiciones de acceso al beneficio, estableciéndose que la reducción sustancial en su facturación deberá serlo con posterioridad al 12 de marzo de 2020. Antes decía “sustancial reducción en sus ventas con posterioridad al 20 de marzo de 2020”, puntualizó Babij.

El nuevo decreto asistencial crea créditos a tasa cero para personas adheridas al Monotributo y para trabajadores autónomos afectados por la crisis del coronavirus.

Se trata de una financiación a ser acreditada en la tarjeta de crédito del beneficiario o de la beneficiaria en los términos que, para la implementación de la medida, establezca el Banco Central, dijo Babij.

Cordiales Saludos,

de Diego & Asociados

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