21 abril 2020

LaborNet Nro 934 “Nueva posibilidad de inscripción en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción. Del 21 de abril al 23 de abril se podrá adherir al Servicio web AFIP- Resolución General (AFIP) N° 4702/2020”

Estimada/os,

Por medio del presente, les informamos que, en el día de hoy, 21 de abril de 2020, se publicó en el Boletín Oficial la norma de referencia, la cual dispone la reapertura excepcional de los plazos previstos en el Decreto N° 332/2020, a fin de poder solicitar los beneficios de postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino, así como también para solicitar el Salario Complementario establecido en el Decreto N° 376/2020.

Al respecto, recordamos que, para poder suscribir al Programa, es necesario que los sujetos alcanzados den cumplimiento con uno o varios de los siguientes criterios:

  1. Actividades económicas afectadas en forma crítica en las zonas geográficas donde se desarrollan.
  2. Cantidad relevante de trabajadores y trabajadoras contagiadas por el COVID 19 o en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas al COVID 19.
  3. Sustancial reducción en su facturación con posterioridad al 12 de marzo de 2020.

Por otra parte, también es importante destacar que si bien en el Decreto N° 332/2020 se establecía que no podrían aplicar este Programa los sujetos que realizan las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia sanitaria y cuyo personal fue exceptuado del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, conforme las prescripciones del artículo 6° del Decreto N° 297/20 y de la Decisión Administrativa N°429/20 y sus eventuales ampliaciones, así como todas aquellas otras que sin encontrarse expresamente estipuladas en las normas antedichas no exterioricen indicios concretos que permitan inferir una disminución representativa de su nivel de actividad, la cuestión fue analizada y modificada.

Mediante el Decreto N° 347/2020, publicado en el Boletin Oficial el 6 de abril del corriente año, se modificó el texto del artículo 4 del Decreto N° 332/2020, indicando expresamente que los sujetos que realizan las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia sanitaria y cuyo personal fue exceptuado del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” podrán presentar la solicitud para ser alcanzados por los beneficios previstos en el presente decreto, y el Jefe de Gabinete de Ministros, previo dictamen del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción fundamentado en criterios técnicos, podrá aceptar o negar tales pedidos.

El plazo de reapertura es desde la fecha de vigencia de la norma, y hasta el 23 de abril de 2020 inclusive, lo que significa un plazo de 72 horas -y no 48 horas como se había anunciado primeramente-.

La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Cordiales Saludos,

Julian A. de Diego                       Paula Analía Babij

Res. Gral. 4702-2020

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